Presentadas 64 solicitudes en toda España para abrir cines de 'porno duro'

Penalización fiscal sobre las salas especializadas

En la Dirección General de Cinematografía existen 64 solicitudes para la apertura de otras tantas salas especializadas en cine pornográfico duro, más popularmente conocidas por salas X. De éstas, once peticiones corresponden a Madrid y cinco a Barcelona. La Ley 1/1982, del 24 de febrero de 1982, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 27 de febrero del mismo año, recogía las condiciones generales de apertura de las mismas. A finales de este mes debe publicarse el reglamento que concrete esta ley. Una vez publicado, podrán empezar a abrir las salas especializadas en cine pornográfi...

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En la Dirección General de Cinematografía existen 64 solicitudes para la apertura de otras tantas salas especializadas en cine pornográfico duro, más popularmente conocidas por salas X. De éstas, once peticiones corresponden a Madrid y cinco a Barcelona. La Ley 1/1982, del 24 de febrero de 1982, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 27 de febrero del mismo año, recogía las condiciones generales de apertura de las mismas. A finales de este mes debe publicarse el reglamento que concrete esta ley. Una vez publicado, podrán empezar a abrir las salas especializadas en cine pornográfico.La ley de febrero de 1982 englobaba dentro de la clasificación X a aquellos filmes "de carácter pornográfico o que realicen apología de la violencia". Esta clasificación conlleva su exclusiva exhibición en salas especiales que se identifican con el anagrama X y a las que está vetado el acceso a menores de 18 años. En la ley se prevee que las mencionadas salas tendrán un aforo máximo de 200 butacas y un mínimo de cien. El empresario que abra un cine de estas características deberá mantenerlo en este régimen durante, por lo menos, un año. El número de salas X que puede instalarse en una ciudad de pende de la cantidad de cines comerciales existentes en la misma Un cine X puede abrirse únicamente en aquellas poblaciones donde ya existan tres cines comerciales. La autorización para la apertura de las siguientes, en la misma ciudad, queda condicionada a que no se supere la proporción de una sala X por cada diez salas comerciales. Esta limitación proporcional está pensada para evitar que en una determinada localidad esta fórmula de exhibición cinematográfica monopolice la oferta e impida al público potencial la posibilidad de ver otro tipo de títulos.La apertura de las salas X estará penalizada fiscalmente. El tipo de impuesto sobre espectáculos públicos en favor de las Juntas de Protección de Menores, ya existente, se incrementa en este caso hasta un diez por ciento. Este impuesto, no ya su incremento para el cine pornográfico, ha sido muy discutido porque supone implícitamente que el cine, y los espectáculos en general, han de hacerse perdonar su posible nocividad a base de este impuesto para Menores.

Más información

Las películas destinadas a las salas X no podrán recibir ningún tipo de ayuda, protección o subvención del Estado. El productor de cine español, al margen de premios excepcionales, recibe de la Administración una ayuda igual al 15% de la recaudación en taquilla del filme por él producido. Si se trata de una producción de mayor empeño, que suponga una inversión apreciable, esta ayuda automática se fija en el 30%. El productor español de cine pornográfico no puede esperar, pues, ningún tipo de auxilie, administrativo.

La publicidad de estas películas también esta sometida a una regulación preventiva. En los anuncios sólo se podrán. utilizar los datos de la ficha técnica y artística de cada película -datos irrelevantes, en la mayoría de los casos, ya que no existe star-system en este terreno-. Se excluye cualquier fórmula de representación gráfica o referencia argumental y se deberá hacer constar la advertencia de su proyección exclusiva en una sala especializada, La citada publicidad únicamente podrá ser exhibida en el interior de los locales donde se proyecte: el filme y en las carteleras informativas o publicitarias de los medios de comunicación de masas. En ningún caso, el título puede utilizarse como recurso para insinuar el carácter pornográfico o apologético de la violencia del filme de que se trate.

La utilización del anagrama X para tales menesteres ha provocado la reclamación judicial de la distribuidora X Films, empresa alejada de los negocios del cine pornográfico a pesar de su nombre comercial. La citada firma considera que, de mantenerse el ana grama, las previsibles confusiones pueden perjudicar su nombre comercial. El tema, en estos momen tos, está en manos de los abo gados.

La legalización del cine porno gráfico duro en España, identificable porque los protagonistas realizan efectivamente el intercambio erótico, supondrá un duro revés al cine S, anagrama que desaparecerá de inmediato, cuyo techo estaba en la simulación del acto sexual.

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