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Volkswagen gana 9 de los 10 juicios en España por el fraude de las emisiones

La marca automovilística gana 9 de las 10 demandas que se han visto en los tribunales españoles por el software que enmascara los contaminantes

Ramón Muñoz
Automóviles en la planta de Volkswagen en Landaben (Pamplona).
Automóviles en la planta de Volkswagen en Landaben (Pamplona).LUIS SEVILLANO
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Volkswagen wins 9 out 10 court cases in Spain over emissions claims

Volkswagen gana por ahora por goleada en los tribunales españoles su batalla con los compradores afectados por el caso de las emisiones contaminantes. En 2016, diez juzgados de primera instancia han dictado sentencias ante demandas de particulares por este caso y solo en una de ellas han dado la razón parcialmente al comprador. En las nueve restantes, se ha desestimado la demanda y se ha denegado la petición de indemnización por daños y perjuicios, según los fallos a los que ha tenido acceso EL PAÍS. Los jueces consideran que los coches afectados no son más contaminantes que los de otras marcas.

Volkswagen admitió en septiembre de 2015 que había equipado de manera deliberada entre 2008 y 2015 varios de sus modelos diésel de las marcas Volkswagen, Audi, Seat y Skoda con un programa informático manipulado diseñado para evitar los límites a las emisiones de óxido de nitrógeno. En total, el grupo alemán vendió 11 millones de vehículos con el software fraudulento, de los que casi 700.000 se compraron en España. Desde entonces, y al margen de las demandas colectivas y de las peticiones de reparación de la Administración, varios particulares han demandado a los concesionarios de la firma automovilística donde adquirieron sus vehículos.

Las sentencias favorables —nueve de las diez— a los concesionarios coinciden en señalar para desestimar la demanda que las emisiones de los vehículos afectados cuando circulan por la vía pública son iguales o inferiores que las de los coches de otras marcas de su categoría, según los informes periciales que han sido usados.

También la práctica totalidad de los jueces que se han pronunciado sobre el caso consideran unánimemente en favor de Volkswagen que la marca ha procedido a ofrecer una solución técnica, consistente en una actualización del software defectuoso, sin coste para el cliente, tras la cual el vehículo cumple los valores de homologación con relación a los consumos y las prestaciones.

La única sentencia desfavorable fue dictada por un juzgado de primera instancia de Valladolid el pasado 25 de octubre. El demandante pedía la rescisión del contrato de compra de un Audi Q5 Ambiente, que le costó 50.065 euros en mayo de 2013, y la sustitución del coche por otro nuevo de igual categoría o superior sin coste alguno, así como una indemnización por daños y perjuicios.

Solo un juzgado de Valladolid ha condenado al concesionario a pagar una indemnización de 5.006 euros

El fallo admite el derecho a una indemnización “que procede reconocer en favor del perjudicado surge de la infracción de los deberes de buena fe, y la pérdida de confianza en el consumidor, bienes jurídicos de difícil cuantificación, dada su naturaleza intangible”. Asimismo, el juez constata que “se trata de una actuación en masa, que afecta a una generalidad de consumidores; que implica un engaño a las autoridades de control; que conlleva la infracción de normas básicas de regulación del sector (la homologación previa); y con incidencia en un bien público como es el medioambiente”.

No obstante, el fallo solo reconoce como indemnización el 10% del valor del vehículo, esto es, 5.006 euros, ya que este se ha seguido utilizando. Esta sentencia ha sido recurrida por el demandado ante la Audiencia Provincial de Valladolid.

Las otras nueve sentencias han rechazado todas las peticiones de los compradores que bien pedían la resolución del contrato y el reintegro del importe total que costó el vehículo o indemnizaciones por daños y perjuicios. Los fallos judiciales en favor de los concesionarios de Volkswagen que vendieron los vehículos han sido dictados por juzgados de primera instancia de Torrelavega (19 de mayo de 2016); Zaragoza (13 de junio), Valencia (29 de julio), Madrid (21 de septiembre), Valencia (5 de octubre), Quart de Poblet (10 de noviembre), León (18 de noviembre), Manacor (21 de noviembre) y Palma de Mallorca (28 de noviembre). Las sentencias pueden ser recurridas ante instancias judiciales superiores.

Argumentos similares

Los argumentos utilizados por los distintos juzgados son muy similares. Así, por ejemplo, el juzgado de instancia número 1 de Valencia, ante la demanda de un comprador de un Volkswagen Tiguan Cross 2.0, desestima la petición señalando que el vehículo adquirido “es apto para la circulación, es decir, para el fin para el que se adquiere el vehículo, y que no se ha acordado ni por la autoridad nacional ni por la de la UE la retirada de la circulación de dichos vehículos, que no representan mayor peligro para el medioambiente que otros productos similares, no resultando más contaminante en cuanto a las emisiones de óxido nitroso que otros de la misma gama, y situándose el modelo de vehículo en cuanto a nivel de emisiones en una zona media baja”.

Los jueces valoran que el fabricante ha ofrecido una solución técnica gratis a los afectados

El juez de Quart de Poblet también rechaza cualquier indemnización para el comprador de un Audi A1 Attracted porque “es un hecho notorio que por parte de Volkswagen se va a dar una solución técnica al motor haciéndose cargo de todos los costes derivados de la implantación de dicha solución”.

La sentencia de Manacor hace hincapié en que la emisión no es un asunto primordial que decidió la compra del vehículo Audi A4 Avant y rechaza pagarle una indemnización por depreciación del coche de 10.346 euros. “Resulta cierto que el vehículo adquirido carece de una de las características que se le atribuían, pero sin embargo no resulta acreditado, (y en el presente caso, ni siquiera alegado), que la misma haya motivado de manera primordial y básica la celebración del contrato de compraventa, la adquisición del vehículo, por lo que no puede estimarse que la falta de información sobre la instalación del software tenga la relevancia necesaria para invalidar el consentimiento prestado”, dice el fallo.

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Sobre la firma

Ramón Muñoz
Es periodista de la sección de Economía, especializado en Telecomunicaciones y Transporte. Ha desarrollado su carrera en varios medios como Europa Press, El Mundo y ahora EL PAÍS. Es también autor del libro 'España, destino Tercer Mundo'.

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