Cardenal no ve delito en la decisión del Parlamento vasco de no disolver el Grupo Batasuna
El fiscal general explica en su informe que la suspensión de los partidos políticos no implica automáticammente la de los Grupos Parlamentarios
El fiscal general del Estado, Jesús Cardenal, ha comunicado esta mañana hoy al juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón que entiende que no hay delito de desobediencia en la negativa de la Mesa del Parlamento vasco y de las Juntas Generales de Vizcaya a aplicar el auto de suspensión de actividades de Batasuna.
En un informe remitido al magistrado, Cardenal explica que "la suspensión judicialmente decretada de los partidos políticos HB-EH-Batasuna no implica automáticamente la de los Grupos Parlamentarios o Junteros relacionados, pues está última exige una decisión propia de cada Cámara, tal y como se reconoce, además, en los autos del Juzgado Central de Instrucción número 5". Por tanto, reconoce que los grupos y el partido son dos realidades jurídicas diferentes.
El fiscal señala que tanto el Parlamento de Vitoria como las Juntas de Vizcaya no cumplieron el auto de Garzón por "la imposibilidad, a tenor de la respectiva normativa interna que rige su actividad y funcionamiento, de ejecutar la medida de suspensión de un grupo juntero o de un grupo parlamentario".
Añade, por ello, que "si los acuerdos de las respectivas instituciones parlamentarias lo que sostienen es la imposibilidad de ejecutar" los autos de suspensión dictados por Garzón, "difícilmente se podrá imputar a quienes los adoptaron la intención o voluntad de no querer cumplirlos" por lo que "no se estima procedente la iniciación de acciones penales".
Recuerda también que la "reciente" Ley de Partidos "al regular, en su artículo 10, la medida de suspensión judicial de los partidos políticos no la hace extensible a los grupos parlamentarios, sin duda por cuanto el legislador reconoce que estamos en presencia de dos realidades jurídicas diferentes".
Delito de desobediencia
Cardenal llega a esta conclusión tras analizar "si los acuerdos" de ambas Cámaras "encajan dentro del tipo del artículo 410 del Código Penal", que sanciona a "las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales". Entiende Cardenal que el delito de desobediencia "está integrado por un elemento objetivo cuya descripción consiste en la negativa por autoridades o funcionarios públicos 'abiertamente' a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales".
"Teniendo en cuenta la anterior doctrina no resulta sencillo concluir que los acuerdos de las mesas de las Juntas Generales de Vizcaya y del Parlamento Vasco constituyen una negativa abierta al cumplimiento de los autos" de Garzón, asegura Cardenal.
Cardenal, según señala en su escrito, contesta así a la pregunta que le dirigió el pasado 13 de noviembre Garzón sobre si se debía actuar contra los miembros de la mesa del Parlamento vasco que se negaron a suspender el grupo parlamentario de Araba, Bizkaia eta Gipuzkoako Sozialista Abertzaleak (antigua Batasuna).
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