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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Otro ponente para Bárcenas

Tres acusaciones populares recurrieron este viernes el nombramiento de Ángel Hurtado

Tres acusaciones populares (Abogados Demócratas por Europa, Izquierda Unida y Observatori Desc) recurrieron este viernes el nombramiento de Ángel Hurtado como magistrado ponente en el caso de los papeles de Bárcenas, la contabilidad b del Partido Popular. Este recurso se suma al escrito de dos magistrados (Julio de Diego y José Ricardo de Prada) que forman con Hurtado el tribunal y que el 11 de marzo pasado instaban a la sala de gobierno de la Audiencia Nacional a considerar que Hurtado no podía ser, según las normas, el juez ponente.

Los recursos de las acusaciones señalan que los promotores no tienen “preferencia alguna por el ponente que deba ser designado” en este caso y que su propósito es “garantizar el cumplimiento estricto y escrupuloso de las normas de designación de ponente”. También quiere que se respete al juez predeterminado por ley.

Pero, ¿qué hace el magistrado ponente? En todo tribunal hay un juez ponente. Se designa por turno y es el encargado de informar al tribunal sobre las solicitudes de las partes, recoger los medios de prueba que se proponen para la vista del juicio y elevar el proyecto de sentencia.

Si los otros dos magistrados, por tomar el caso de los papeles, están en desacuerdo con ese proyecto de sentencia, el juez ponente abandona la ponencia y uno de los que forman la mayoría se hace cargo de la misma.

El tribunal de este caso estaba formado por tres jueces: Concepción Espejel, Enrique López y José Ricardo de Prada. La primera debía ejercer como presidenta del tribunal y el segundo como ponente. Esa ponencia le venía dada por el llamado número de ejecutoria o turno.

Ambos fueron recusados por sus relaciones con el PP y sustituidos, a finales de enero pasado, por otros dos magistrados: Ángel Hurtado y Julio de Diego.

Tanto los magistrados De Diego y De Prada como las tres acusaciones populares que han recurrido señalan que Hurtado reemplaza a Espejel; no a López.

El argumento: la ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 209.1, establece que quien preside un tribunal en caso de que el presidente se ausente es el mejor colocado en el escalafón. Hurtado, el más antiguo de los tres, es el habilitado para sustituir a Espejel, por lo que De Diego reemplaza a López. Y por ello se queda la ponencia.

Los recursos presentados apuntan a que las normas aprobadas por la sala de gobierno de la Audiencia Nacional y la presunta respuesta genérica a los escritos de los magistrados, aprobada en una reunión del pasado 16 de abril, no tienen en cuenta la situación peculiar planteada. La sala señalaba que “el magistrado sustituto asumirá la ponencia de los asuntos si esta correspondiera al sustituido”.

La diligencia recurrida, además, parte de que la designación de Hurtado como ponente se produjo el 7 de octubre de 2015. Es un error. Porque no se podía designar ponente cuando las recusaciones no estaban resueltas. Y en la fecha citada se le nombró miembro del tribunal, mientras se tramitaban las recusaciones, pero no ponente.

Hurtado, por otra parte, será presidente y ponente en Gürtel 1999-2005. Detrás de su cuestionamiento como ponente en Papeles, la pregunta que vienen a hacerse los magistrados disidentes es: ¿por qué tanto interés en ser ponente en ambas causas del PP?

Será la secretaria judicial, Carmen Calvo, la encargada de pronunciarse sobre estos recursos. Pero el Tribunal Constitucional tiene establecido que su decisión puede ser revisada, posteriormente, por los jueces. La pregunta del millón es: ¿qué jueces?

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