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Blogs / El Viajero
El blog de viajes
Por Paco Nadal
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Qué puedes y qué no puedes hacer con tu dron en España (aunque sea de juguete)

Cosas que debes saber para no meterte en un lío, aunque te hayas comprado un dron para uso recreativo.

Paco Nadal

Los drones son una realidad y han venido para quedarse. Es más, lo que vemos ahora no son más que los albores de una tecnología que cambiará en breve el concepto del transporte. Los drones que usamos hoy son el Ford T de los vehículos futuros. Algo que consideraremos prehistórico en apenas un lustro.

Además, son cada vez más baratos y su popularidad crece como la espuma. Ya es raro el aficionado al vídeo o la fotografía que no tiene uno. El problema, como tantas otras veces, es que la tecnología va mucho más rápida que la legislación y el legislador anda perdido y sin saber cómo hacer frente a una realidad que le desborda. Quienes viajamos por el mundo con un dron sabemos lo que implica: legislaciones dispares, cuando no inexistentes; no convalidación de la titulación de un país a otro (incluso entre países de la UE), desconfianza generalizada hacia estas supuestas "armas de destrucción masiva", etc.

En España los vuelos con drones están regulados por una ley, la 18/2014 de 15 de octubre (art. 50 y 51), que fue un parche hecho deprisa y corriendo para poner coto a algo que se les iba de las manos. La ley es manifiestamente mejorable y está llena de absurdos, pero es la que hay... y hasta que se apruebe una nueva que está ya en borrador a la espera de firma en el Consejo de Ministros, tenemos que cumplirla. Y es AESA, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, la encargada de velar porque se haga.

¿Sabes qué puedes y qué no puedes hacer con tu dron en España? Esto:

Un dron durante una demostración en el MWC, en Barcelona.
Un dron durante una demostración en el MWC, en Barcelona.AFP PHOTO / Josep Lago

Sácate el carné... o no

La ley 18/2014 obliga a los usuarios de drones que vayan a tener un uso profesional a pasar un farragoso examen teórico lleno de materias que no te ayudarán en nada a pilotar mejor un dron, otro examen práctico que sirve para bien poco aparte de para que te saquen unos cientos de euros por ello, y a obtener un certificado médico de tipo LAPL pensado para pilotos de aviones ligeros aunque en realidad vayas a manejar un cacharro de plástico que pesa 750 gramos. Es como si para montar en bicicleta te obligaran a sacarte el carné de conducir camiones ya que vas a usar el mismo espacio que ellos.

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Esta norma no rige para usos recreativos y deportivos de un dron.

Vuelos de hobby versus vuelos profesionales

La pregunta del millón que se hacen entonces todos los propietarios de un dron es ¿qué considera AESA como vuelo de hobby y qué considera que es de uso profesional? Ni la misma agencia estatal lo ha tenido siempre claro. Así que les plantee vía correo electrónico a la dirección que tienen habilitada para tal efecto esta duda: "Tengo un Phantom 4 (modelo muy popular de un fabricante chino) equipado con su correspondiente cámara de fotos y vídeo 4k y grabo imágenes solo para colgar en mi propio canal de YouTube, ¿eso se considera hobby o profesional?"

Esta es su respuesta:

" La normativa actual en España en materia de RPAS es la Ley 18/2014 de 15 de octubre (art.50 y 51). Dicha norma regula el uso de los RPAS excepto cuando sean utilizadas exclusivamente con fines recreativos (hobby) o deportivos.

Si la actividad es exclusivamente recreativa, y al ser el RPAS una aeronave, se deberá cumplir con las recomendaciones de seguridad publicadas por AESA en su página web para no contravenir el Real Decreto 552/2014 (reglas del aire), artículo 15, en el que se permite realizar vuelos con RPAS a baja altura “siempre y cuando no entrañen ningún riesgo ni molestias a las personas o bienes en la superficie”, así como el artículo 42 bis de la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea que prohíbe cualquier acto que “pueda interferir o poner en riesgo la seguridad o regularidad de las operaciones aeronáuticas”.

Por lo que en particular, no se debe volar en zonas donde se realicen vuelos de aeronaves tripuladas a baja altura, así como en zonas urbanas y donde haya presencia de personas.

Adicionalmente, el usuario deberá cumplir con otra normativa de obligado cumplimiento, en concreto la relativa a protección de datos (Ley Orgánica 15/1999), el derecho a la intimidad (Ley Orgánica 1/1982), la toma de imágenes aéreas o las de tipo medioambiental. La toma y filmación de imágenes aéreas está regulada por la Orden de la Presidencia del Gobierno de 14 de marzo de 1957, básicamente por motivos de defensa.

Aunque la normativa no exige ningún requisito a los pilotos ni a las aeronaves en el caso de que estas se empleen como hobby, se recomienda que la aeronave disponga de un seguro de responsabilidad civil.

Por otro lado, las imágenes que publique no pueden ser cedidas para uso profesional y su reproducción no debería implicar ninguna contraprestación económica o de valor."

Este último párrafo venía subrayado en amarillo en la respuesta original de AESA, por eso lo transcribo así.

¿Qué se puede entender de esta respuesta, pese a la habitual jerga emperifollada de la Administración? Que si tienes un dron de menos de 25 kg, guardas las distancias de seguridad que expongo más abajo y no obtienes lucro con las imágenes que filmes se considera recreativo y no tienes que pasar por el aro de la licencia de piloto, habilitación como operador, seguro de responsabilidad civil obligatorio (aunque es recomendable que lo tengas), etc.

Dónde puedo volar y dónde no

Un dron modelo 180QX en vuelo
Un dron modelo 180QX en vueloPIXABAY

Vueles por ocio o de manera profesional, los límites que establece la actual ley son claros: nunca sobre núcleos urbanos de ningún tipo ni sobre aglomeraciones de gente (playas concurridas, festivales, carreras populares, verbenas, fiestas, etc.) ni de noche. Y siempre en condiciones meteorológicas buenas (visibilidad de al menos de 5 kilómetros), en vuelo VLOS (es decir, con el dron dentro del alcance visual del piloto), a no más de 500 metros de distancia horizontal del piloto y a un máximo de 400 pies (unos 120 metros) de altura. La ley que está a punto de aprobarse contempla la posibilidad de volar sobre ciudades y aglomeraciones de gente con un estudio previo de seguridad y pidiendo un permiso especial a AESA, y solo para drones de menos de 10 kilos de MTOM (masa al despegue).

Los drones de menos de 2 kilos (los que utiliza la mayoría de aficionados) pueden volar más allá del alcance visual del piloto, aunque siempre dentro del alcance de la emisión por radio de la estación de control. Pero para ello "habrán de pedir a los Servicios de Información Aeronáutica la emisión de un NOTAM, es decir un aviso al resto de los usuarios del espacio aéreo de dónde y cuándo va a volar, antes de realizar cualquier operación", según establece la mencionada ley.

El espacio aéreo no es tuyo ni del alcalde

El espacio aéreo es la porción de la atmósfera por donde transitan las aeronaves y abarca desde el suelo hasta aproximadamente 15 kilómetros de altura. Y pertenece a la autoridad aérea de cada estado, en el caso de España, a AESA. Esto significa que por mucho que el alcalde de tu pueblo te dé permiso para volar tu dron por encima de las fiestas patronales, no sirve de nada: el espacio aéreo no es competencia municipal. No puedes ni siquiera volar por encima de tu casa o de tu finca, porque por encima del suelo el espacio no te pertenece. Así de claro.

Distancia a aeropuertos

La actual ley prohíbe volar a menos de 15 kilómetros de un aeropuerto dotado con sistema de aproximación instrumental (que son todos los importantes) y a menos de 8 kilómetros si no cuenta con este sistema. La nueva ley rebaja la distancia general a 8 kilómetros y solo la mantiene a 15 para vuelos BVLOS (más allá del límite visual del piloto). No hagas tonterías con esto ni te la juegues. Interferir en la operaciones de un aeropuerto creyendo que manejas un juguete no solo es una infracción grave, es que puede poner en peligro la vida de cientos de personas. En este aspecto, estupideces, ninguna. NO VUELES NUNCA CERCA DE UN AEROPUERTO.

Zona aérea controlada

Independientemente de lo anterior, y con la actual ley, ningún dron puede volar dentro de lo que se consideran zonas aéreas controladas, ya sean vuelos recreativos o profesionales. El hecho de que vueles por hobby y no sepas qué es una zona área controlada (tema que sí se estudia en los exámenes para piloto) no te exime de su cumplimiento. Una zona aérea controlada es una parte del espacio aéreo con limitaciones de vuelo. La hay prohibidas (marcadas con una P), restringidas (R), peligrosas (D), zonas con fauna sensible (F) y temporalmente segregadas. La fuente más fiable para saber si estás dentro de una de esas zonas es la Publicación de Información Aeronáutica (AIP) que emite ENAIRE, la agencia estatal encargada de gestionar el tráfico aéreo. Una AIP es el manual básico de información sobre las rutas aéreas; su utilización es esencial para la navegación aérea y las operaciones aeroportuarias. Puedes consultar el mapa de España con todas las zonas controladas en este enlace; pincha en ENR 6.1.1 para conocer el espacio aéreo inferior de la península y en ENR 6.1.3 para el de Canarias.

Pero si nunca has estudiado una carta aeronáutica, te sonará a chino. Por fortuna hay muchas aplicaciones para smartphone que ofrecen esos mapas en versión entendible para neófitos aeronáuticos. Algunas de las apps más recomendables son Airmap e IcarusRPA (para Android e IOS). Descárgatelas en la tableta o smartphone que uses para volar y consúltalas siempre antes del despegue. Las zonas controladas rigen también para los vuelos de hobby y la multa que te puede caer es considerable.

Zonas prohibidas para el vuelo fotográfico

Otra piedra más en el camino. Una zona puede ser no controlada para AESA, la autoridad aeronáutica, pero puede estar prohibida para vuelos fotográficos (es decir, puedes volar pero no tomar imágenes). Lo son por razones militares y de defensa e incluye bases militares, sedes gubernamentales, centrales nucleares y otros objetivos estratégicos. Hasta aquí, entendible. Lo absurdo es que se rige por una ley de... ¡1957! Y nadie se ha molestado en revisarla. Como en aquella época los sistemas de medición eran los que te imaginas, el legislador tiró por la fácil. Si hay una instalación militar, por ejemplo, se prohíbe el vuelo fotográfico no en un radio entorno a ella, sino en toda la hoja del Instituto Geográfico Nacional (IGN) escala 1:50.000 en el que aparezca. Así que puede darse el caso absurdo por ejemplo de la hoja 932 (Coy), en cuya superficie íntegra están prohibidos los vuelos fotográficos porque en la cima del Morrón de Sierra Espuña (Murcia) hay una base militar de telecomunicaciones. Pero el Morrón está en la esquina inferior derecha de esa hoja 932 de tal manera que puedes volar y hacer fotos a 4,5 km al sur de la instalación militar, pero no a 24 kilómetros al oeste. Absurdo. Puedes ver las zonas restringidas al vuelo fotográfico en España en este mapa.

Identifica tu aparato

Y no olvides que lo hagas por ocio o por trabajo, es obligatorio pegar a tu dron una placa ignífuga en la que aparezcan tu nombre y apellidos, datos de contacto y número de serie del aparato. La nueva ley contempla que las tiendas que vendan drones estarán obligadas a tomar los datos personales del comprador y mandarlos a AESA para un registro de propietarios.

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