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El tribunal absuelve a Alierta del 'caso Tabacalera' por haber prescrito su delito

El llamado caso Tabacalera ya tiene sentencia. La Sección 17 de la Audiencia de Madrid ha absuelto al actual presidente de Telefónica, César Alierta, y a su sobrino, Luis Javier Plácer, al entender que el delito de uso de información privilegiada que cometieron ha prescrito.

En una sentencia que ocupa 70 folios, la Audiencia se ampara en la doctrina del Tribunal Supremo e incluso en la del Constitucional para sentenciar que no cabe condenar a los imputados dado que la acción punible está prescrita. Consideran probado que el delito de uso de información privilegiada, castigado con pena de uno a cuatro años de cárcel, fue cometido y que entre Alierta y Plácer "existió" un "concierto común" para sacar un "provecho económico" mediante "el acopio de un considerable número de acciones de Tabacalera". Y también que Alierta, entonces presidente de Tabacalera, dispuso de información privilegiada ("datos sensibles que iban a afectar al mercado") en una operación que les reportó 1,86 millones de euros.

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No obstante, los tres magistrados de la Sección 17 (Manuela Carmena, Ramiro Ventura Faci y José Luis Sánchez, ponente) señalan que desde que se consumó el delito ("el 27 de febrero de 1998") y hasta que la Sección Sexta de la Audiencia de Madrid acordó que se investigase a ambos ("el 6 de junio de 2003") han transcurrido más de cinco años. Cinco años es el plazo de prescripción para el tipo básico del delito de uso de información privilegiada. Aunque la querella contra Alierta se presentó en noviembre de 2002 y se abrieron diligencias previas al mes siguiente, el juez no la admitió a trámite por no ver delito, así que no fue hasta el 6 de junio de 2003 cuando la Audiencia de Madrid desestimó el archivo de las diligencias decretado por el Juzgado de Instrucción 32 de Madrid y ordenó que se admitiera a trámite la querella de la Asociación de Consumidores y Usuarios de Servicios Generales de Banca y Bolsa (AUGE).

La acusación entendía que el plazo de prescripción era de 10 años porque la conducta de Alierta merecía ser castigada con el subtipo penal agravado, dado el daño que su conducta habría ocasionado "a los intereses generales", pero el tribunal rechaza ese argumento.

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