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Un directivo tendrá que compensar a su empresa por violar un acuerdo

El ejecutivo vulneró un compromiso de no competencia cuando abandonó la compañía

El director general de la empresa Oxford Instruments (actualmente denominada Viasys Healthcare Spain, SA), Albino S., suscribió con su empresa un contrato de alta dirección que incluía un pacto de no competencia post-contractual, por el cual se obligaba a no competir durante un año tras la finalización de su contrato, y a cambio recibió una compensación de 109.856 euros

Meses después, un jefe técnico de Oxford causó baja voluntaria y constituyó la firma Almevan, dedicada a distribuir productos de una firma canadiense que competían con los de Oxford. Almevan se fue haciendo paulatinamente con la exclusiva de productos que antes distribuía Oxford, pero una investigación de esta última determinó que Albino S., que ya había abandonado la empresa, figuraba como avalista en una cuenta bancaria de Almevan, conducía un coche a nombre de esta firma y acudió a su sede social varios días consecutivos a primera hora de la mañana. A partir de esas pesquisas, se pudo acreditar la ruptura del pacto de no competencia por Albino S., pero aún quedaban por acreditar los perjuicios sufridos en el fondo de comercio de Oxford Instruments. Oxford Instruments adjuntó a su demanda ante los tribunales un informe económico en el que se valoraba el total de los perjuicios por la pérdida de distribución de productos de tres empresas en 701.712 euros. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid aceptó que en la retirada de una de esas distribuciones tuvo influencia Albino S. y estimó la reclamación por perjuicios, tasada por un perito en 133.228 euros. El tribunal ha condenado al antiguo directivo a reintegrar esa cantidad además de lo percibido por el incumplimiento del pacto de no competencia. El total de la condena asciende a 246.085 euros.

El TSJ de Madrid ha admitido por primera vez el criterio de una empresa perjudicada en su fondo de comercio por la "deslealtad" de un ex directivo que incumplió un pacto de no competencia y ocasionó a su antigua empresa la pérdida de un cliente habitual.

El abogado de la empresa demandante, Juan Antonio Linares, del bufete Cuatrecasas, destacó la importancia esta sentencia pionera en la materia, porque la vulneración de un pacto de no competencia es muy difícil de demostrar.

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