Fijados los períodos hábiles para la próxima temporada
Como ya viene siendo tradicional, la temporada de caza menor en el territorio peninsular se abrirá en octubre, en esta ocasión el segundo domingo, y transcurrirá hasta el primer domingo de febrero, inclusive.En lo que se refiere a caza mayor, las fechas varían según las especies. El ciervo, gamo y jabalí se podrán cazar desde el segundo domingo de octubre hasta el tercero de febrero; el rebeco y el corzo, desde el segundo de septiembre hasta el primero de noviembre; la cabra montés y el muflón, desde el segundo de septiembre hasta el primero de diciembre; el urogallo del Cantábrico, desde el último de abril hasta el primero de junio, y el del Pirineo, desde el segundo de mayo hasta el tercero de junio, y la avutarda, desde el último de febrero hasta el primero de abril.
La difícil caza de la becada se extenderá hasta el primer domingo de marzo . en Asturias, Santander, Vascongadas, Navarra y Gerona. Las aves acuáticas también se podrán cazar hasta el primer domingo de marzo en el territorio peninsular, pero a partir del cierre del período hábil de caza menor sólo podrán cazarse en lagunas, embalses, albuferas, terrenos pantanosos y zonas marítimo-terrestres. En estas mismas zonas podrán cazarse a partir del segundo domingo de septiembre en Toledo, Guadalajara, Sevilla y Cádiz, y a partir del tercero, en Ciudad Real, Castellón, Valencia, Alicante y Huelva. Se permite la caza de las acuáticas desde dos horas antes de la salida del sol hasta dos horas después de su puesta. Asimismo queda autorizada la caza de estas aves desde puestos fijos o flotantes, con o sin auxilio de cimbeles y reclamos, tanto naturales como artificiales, y desde embarcaciones a remo o a vela.
En lo que se refiere a la caza de la perdiz con reclamo, el Icona dictará en su momento las normas por las que se regule esta modalidad de caza, fijando los terrenos donde pueda practicarse, el número máximo de piezas por día y cazador, el período hábil, el horario de caza y la distancia mínima entre puestos para las distintas provincias españolas.
El período hábil de la media veda para la caza de la codorniz, tórtola, paloma torcaz, urraca, chova, grajilla y corneja, será el comprendido entre los días 14 de agosto y 4 de septiembre, ambos inclusive. No obstante, en cada provincia podrá aumentarse la duración del período indicado o reducirlo hasta un mínimo de ocho días.
Las palomas migratorias en pasos tradicionales podrán cazarse desde el último domingo de septiembre hasta el último de noviembre, sin limitación de días hábiles. Los puestos de tiro, tanto aislados como en línea, serán fijos y habrán de estar necesariamente emplazados en las cumbres de las cordilleras o en zonas altas de sus laderas, quedando prohibidas las escopetas volantes y transitar fuera de los puestos con las armas desenfundadas. En las provincias de Santander, Vizcaya, Guipúzcoa Navarra, Huesca, Zaragoza y Soria se podrán cazar también desde el primer domingo de febrero hasta el último de marzo .
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