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Reportaje:

De qué se debe informar al inversor

La CNMV fija pautas para que los grupos cotizados publiquen sus hechos relevantes

David Fernández

El presidente de la CNMV, Julio Segura, está preocupado por la opacidad que aún existe en el mercado. "Transparencia" fue la palabra que más utilizó la semana pasada durante su intervención en las jornadas financieras organizadas por Caja Madrid y EL PAÍS. "El fallo principal de los mercados financieros es la información asimétrica, un problema que sólo tiene solución aumentando la transparencia de mercados y agentes. Sólo así restauraremos la confianza de los inversores", advirtió.

Dentro de esta cruzada por lograr una mejor información y de que todos los actores del mercado tengan las mismas oportunidades de acceso a los datos que condicionan el comportamiento de las cotizaciones, la CNMV ha publicado esta semana el proyecto de la Circular sobre Comunicación de Información Relevante. "Resulta de gran importancia establecer unas normas que regulen de manera precisa el comportamiento de los emisores a la hora de proceder a comunicar una información relevante a los inversores", explica el supervisor.

El supervisor ha elaborado un listado de supuestos que hay que comunicar
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Con esta circular se quiere establecer de manera concisa la forma y el procedimiento para realizar estas comunicaciones por parte de las compañías, así como establecer un canal de comunicación directo y en tiempo real entre el emisor y la CNMV a través de la creación de la figura de un interlocutor en cada cotizada. Éste deberá poner a disposición del público la información relevante "de manera inmediata" y con un contenido "cierto, completo, claro, concreto y cuantificado".

La circular supone un cambio respecto a lo que ha sido la práctica habitual de remisión de comunicaciones de información al supervisor. En román paladino, las cotizadas tendrán menos manga ancha para decidir qué información publican y cómo lo hacen. Hasta este momento, las entidades venían remitiendo hechos relevantes y otras comunicaciones en función de los datos que se comunicaban; ahora la información deberá ajustarse a supuestos que puedan influir "de forma sensible" en la cotización de un valor y, por otro lado, también aquella que "reglamentariamente" tenga establecida su desglose al mercado a través de una comunicación relevante. "En consecuencia, desaparece la posibilidad de mandar información a través del procedimiento de otras comunicaciones, quedando reducido el registro público de forma exclusiva a hechos relevantes", indica la CNMV.

Otra de las principales novedades de la circular es que, por primera vez, el supervisor ha puesto negro sobre blanco una lista con 30 supuestos que se consideran información relevante.

En este listado se encuentran desde circunstancias generalistas, como acuerdos estratégicos, fusiones, el pago de dividendos, el avance de los resultados o recompra de acciones, hasta situaciones más concretas, como la concesión de nuevas licencias y patentes, responsabilidades derivadas de impactos medioambientales o cambios en el nombramiento del auditor.

La CNMV señala que se trata de una relación "no exhaustiva y puramente indicativa", con la intención de facilitar su identificación y posterior valoración por parte de los emisores. "El hecho de que un supuesto no figure en dicha relación no significa que no pueda ser información relevante y, por el contrario, que esté incluido en ella no significa que siempre tenga tal consideración", matiza la circular.

El consejo de la CNMV se compromete a actualizar, "cuando sea pertinente", la relación de supuestos que se deben comunicar como hecho relevante, publicando dichos cambios en su página web.

Las sociedades cotizadas deberán notificar a la CNMV qué persona o personas han resultado designadas para actuar como interlocutores autorizados ante ella con el fin de que puedan estar siempre localizables cuando las circunstancias de mercado así lo requieran.

La CNMV no se limita sólo a elaborar un listado de lo que considera como hecho relevante; también establece una serie de criterios de forma y fondo acerca de cómo debe remitirse la información. De esta forma, la nota que se envíe al paseo de la Castellana de Madrid, sede del supervisor, deberá incluir un breve resumen descriptivo de la comunicación (además de otra serie de requisitos).

"En el resumen, del mismo modo que en el contenido de la información relevante, se utilizarán las palabras más acordes y precisas que describan la información que se quiere transmitir, evitando usos genéricos, imprecisiones o rodeos", advierte el organismo presidido por Julio Segura.

La circular también presta especial atención al capítulo relativo a la rectificación de comunicaciones difundidas al mercado, circunstancia que deberá contar con el visto bueno de la CNMV. "La eliminación de una comunicación de información relevante será un hecho totalmente excepcional, que se producirá sólo cuando el contenido de la comunicación publicada induzca a error no subsanable con una comunicación posterior". -

30 casos que se deben comunicar

- Acuerdos estratégicos.

- Transformaciones, fusiones o escisiones.

- Acaecimiento de cualquiera de las causas de disolución de la entidad.

- Solicitud de concurso de acreedores y evolución del proceso concursal o quiebra.

- Resolución de demandas judiciales en contra o a favor del emisor o su grupo.

- Oferta pública de adquisición de valores.

- Acuerdos de modificación del capital social.

- Pactos parasociales o que supongan cambio en el control.

- Programas de recompra, 'block trades', estabilización, contrados de liquidez y contrapartida.

- Política y pago de dividendos.

- Adquisiciones o ventas de participaciones significativas en otras empresas.

- Cambios en la política de inversión.

- Cambios en áreas de negocio estratégicas y líneas de producto.

- Operaciones de deuda o 'warrants' convertibles o canjeables en capital.

- Emisión, modificación, amortización y vencimiento de instrumentos financieros.

- Concesiones, renovaciones, cancelaciones o novaciones de préstamos y créditos.

- Avance de resultados.

- Alteraciones en la cifra de negocios y resultados atípicos.

- Cambios en la valoración de activos y pasivos.

- Insolvencia de deudores o proveedores.

- Reformulación de cuentas anuales, salvedades establecidas en el informe de auditoría.

- Cambios en el nombramiento del auditor.

- Cambios relativos al consejo de administración y a las comisiones de control.

- Admisiones, suspensiones y exclusiones de cotización.

- Calificaciones crediticias.

- Difusión de estimaciones, previsiones y proyecciones y sus desviaciones.

- Responsabilidades derivadas de impactos medioambientales.

- Cartera de pedidos y contratos de aprovisionamiento.

- Nuevas licencias, patentes y marcas.

- Modificaciones de escrituras y contratos de los fondos de titulización.

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Sobre la firma

David Fernández
Es el jefe de sección de Negocios. Es licenciado en Ciencias de la Información y tiene un máster en periodismo por EL PAÍS-UAM. Inició su carrera en Cinco Días y desde 2006 trabaja en EL PAÍS, donde se ha especializado en temas financieros. Ha ganado los premios de periodismo económico de la CNMV, Citigroup, Aecoc y APD.
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