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Tribuna
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El Rey propone pero no decide

El Rey puede mediar para alcanzar una propuesta, incluso plantearla en las consultas, pero la decisión está en manos de los partidos porque, en último término, su viabilidad se resuelve mediante votación en el Congreso

Francesc de Carreras
EDUARDO ESTRADA

Durante esta semana el Rey está llevando a cabo consultas con los representantes de los grupos políticos con representación parlamentaria —ojo, no de los grupos parlamentarios— a los efectos de cumplir con su deber constitucional de proponer un candidato a la presidencia del Gobierno. Los resultados del pasado 20 de diciembre no han dado una mayoría parlamentaria clara a ninguna de las candidaturas que se presentaron a las elecciones, tampoco están claras las alianzas o coaliciones y, por tanto, la incertidumbre sobre quien será capaz de obtener esta mayoría, sea absoluta o simple, nunca había sido tan grande en los casi cuarenta años que llevamos de democracia.

Ante tal situación, es objeto de controversia el contenido y los límites de las facultades del Rey para configurar su propuesta. ¿Debe en estas consultas limitarse a escuchar la voluntad expresada por estos grupos? ¿Debe tener una actitud más decidida y negociar con ellos la propuesta que considere más conveniente? ¿Cuál es el ámbito de discrecionalidad del Rey en su función de proponer? La Constitución no da una respuesta expresa a estas preguntas, pero de la naturaleza jurídica y política de la monarquía parlamentaria pueden deducirse algunas pistas que ayuden a resolver la cuestión planteada.

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El Rey es el titular del órgano constitucional Corona, es decir, de la jefatura del Estado. Este órgano tiene dos características fundamentales: primera, el Rey no es elegido por el pueblo sino proclamado en virtud de un orden sucesorio hereditario según las previsiones constitucionales; segunda, el Rey carece de poderes: no tiene poder legislativo, ni ejecutivo, ni judicial. En cambio, tiene funciones simbólicas y formales, arbitrales y moderadoras que, en cualquier caso, no comportan poder jurídico alguno. Cualquier acto del Rey en el ejercicio de estas funciones debe estar refrendado por una autoridad estatal ajena a la Corona y sobre él recae la responsabilidad para que este acto pueda ser objeto de control político y jurídico.

Estas características hacen que una jefatura del Estado monárquica, como es la nuestra, sea compatible con la democracia: al no ser elegido por el pueblo no tiene poderes y, en las funciones que ejerce, la responsabilidad recae en un poder democráticamente elegido que, por tanto, es controlable. De todo ello se deduce que el Rey es políticamente neutral, no está vinculado a ningún poder constituido, menos aún a ningún partido político, y todas sus funciones le están asignadas por la Constitución, norma suprema que es producto del poder constituyente que reside en el soberano, es decir, en el pueblo. Entre estas funciones concretas, derivadas de las más generales de “arbitrar y moderar el funcionamiento regular de las instituciones”, está la de proponer un candidato a presidente del Gobierno.

Estos presupuestos básicos y elementales nos permiten intentar resolver lo que planteábamos al principio: cual debe ser la función del Rey en esta fase de consultas previas para proponer al Congreso un candidato de presidente. Preguntémonos, primero, para qué deben servir las consultas y, segundo, si el Rey tiene alguna posibilidad de escoger libremente candidato.

“Escuchar, consultar, informarse, recomendar, sugerir...”, pero “con discreción y prudencia”

Walter Bagehot, un conocido ensayista de la Inglaterra victoriana, acuñó la famosa frase según la cual, en el ejercicio de su función arbitral y moderadora, el monarca parlamentario tiene las facultades de “advertir, animar y ser consultado”. Francisco Tomás y Valiente, gran jurista e historiador trágicamente fallecido, amplió y puso al día esta fórmula clásica añadiendo otros verbos en una lista, según él, no cerrada: “escuchar, consultar, informarse (…), recomendar, sugerir, instar, aconsejar, moderar”, siempre que sean conjugados, dice, “con discreción y prudencia”.

Pues bien, en las consultas de estos días, todos estos verbos, y algunos más, pueden ser conjugados para conseguir dos fines básicos: primero, obtener información de primera mano, en cierto modo confidencial, sobre las intenciones de los diversos grupos políticos; y, segundo, más importante todavía, posibilitar que estos grupos se relacionen entre sí a través suyo con la tranquilidad que les puede conferir la especial auctoritas del Rey, su autoridad moral, que no jurídica ni política.

Esta autoridad, enlazando con lo dicho anteriormente, es debida precisamente a que el Rey no tiene poder alguno, a su posición de neutralidad institucional, ajena a los intereses partidistas, sólo preocupada por defender los fines que la Constitución establece, entre ellos dotar al Estado de un Gobierno parlamentario estable, consistente, eficaz y que suscite la mayor confianza posible entre la mayoría de los diputados, también de los senadores y, por supuesto, de la mayoría de los ciudadanos.

El fracaso de no formar Gobierno será de las fuerzas políticas: por sus intereses electorales

Se trata de una labor ciertamente ardua y difícil en las actuales circunstancias, quizás pueda hablarse de un arte de proponer, pero que un jefe de Estado monárquico desempeña mejor que uno republicano, normalmente contaminado por las luchas políticas, al menos en su pasado, por tanto con una menor auctoritas suprapartidista, con menor imparcialidad. Ahí se pone de relieve que el Rey no es un órgano superfluo sino, por el contrario, en determinadas circunstancias, como es el caso, sumamente útil.

Ahora bien, segunda cuestión, ¿puede el Rey proponer “libremente” un candidato si los partidos no logran ponerse de acuerdo para alcanzar una mayoría? La respuesta es taxativa: el Rey no tiene ninguna posibilidad de que una iniciativa de este tipo prospere. El Rey puede mediar para alcanzar una propuesta, incluso plantearla en las consultas, pero la decisión está en manos de los partidos porque, en último término, su viabilidad se resuelve mediante votación en el Congreso. Por tanto, del éxito o el fracaso de este cometido no se puede hacer responsable al Monarca sino a las formaciones políticas.

No llegar a formar Gobierno, o que el Gobierno sea el resultado de una mayoría presuntamente inestable o incoherente, es un fracaso. Y este fracaso no es atribuible al Rey, ese Rey que no tiene poderes, sino a la incapacidad de llegar a acuerdos sólidos por parte de los partidos, a que estos procuren más por sus propios intereses electorales a corto plazo, que especulen sobre si en unas nuevas elecciones mejorarían sus resultados, que en la necesidad de estabilidad política que en estos momentos se requiere a la vista de las turbulencias económicas que vaticinan los expertos. En los últimos años, la crisis económica ha repercutido en la política, ahora es la inestabilidad política quien puede repercutir en la economía: la situación, pues, se ha invertido.

El Rey propone pero no decide. Eso es responsabilidad de los partidos políticos.

Francesc de Carreras es profesor de Derecho Constitucional.

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