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La Corte Constitucional de Colombia anula por sesgos machistas la alta condena contra una mujer que mató a su violador

El alto tribunal encuentra que una sentencia de 2005 ignoró “injustificadamente” el contexto de violencia que sufría la víctima y ordena su libertad

Recolección de firmas a favor de Virgelina, en Bogotá, el 8 de marzo de 2024.
Recolección de firmas a favor de Virgelina, en Bogotá, el 8 de marzo de 2024.Temblores
Lucas Reynoso

Hay dos fechas fatídicas en la historia de Virgelina Aguiar, una campesina del Tolima, en el centro Colombia. Una es el 20 de julio de 2000. Ese día su jefe la violó y, para evitar una repetición, ella le clavó un hacha en el cuello. Lo mató. Un juez la declaró culpable de homicidio, pero consideró como atenuante el dolor que ella sentía y le impuso una pena de ocho años de prisión. Aguiar salió en libertad condicional en 2003 y reconstruyó su vida: crio a sus tres hijos, formó una pareja, trabajó en el campo. Luego llegó la segunda fecha. El 3 de febrero de 2022, unos policías la retuvieron en un control de tránsito y le informaron que tenía una orden de captura desde 2005, cuando un tribunal había aumentado su condena a más de 28 años. El viernes, sin embargo, finalmente tuvo una fecha dichosa: salió en libertad luego de que la Corte Constitucional determinara que el segundo fallo violó sus derechos fundamentales al decidir con un notorio sesgo machista.

En 2022, Aguiar terminó recluida en la cárcel. El tribunal había descartado su versión de haber sido violada y coaccionada: argumentó que todo su relato era poco creíble porque no podía tener la fuerza para usar el arma con una sola mano como había afirmado. “Es prácticamente imposible para una mujer coger el hacha con una mano y dar un golpe similar al que ella dio”, consideró. En cambio, priorizó el testimonio de un compañero de trabajo que describió al jefe como “una persona pacífica y tímida”. Así, el atenuante quedó reemplazado por el agravante de la presunta indefensión del hombre. “Se encontraba acostado en la cama de medio lado, apoyando su cabeza en el brazo izquierdo (...) la víctima estaba desprevenida, cansada, dormida”.

Tras la detención, la hija de Aguiar se acercó a la oenegé Temblores. La abogada Daniela Rojas cuenta por teléfono que la organización pidió el expediente para preparar la estrategia, pero solo recibieron las dos sentencias. “Nos respondieron que varios folios eran basura que se había botado”, comenta. Optaron por presentar una tutela, argumentaron la falta de una notificación oportuna de la condena de 2005, y lograron que la Corte Constitucional revisara la sentencia.

El alto tribunal encontró errores procedimentales, pero también analizó los sesgos machistas. En un fallo proferido el 31 de octubre y revelado el viernes, cuestionó que la segunda instancia hubiera ignorado “injustificadamente” el contexto de violencia que sufría Aguiar. Encontró que eso condujo a desechar las figuras de ira o intenso dolor y de legítima defensa, que implican una reducción de la pena o una absolución, respectivamente. Resolvió, entonces, que la segunda instancia debe volver a estudiar el caso e incorporar una perspectiva de género. Mientras tanto, la mujer debe quedar en libertad.

La perspectiva de género

El contexto está repleto de violencias contra Aguiar, que tenía 19 años cuando mató a su agresor. La Corte relata que el padre de sus hijos se encontraba preso y que la familia de él le había sugerido irse a trabajar a una carnicería en Ibagué, la capital departamental. “A cambio de su trabajo en oficios varios, recibiría comida y vivienda para ella y sus hijos en el mismo establecimiento, donde, además, vivía José Virgilio [el agresor]”. Una noche, él la tocó sin su consentimiento mientras dormía. Aguiar lo rechazó y le dijo que quería irse, pero él la amenazó con contarle a sus familiares que ambos eran pareja.

Todo escaló en las horas anteriores a la muerte. Aguiar dejó a sus hijos en la casa familiar de un compañero de trabajo, un lugar que no conocía de la ciudad a la que había llegado poco antes, y se fue con su jefe y ese compañero a una discoteca. La idea era volver por los niños al terminar la salida, pero su agresor se negó y la llevó a la carnicería. Ya solos, la coaccionó con un arma y con la amenaza de no revelarle dónde estaban los pequeños a menos que tuviera relaciones sexuales con él. Ella se vio forzada a aceptar. Después, él le exigió que tuvieran sexo de nuevo para revelarle el paradero. Ella, entonces, lo mató.

“Conste que voy a estar con usted, pero con tal de que me diga dónde están mis hijos”, le dijo Aguiar al agresor, según su testimonio. Para la Corte, esa frase muestra que “no dispuso libremente de su integridad sexual”, como consideró la sentencia anulada. Los magistrados resaltan que la mujer sufrió violencia física y psicológica y que el agresor “la forzó moralmente” a través de sus hijos. Cuestionan, además, que el fallo de 2005 le diera más peso al testimonio del compañero de trabajo, que ni siquiera se encontraba en el lugar.

La defensa mostró también cómo la víctima había logrado rehacer su vida. Sus vecinos de Purificación, donde se estableció, enviaron cartas para decir que era “honesta, responsable, trabajadora”. Sus hijos contaron cómo estuvo presente a lo largo de sus vidas. “Desde muy pequeños nos enseñaba sobre el abecedario y muchas cosas de matemáticas”, comentó Juan Carlos. “Sentimos como por segunda vez la vida nos separa de ella (...). No quiero justificar sus acciones, pero siento que nadie está preparado para reaccionar frente a una violación”, añadió Ingrith.

La legítima defensa

La sentencia es revolucionaria para el Derecho colombiano porque explica que la legítima defensa no solo aplica ante una agresión directa e inmediata como considera la doctrina tradicional. “También tiene lugar en aquellos casos en que la violencia se prolonga en el tiempo y se ejerce a través de un amplio espectro de acciones de control”, se lee. Iris Marín, defensora del Pueblo y ex magistrada auxiliar de la Corte, destacó en X que se extiende la figura a casos de violencia sexual, psicológica o vicaria. “En casos de violencia contra la mujer, esta puede manifestarse no solo para defender la vida o la integridad”, subrayó.

Estas interpretaciones han producido revuelo. Un debate en la emisora Blu Radio reflejó las preocupaciones. “¿Una mujer violada puede premeditadamente planear el asesinato de su violador? ¿Eso es lo que la defensora del Pueblo llama legítima defensa? (...) abre la puerta a la justicia por mano propia”, dijo el conductor, Néstor Morales. “La Corte acepta la pena de muerte por violación”, agregó un panelista. La excanciller María Consuelo Araújo respondía que había que entender el contexto: “La justicia no estaba presente y ella tenía que defenderse. ¿Se tenía que dejar violar por segunda vez?”.

El ponente en la Corte, Antonio José Lizarazo, aclara que el fallo no implica una absolución de Aguiar y que el tribunal de segunda instancia deberá determinar qué figura aplica. “Cuenta con un margen de apreciación que en este caso se traduce en la posibilidad de calificar la acción de Virgelina, o bien como una conducta justificada [la legítima defensa], o bien como culpabilidad disminuida [la ira o intenso dolor]”, resalta el magistrado en una respuesta por escrito a un cuestionario. Agrega, sin embargo, que el tribunal estará obligado a incorporar la perspectiva de género. “Se descarta la posibilidad de aplicar la agravante de indefensión y, sobre todo, no podrá desconocer el contexto de violencia que llevó a Virgelina a actuar como lo hizo”.

Francisco Bernate, profesor de Derecho Penal de la Universidad del Rosario, remarca por teléfono que contemplar la legítima defensa no es abrir la puerta a la pena de muerte para violadores. Dice que la teoría del tirano se emplea en España, Francia o Chile cuando hay una violencia prolongada. “Me dicen que si alguien que está secuestrado puede matar a su secuestrador cuando está dormido o se está bañando. Y sí, claro. Hay un ciclo de violencia, no un hecho puntual”, comenta. “No están dando licencia para matar, sino exculpando a personas que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad extrema”, añade. Asimismo, celebra la decisión, pero cree que pueden pasar “10 años o más” hasta que la perspectiva de género se aplique de manera generalizada. “He intentado aplicar estos enfoques varias veces y siempre he salido con mujeres condenadas. Por cada caso de Virgelina, hay 5.000 o 10.000 en los que estas perspectivas no llegan”.

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Sobre la firma

Lucas Reynoso
Es periodista de EL PAÍS en la redacción de Bogotá.
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