La Unión Europea rechaza el recurso de David Meca por su positivo por nandrolona
El Tribunal considera que las prácticas antidopaje del COI no son contrarias al derecho europeo de la competencia, como denunciaba el nadador español
El Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea (TUE) ha rechazado el recurso que interpuso el nadador español de largas distancias David Meca contra la Comisión Europea por su positivo por nandrolona de 1999, ya que la institución no considera que determinadas prácticas y reglamentos del Comité Olímpico Internacional (COI) en materia de lucha contra el dopaje sean contrarios al derecho europeo de la competencia.
David Meca presentó esta denuncia junto al nadador esloveno Igor Majcen, a quienes se les detectó en enero de 1999 un positivo por nandrolona en una proporción superior a la permitida por el COI durante una competición en Brasil, y se les impuso una suspensión de cuatro años. Los dos nadadores profesionales elevaron la citada queja ante la Comisión Europea en la que se oponían, en particular, a que en materia de detección de la sustancia nandrolona, el COI siga aplicando un límite cuya falta de pertinencia científica quedó luego demostrada. Sin embargo, Bruselas rechazó la solicitud de ambos nadadores en agosto de 2002.
El Tribunal de la Unión Europea ha deteminado hoy que la reglamentación antidopaje del COI no vulnera el derecho comunitario de la competencia y ha explicado que la prohibición del dopaje "no persigue" ningún objetivo económico, sino salvaguardar el espíritu deportivo. La instancia judicial ha recordado que, según la jurisprudencia del Tribunal, el ejercicio de deportes no vulnera el derecho comunitario salvo en el caso de que constituyan una actividad económica. Por ello, los jueces entiende que la prohibición de dopaje, en tanto que expresión particular de la exigencia de un 'juego limpio', es la primera regla en el juego deportivo y, por consiguiente, han rechazado el recurso de Meca y Majcen por no estar fundado. Tras esta decisión, las partes pueden apelar la decisión ante el Tribunal de Justicia de la UE en los próximos dos meses desde el momento de la notificación.
Los argumentos de Meca
Los dos nadadores sostuvieron durante el proceso que Bruselas cometió un error manifiesto de apreciación de hecho y de Derecho al considerar que, en materia de reglamentos antidopaje, el COI no es una empresa en el sentido de la jurisprudencia comunitaria. En opinión de Meca y Majcen, era evidente que el COI no es asimilable a un organismo de servicio público en materia de seguridad social y que no ejerce prerrogativas de poder público.
A su juicio, correspondía a la Comisión Europea -con arreglo al 'criterio de inherencia' y/o al 'criterio de proporcionalidad'- declarar que una norma, cuya falta de fundamento científico ha quedado acreditada posteriormente, no podía en ningún caso cumplir las exigencias derivadas de la norma europea. Los demandantes estimaron que, dado que las controvertidas normas del COI no cumplen el 'criterio de inherencia', debía concluirse igualmente que dichas normas vulneran las leyes europeas.
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