La señal, el ruido y la furia
A pesar de sus deficiencias, la nueva ley antidesahucios puede servir de ayuda a muchos deudores
El título del libro La señal y el ruido (del estadístico norteamericano Nate Silver) alude a la dificultad de seleccionar la información verdadera y relevante en un mundo inundado de nuevos datos cada día. En cuestiones de gran repercusión mediática como los desahucios, el ruido puede hacerse tan ensordecedor que nos oculte señales importantes.
La última ley (1/2013 de 14 de mayo) sobre esta materia nace en medio del ruido y la furia de los escraches y bajo los peores augurios. Aprobada en el Parlamento solo con los votos del Partido Popular, y tras rechazarse en el Senado todas y cada una de las 275 enmiendas propuestas por los otros grupos, ha sido duramente criticada por estos y por las plataformas de afectados, pero también por abogados y jueces. No solo no ha incorporado la —muy discutible— dación en pago universal que proponía la Iniciativa Legislativa Popular, sino que ha desaprovechado otra ocasión para regular el concurso de persona física —la llamada segunda oportunidad, que es apoyada por economistas y juristas de forma casi unánime, y que estaba en el programa electoral del propio PP—.
La solución no es la tardía resistencia al desahucio, sino adelantarse al impago y reestructurar la deuda
Sin embargo, si no analizamos la ley más allá de los titulares y las protestas, podemos estar perdiendo una ocasión para paliar el drama de las familias sobreendeudadas. Su lectura revela que mejora la situación de los deudores cuyas hipotecas se están ejecutando, pues ahora pueden oponerse a la ejecución si existen cláusulas abusivas, y además aquellos que estén en una situación de vulnerabilidad no pueden ser expulsados de su vivienda por el banco durante dos años. Esta moratoria, que estableció ya el Real Decreto Ley 27/2012, es lo más llamativo, pero quizás no lo más acertado de la ley, pues equivale a tratar una infección grave con un analgésico, al no atacar el problema de la deuda, que habrá aumentado cuando llegue el momento del lanzamiento. No obstante, otras reformas sí permiten la reducción de la deuda restante tras la ejecución, como en el caso de que se pague aquella en un plazo de 5 ó 10 años, o cuando el banco venda posteriormente la vivienda con un beneficio. Más importante aún es que al fin se han limitado los intereses de demora (aunque a mi juicio insuficientemente) y el importe sobre el que se calculan, lo que evitará en parte el aumento exponencial de la deuda que se producía cuando un deudor dejaba de pagar, y que le abocaba a la insolvencia permanente y a la exclusión social.
Estas medidas son útiles, pero no dejan de ser tratamientos hospitalarios para una epidemia que debería tratarse preventivamente. Por eso, lo más importante de la ley no son las medidas que mejoran la situación del deudor en la ejecución, sino las que permiten evitarla. Para ello la ley reforma el decreto 6/2012 y su vilipendiado Código de Buenas Prácticas, del que se criticó duramente que fuera voluntario para los bancos —a la postre sin razón, porque se adhirieron a él casi todos— y su reducidísimo ámbito de aplicación. Esto último, en cambio, estaba sobradamente justificado, pues solo podían acogerse a él las familias en situaciones de una falta de recursos tan extrema, que —en una perversión de la parábola evangélica— se podía decir que era más fácil que un camello pasara por el ojo de una aguja que un pobre (deudor) por el umbral de exclusión de la ley. El sistema no daba respuesta al problema real, lo que queda demostrado por el hecho de que en su primer año de aplicación solo se concluyeron a su amparo 298 daciones en pago y 594 refinanciaciones, mientras que durante el año 2012 se ejecutaron más de 14.000 viviendas habituales (según el Banco de España, 30.000 según el Colegio de Registradores).
La nueva ley cambia esto al ampliar muy significativamente las familias que pueden acogerse a sus beneficios (salvo a la dación en pago forzosa, que mantiene su difícil acceso). Alrededor del 40% de las familias españolas están hoy por debajo del límite de renta que fija la norma, y teniendo en cuenta la cifra de hipotecas sobre primera vivienda y los demás requisitos exigidos por la ley, es previsible que bastante más de 100.000 familias puedan acogerse al código, cifra que sí se acerca a las previsibles ejecuciones de vivienda habitual de los próximos años. Con la nueva ley, estos deudores pueden obtener la reducción de los intereses de demora a dos puntos más que el ordinario, y los avalistas que se encuentren en esa situación pueden evitar que el banco se dirija contra ellos mientras el deudor al que avalan tenga bienes.
Por fin se han limitado
los intereses de demora,
aunque insuficientemente,
y el importe sobre el
que se calculan
Pero, sin duda, la medida más importante es la que permite a estos deudores en dificultades exigir del banco el alargamiento del plazo, la carencia de capital durante cinco años, y la reducción del interés al Euribor +0,25 puntos. Para entender la relevancia de esto, pensemos que para una hipoteca típica de los últimos años antes de la crisis (160.000 euros, 30 años), una familia pasará de pagar unos 550 euros (o casi 800 si su variable no era el Euribor sino IRPH) a poco más de 100 euros al mes (con el Euribor actual) durante cinco años. Esto debería ofrecer a las familias el tiempo suficiente para recuperar su nivel de ingresos anterior o vender la vivienda por un precio de mercado.
Si apartamos el ruido —y también la furia…— la señal es mucho menos descorazonadora que lo que parecía al principio, tanto respecto del proceso de elaboración de la ley como de su resultado. Sin la presión de las plataformas y sin la ILP, seguramente no se habría aprobado; muchas propuestas de grupos políticos y de juristas críticos han terminado, más o menos transformadas, en la ley; y su aplicación puede ser una ayuda importante para un gran número de familias, sin perjuicio de que falten reformas. Queda ahora que los bancos se adhieran al nuevo código, lo que en la situación socioeconómica actual me parece inconcebible que no hagan. El éxito de la norma dependerá entonces de que los deudores conozcan las opciones que tienen y se convenzan de que la solución a sus problemas no es la tardía resistencia al desahucio, sino adelantarse a la falta de pago y reestructurar su deuda. Los bancos no han de limitarse a adherirse al código, sino que han de informar a los deudores de estas posibilidades —a lo que les obliga la ley— y no obstaculizar su aplicación, pero muchos otros —plataformas, abogados, notarios, medios de comunicación— también podemos colaborar.
Segismundo Álvarez Royo-Villanova es jurista.
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