La Generalitat presenta una ley sobre incentivos fiscales para iniciativas culturales

El conseller de Cultura de la Generalitat, Joaquim Ferrer, propondrá hoy al Gobierno catalán el envío al Parlament de una proposición de ley sobre incentivos fiscales para actividades culturales.El objetivo es impulsar la participación privada en el financiamiento de la cultura, sin que ello suponga liberar a los poderes públicos de sus responsabilidades en el sector. La iniciativa se justifica por la escasez de los recursos públicos destinados a cultura, por la conveniencia de equiparar la legislación española con la europea en este tema y porque la diversificación del financiam...

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El conseller de Cultura de la Generalitat, Joaquim Ferrer, propondrá hoy al Gobierno catalán el envío al Parlament de una proposición de ley sobre incentivos fiscales para actividades culturales.El objetivo es impulsar la participación privada en el financiamiento de la cultura, sin que ello suponga liberar a los poderes públicos de sus responsabilidades en el sector. La iniciativa se justifica por la escasez de los recursos públicos destinados a cultura, por la conveniencia de equiparar la legislación española con la europea en este tema y porque la diversificación del financiamiento puede ser un factor de pluralismo.

Para conseguir los objetivos citados, el proyecto propone una serie de deducciones o exenciones fiscales. Para ello puntualiza las correcciones que deben incorporarse a 14 normativa existente, y que afecta a distintas leyes y decretos. Así, por ejemplo, se apoya una deducción en el impuesto sobre la renta de las personas físicas en el caso de donaciones a fundaciones o asociaciones. En el capítulo del impuesto sobre sociedades, el proyecto contempla la modificación de la Ley 61/1978, en el sentido que los donativos o subvenciones para fundaciones y asociaciones no se consideren partidas positivas para la determinación de la base imponible. Se precisa que, la donación puede consistir no sólo en cantidades de dinero, sino en obras de arte o bienes de interés cultural "cuando el donatario realice actividades artísticas o culturales". Este beneficio fiscal se condiciona a que las entidades beneficiarias hayan sido declaradas de utilidad pública.

El proyecto da la consideración de "gastos de publicidad" a las cantidades que una empresa destine a actividades culturales, "siempre y cuando en dichas actividades quede claramente identificada la empresa y el gasto realizado esté en consonancia con el resultado de promoción obtenido".

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