El ambiguo derecho de admisión
El derecho de admisión es el origen de la mayoría de los enfrentamientos entre los porteros y la clientela que acude a bares y discotecas. En la Comunidad de Madrid, este derecho está regulado por la Ley de Espectáculos Públicos, de 1997, y los dueños de discotecas lo consideran 'ambiguo y poco claro'. Las organizaciones de consumidores, con todo, no reciben muchas denuncias por este tipo. Los clientes no suelen protestar por escrito. La Confederación Española de Consumidores y Usuarios (CECU) consignó 65 denuncias en Madrid por este concepto en 2001.
La ley dicta que el derecho de admisión 'no podrá utilizarse para restringir el acceso de manera arbitraria o discriminatoria, ni situar al usuario en condiciones de inferioridad, indefensión o agravio comparativo'. Asimismo, tiene como finalidad 'impedir el acceso de personas que se comporten de forma violenta, que puedan producir molestias al público o alterar el normal desarrollo del espectáculo o la actividad'. Por último, el texto legal añade que 'las condiciones para el ejercicio del derecho de admisión deberán constar en lugar visible en la entrada de los locales'.
¿Puede un portero, amparándose en estos párrafos, impedir la entrada a una persona por vestir de determinada forma o llevar zapatillas de deporte, como habitualmente pasa ahora? José Luis Salazar, presidente de la Asociación de Propietarios de Bares de Copas, tiene claro que no: 'Con arreglo al texto de la ley, sólo se puede expulsar a alguien que está borracho', afirma.
El consejero de Economía de la Comunidad de Madrid, Luis Blázquez, opina, por el contrario, que 'queda claro que, si eso está especificado en un cartel en la entrada, no se puede entrar en zapatillas'.
Alberto las Heras, vicepresidente de la Asociación de Empresarios de Discotecas y Salas de Fiesta de Madrid, considera 'que hay que modificar este derecho, porque es ambiguo'. 'Ya se lo hemos solicitado al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que se ponga a trabajar en ello lo antes posible', añade.
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