Los cargos del COE no serán retribuidos
Los cargos del Comité Olímpico Español (COE) no estarán retribuidos y sólo podrán ser abonados gastos de viajes y estancias en España y extranjero, siempre y cuando é stos sean en razón de sus obligaciones como miembros del COE, según el borrador de los nuevos estatutos del Comité Olímpico Español, que deberán ser aprobados el 15 de enero. De esta forma quedan exceptuados los asesores.En los estatutos, el COE es definido como "un organismo sin fines de lucro, con personalidad jurídica, capacidad de obrar y patrimonio propio". Entre sus competencias destaca la organización, coordinación y control de la participación española en los Juegos Olímpicos. El COE es el responsable del comportamiento de los miembros del equipo nacional, y supervisa y coordina los programas de preparación preolímpica, en colaboración con las federaciones nacionales olímpicas y las de alto nivel de las no olímpicas.
A la asamblea general del COE le corresponde la aprobación de los planes de la preparación olímpica y la composición del equipo español en los Juegos Olímpicos y los demás juegos aprobados por el COI. Cada uno de los miembros de la asamblea tiene derecho a, voto, excepto los consejeros de honor si no son miembros del comité ejecutivo.
El vicepresidente primero del comité se encargará de la dirección, del control y el seguimiento de los planes de preparación olímpica y los planes de mejora y cuidado de la élite de deportistas.
Los componentes del COE son los miembros natos, los federativos, los elegidos por la asamblea general, los asesores y el consejo de honor. El consejo de honor estará formádo por el Rey, como presidente, y consejeros nombrados con carácter vitalicio, entre ellos los,españoles que sean o hayan sido miembros del COI y los que hayan sido presidente o secretario del COE. Para ser elegido por la asambleda se necesita haber destacado al frente de una federación nacional olímpica, haber sido o ser deportista destacqdo y las personalidades que se hayan distinguido por su apoyo al deporte aficionado.
Como miembros asesores figuran expresamente el administrador y el interventor. El resto sólo estará determinado por las necesidades del comité y sólo tendrán el carácter de asesores en las materias que les hayan sido encomendadas. Los miembros del COE elegidos lo serán por un período de cuatro años, con posible reelección. Dejan de ser miembros por pérdida de la nacionalidad española y por decisión de la asamblea general con dos tercios de la votación.
El presidente, elegido por cuatro años, deberá ser presentado por los miembros del COI o por un mínimo de veinte miembros del COE. El vicepresidente primero, el secretario general y el tesorero serán elegidos a propuesta del presidente.
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