Argucia legal
No es aceptable que el Gobierno recurra a una ficción para la expulsión directa de inmigrantes
El Gobierno quiere dar cobertura legal a una situación que había negado que se estuviera produciendo: las entregas a la policía marroquí de inmigrantes que ya han entrado en suelo español, conocidas también como devoluciones en caliente. Filmaciones grabadas en las fronteras de Ceuta y Melilla han demostrado que se producen; organizaciones humanitarias han denunciado que con tales entregas se incumple la normativa vigente y los convenios internaciones firmados por España, entre ellos el Convenio Europeo de Derechos Humanos. El ministro del Interior sostiene que no se trata de devoluciones en caliente sino de “rechazos en frontera”, pero tal calificación no es considerada ajustada a la ley ni por la Defensora del Pueblo ni por un numeroso grupo de juristas, entre ellos varios magistrados que han pertenecido al Tribunal Constitucional.
Ahora el Gobierno ha presentado una enmienda al proyecto de ley de seguridad ciudadana que se tramita en el Congreso para dar cobertura jurídica a esas entregas. Eso significa que quienes crucen la valla podrán ser devueltos sin que se cumplan requisitos básicos de protección de los derechos humanos. Cuando un extranjero entra en un país de forma irregular se debe poder determinar si se trata de un inmigrante, si es o no menor de edad o si es una persona susceptible de acogerse al derecho de asilo. En cualquier caso, tiene que poder disponer de asistencia letrada. El problema es que ni el triple vallado, ni las cámaras de vigilancia ni las concertinas reincorporadas en 2013 a las vallas que sellan la frontera de España con Marruecos disuaden a los inmigrantes, que aprovechan la más pequeña oportunidad para aventurarse en saltos desesperados y, en ocasiones, peligrosos. La imagen de España se ha visto afectada por actuaciones policiales que no respetan sus derechos.
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De ahí que el ministro del Interior quiera amparar ahora esas prácticas con una ficción jurídica: la de considerar que el extranjero no ha entrado en España, pese a haber pisado suelo español y haber sido apresado por fuerzas de seguridad españolas. Hay que recordar que una sentencia del Tribunal Constitucional de 1985 considera que la protección de los derechos y deberes contemplados en la Ley de Extranjería es efectiva en cuanto la persona se encuentra en situación de sometimiento a un poder público, cosa que evidentemente ocurre en estos casos.
La iniciativa del Gobierno puede considerarse una ficción o argucia legal que vulnera el espíritu de la normativa sobre extranjería y derechos humanos. Se adopta además por un procedimiento discutible: aprovechar una ley en trámite, la de seguridad ciudadana, para introducir una enmienda que modifica otra, la de extranjería. Se soslaya así entrar en un debate a fondo sobre la cuestión; y se evita que organismos como el Consejo de Estado, el Consejo General del Poder Judicial o el Consejo Fiscal emitan informes que podrían resultar incómodos. Esta no es manera de proceder en un asunto tan importante.
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