El tribunal de la UE también considera abusiva la reforma de la ley hipotecaria
Afirma que los afectados están en inferioridad de condiciones frente a los bancos
Segunda condena en poco más de un año del Tribunal de Luxemburgo a la ley hipotecaria española. Los jueces de la UE consideran que la ley deja en inferioridad de condiciones a los usuarios frente a los bancos: los afectados no pueden recurrir ante determinadas resoluciones desfavorables, mientras que las entidades sí pueden hacerlo.
Es el segundo revés que recibe España por parte de la justicia europea sobre este punto. En marzo del año pasado los jueces de Luxemburgo criticaron la ley hipotecaria y dictaminaron que los jueces españoles podían suspender cautelarmente las ejecuciones —e impedir el desalojo de los afectados— mientras se resolvía el procedimiento sobre la posible existencia de cláusulas abusivas en su contrato.
El Gobierno reformó poco después la ley para cumplir los requerimientos de Europa, pero a los jueces de Luxemburgo el cambio no les ha parecido suficiente. El tribunal estima en esta ocasión que el deudor queda en situación desfavorecida frente a su entidad bancaria en el régimen de recursos a las resoluciones judiciales. El deudor que alega que su hipoteca incluye cláusulas abusivas no puede recurrir en caso de resolución contraria. El banco, sin embargo, sí puede interponer recurso si le quitan la razón.
El Tribunal de la UE pide a España que modifique la Ley de Enjuiciamiento Civil (del año 2000) para que los afectados en procesos de ejecución hipotecaria puedan oponerse a una resolución judicial desfavorable, en cumplimiento de la directiva de protección de los consumidores que aprobó la UE hace 20 años, en 1993.
Una vez más, lo que nos dice Europa es que nuestra ley es una chapuza. Lo que puede suponer esta sentencia es que, aunque la ley no lo permita, los jueces empecemos a aceptar recursos de los afectados en cumplimiento de la ley europea José María Fernández Seijó, juez mercantil de Barcelona
El Gobierno, que tuvo que pedir un rescate a Europa para salvar a los bancos, no ha sido igual de diligente en la protección de las personas en peligro de desahucio. Y ha tenido que ser de nuevo el Tribunal Europeo quien le dé un segundo revés.
El juez mercantil de Barcelona que originó el varapalo anterior, José María Fernández Seijó, ha leído la nueva sentencia: “Lo que destacan los jueces de Luxemburgo es que si se le da la razón al consumidor, cabe recurso por parte del banco, pero si se le da la razón a la entidad, el deudor no puede interponer recurso. Y eso no se ajusta a la ley europea”, empieza. “Una vez más, lo que nos dice Europa es que nuestra ley es una chapuza. Lo que puede suponer esta sentencia es que, aunque la ley no lo permita, los jueces empecemos a aceptar recursos de los afectados en cumplimiento de la ley europea”.
La sentencia, que se ha sometido a un procedimiento acelerado por su importancia y que se ha dictado en tan solo dos meses y medio, tiene su origen en una cuestión prejudicial planteada por José Manuel Marco, actual presidente de la sección tercera de la Audiencia Provincial de Castellón en relación con las posibilidades que una persona afectada por un proceso de ejecución hipotecaria tiene para recurrir sentencias. La resolución del Tribunal Europeo concluye que los deudores tienen menos posibilidades que la entidad bancaria de oponerse a decisiones desfavorables.
La sección tercera de la Audiencia de Castellón resolvió el 2 de abril de 2014 elevar al tribunal europeo una cuestión derivada de la tramitación de un pleito que enfrentaba a una entidad bancaria y a unos particulares por una ejecución hipotecaria. Entendió el tribunal de Castellón que el artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre oposición a la ejecución, en su punto 4, tiene una redacción incorrecta en tanto supone diferentes oportunidades para oponerse a una sentencia desfavorable entre el ejecutante (el banco) y ejecutado (el deudor), informa Europa Press.
La sentencia se ha sometido a un procedimiento acelerado por su importancia; se ha dictado en tan solo dos meses y medio
El artículo dice: “Contra el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución o la inaplicación de una cláusula abusiva podrá interponerse recurso de apelación”, y añade: “Fuera de estos casos, los autos que decidan la oposición a que se refiere este artículo no serán susceptibles de recurso alguno, y sus efectos se circunscribirán al proceso de ejecución en que se dicten”. Sin embargo, la resolución del tribunal europeo entiende que no cumple el artículo de la directiva europea de protección de los consumidores sobre las cláusulas abusivas en los contratos con consumidores, y tampoco el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana considera que para subsanar la cuestión es necesaria una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Los bancos en sus nuevas hipotecas se han visto obligados a modificar antiguas cláusulas que imponían a los afectados y que se han ido declarando abusivas por parte de la justicia. Los últimos datos del informe del departamento de Estadística del Consejo General del Poder Judicial, con datos del primer trimestre de 2014, apuntan a que la cifra de lanzamientos (desalojos por mandato judicial de viviendas y locales, tanto en propiedad como en alquiler) practicados durante los primeros tres meses del año, fue de 18.492, un 5% menos que en el mismo periodo de 2013, pero un 7% más que en el último trimestre del año pasado.
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