Proteger al menor
Debe ponerse fin al embrollo legal que impide registrar a niños nacidos por maternidad subrogada
La Ley de Reproducción Asistida de 2006 prohíbe en España la maternidad subrogada, lo que no impide que cientos de parejas recurran cada año a un vientre de sustitución para poder tener un hijo en algún país extranjero. Son parejas heterosexuales con problemas de fertilidad y homosexuales que quieren tener descendencia biológica. La inscripción en el Registro Civil español de los niños nacidos por este procedimiento ha planteado desde el principio enormes dificultades. Una instrucción interna del Ministerio de Justicia permitió a partir de octubre de 2010 regularizar con ciertas restricciones el registro civil de estos niños, siempre que pudieran acreditar la cobertura legal de la subrogación.
Una sentencia del Tribunal Supremo volvió sin embargo a complicar en febrero pasado la situación. El alto tribunal dictaminó que, puesto que en España no está autorizada la maternidad subrogada, permitir la inscripción de estos niños supondría una burla de la ley. A partir de ese momento los consulados dejaron de autorizar la inscripción. El resultado es que estos niños se encuentran viviendo en España como extranjeros —tienen la nacionalidad del país de nacimiento— y viven con sus padres pero no tienen reconocidos los derechos de ciudadanía, que abarcan desde cobertura sanitaria a los diferentes derechos sociales. Las familias afectadas reclaman con razón una salida al embrollo jurídico, y alegan que no han cometido ninguna irregularidad pues se han acogido a una posibilidad legal en otro país.
Una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del 26 de junio pasado ha abierto la puerta a una posible solución. Se trata de una resolución contra Francia por una situación muy similar, por lo que es aplicable a nuestro país. Afirma que los derechos del menor están por encima del respeto al orden público legal. La solución parece estar clara: permitir la inscripción de los niños, siempre que el país de subrogación garantice la corrección legal del proceso. La dificultad radica en definir las exigencias de esa corrección legal. La garantiza sin duda EE UU, al que recurren la mayor parte de las familias, pues el proceso se realiza bajo supervisión judicial. Pero en otros países, como Rusia, Ucrania o Tailandia, donde el proceso es mucho más barato, no se dan las mismas garantías. Parece razonable que se exija la máxima corrección, porque eso es lo que garantiza la seguridad jurídica, aunque el control puede ser también de carácter administrativo.
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