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El Banco de España ve tasas excesivas por reclamaciones por descubierto

El supervisor publicó hace días la Memoria de Reclamaciones, donde informaba de que había recibido 29.528 quejas el año pasado

Íñigo de Barrón
Dos personas operan en cajeros automáticos.
Dos personas operan en cajeros automáticos.Maria Tejederas Chacon

Una vez al año, el Banco de España repasa el comportamiento de las entidades con asuntos de pequeña cuantía económica. Uno de estos asuntos son las comisiones, que no afectan a la solvencia, pero tiene un gran impacto en la reputación de las entidades con sus clientes. El supervisor publicó hace días la Memoria de Reclamaciones, donde informaba de que había recibido 29.528 quejas el año pasado, un 14,8% menos que en 2013, cuando se llegó al récord.

No es habitual que el supervisor afee la conducta de los bancos, pero en varios apartados de la memoria advierte de que se están produciendo comportamientos “que no se están ajustando a las buenas prácticas y usos bancarios”. Se trata de dos comisiones muy frecuentes y que provocan numerosas quejas de los clientes: la comisión por ingresos en efectivo (hasta tres euros) y la de reclamación de descubierto (de 39 a 25 euros), es decir, cuando una cuenta se queda en números rojos.

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En el ingreso en efectivo, las protestas llegan porque es una forma habitual de pago de recibos, comunidad de vecinos o derramas. La normativa del supervisor dice que el banco no puede cobrar ninguna comisión excepto cuando se reclama un justificante del pago “por el que estarían habilitadas a percibir una comisión, si se verifican los requisitos para ello”. Sin embargo, poner el nombre de la persona que realiza el ingreso “no está considerado como un justificante”, aclaran fuentes del Banco de España, ya que los pagos son nominativos por ley y la entidad debe identificar al que los realiza.

Otro motivo de reclamación es cuando una persona hace un ingreso en una oficina y la persona que lo va a recibir tiene su cuenta domiciliada en otra. En este caso, el Banco de España aclara que “no es aceptable el cobro de una comisión bajo el concepto de transferencia, giro y otras órdenes de pago”. El supervisor entiende que si el banco no da servicio al que ingresa el dinero, no se lo puede cobrar. En realidad, el servicio se lo presta al que recibe el dinero, que ya paga la comisión anual de mantenimiento.

El problema es que el criterio de los tribunales, de obligado cumplimiento, no coincide con el Banco de España. Este organismo afirma que no es vinculante y da la razón a los bancos que cobran si emiten justificantes. En tres sentencias a las que ha tenido acceso EL PAÍS, los jueces han fallado en favor del cliente.

No es habitual que se produzcan denuncias. El importe de la comisión es tan pequeño que supera los gastos del procedimiento. Por eso, suelen ser abogados los que denuncian. CaixaBank ha sido condenada en dos ocasiones: un el juzgado de Chiclana, en Cádiz, este marzo y otro de Palencia en junio. Fuentes de CaixaBank apuntan: “Se trata de un servicio de pago sujeto a la normativa que regula los servicios de pago y de transparencia. El Banco de España admite el cobro de una comisión siempre que se preste un servicio añadido. Además, esta operación se puede hacer en los cajeros sin comisión”.

Ibercaja también ha sido condenada en Zaragoza, el 3 de noviembre pasado. El abogado Juan Carlos Martínez Hierro afirma que mostró su disconformidad con este cargo y habló con el departamento jurídico “que me reconoció la improcedencia del cobro, pero el sistema informático no permitió condonar el importe. Cuatro días más tarde, se repitió la historia porque el banco no había modificado su sistema informático y puse una demanda amparándome en el artículo 82 de la Ley de Defensa de los Consumidores”. Los tres fallos han llegado en juzgados de primera instancia. Adicae ha realizado estudios sobre estas comisiones y afirma que son “totalmente abusivas”.

El precio del dinero

La otra tasa polémica es la de reclamación de descubierto. Este cargo está al margen de la comisión por liquidación, que se calcula aplicando al importe en descubierto un tipo de interés concreto multiplicado por el número de días que la cuenta está en números rojos. No se puede aplicar un interés superior a 2,5 veces el precio oficial del dinero.

El Banco de España solo justifica esta comisión de reclamación de descubierto “cuando la entidad haya hecho algún tipo de gestión encaminada a reclamar la deuda y lo puede justificar documentalmente. De lo contrario, se consideraría mala práctica bancaria”. El problema es que un buen número de entidades tienen sistemas informáticos que cargan automáticamente esta comisión al quedar el saldo en negativo. Estefanía González, portavoz del comparador Kelisto, cree que “en la práctica, lo que sucede es que las entidades se limitan a remitir una carta tipo, que se genera de forma automática, para avisar de lo sucedido o, como mucho, realizan una llamada telefónica o envían un mail, incluso a clientes que no usan la banca telefónica. No creemos que pueda considerarse una buena práctica bancaria y recomendamos presentar una reclamación y exigir su devolución”.

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Sobre la firma

Íñigo de Barrón
Es corresponsal financiero de EL PAÍS y lleva casi dos décadas cubriendo la evolución del sistema bancario y las crisis que lo han transformado. Es autor de El hundimiento de la banca y en su cuenta de Twitter afirma que "saber de economía hace más fuertes a los ciudadanos". Antes trabajó en Expansión, Actualidad Económica, Europa Press y Deia.

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