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Las oficinas de cambio de divisas deben identificar desde hoy a todos los clientes

Las casas y establecimientos de cambio de divisas y transferencias con el exterior deberán identificar desde hoy a todas las personas que realicen operaciones, mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, la tarjeta de residencia o el pasaporte el vigor, con el fin de evitar operaciones de blanqueo de capitales.

La orden del Ministerio de Economía y Hacienda sobre prevención de blanqueo de capitales, que se aprobó el pasado 28 de julio, también obliga a las entidades de cambio de moneda a guardar copia de los documentos de identificación. Asimismo, las personas jurídicas o físicas que en su nombre actúen deberán también ser adecuadamente identificadas.

Las operaciones de cambio de moneda extranjera, tras la masiva llegada de inmigrantes a España, han experimentado un crecimiento significativo por el envío de remesas a sus países de origen, que constituyen un importante aporte a su desarrollo.

La ley regula también que en el supuesto de que las operaciones de un mismo cliente superen los 3.000 euros por trimestre natural, se llevarán a cabo medidas adicionales de identificación, orientadas a conocer la actividad o actividades que justifican la titularidad de los fondos.

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