El TS rebaja la condena a tres 'mossos' por torturas
El alto tribunal elimina la agravante de ensañamiento en la agresión de los agentes a un detenido
El Tribunal Supremo ha rebajado en un año y diez meses la condena a tres agentes de los Mossos d'Esquadra que detuvieron por error a un ciudadano rumano y le propinaron una paliza. El alto tribunal considera que no se dan los requisitos para aplicar la agravante de ensañamiento, que sí consideró la Audiencia de Barcelona. Según la nueva sentencia, la agravante requiere "la causación de unos males innecesarios". Y resulta difícil afirmar que todos los golpes que recibió Lucian P., al que confundieron con un ladrón, "fueran innecesarios para la ejecución de los hechos".
El TS mantiene, sin embargo, la condena por el delito de torturas agravadas. Los hechos ocurrieron en julio de 2006. Los agentes confundieron a Lucian P. con el autor de un robo con violencia en un piso. Durante el arresto, le pegaron por todo el cuerpo, le amenazaron de muerte y le insultaron sin identificarse como policías. En el traslado a la comisaría de Les Corts de Barcelona, le introdujeron una pistola en la boca. En el suceso participaron otros tres mossos.
El TS mantiene la situación de dos de ellos -uno fue absuelto, el otro condenado por lesiones- y sustituye la pena al último de los mossos. La Audiencia de Barcelona absolvió a Alejandro A. del delito de detención ilegal cometido contra la novia de Lucian P. y fue condenado a una multa por maltrato. Ahora, el TS le condena a seis meses de cárcel, al considerar que su acción debe ser calificada de "coacciones".
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