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Reportaje:

Jueces contra el canon digital

La Audiencia de Málaga falla que grabar un juicio no está sujeto a pago

Eduardo Serrano, arquitecto malagueño de 55 años, llevó a los tribunales a la tienda en la que compra sus discos compactos vírgenes en junio de 2005. Reclamaba que le devolviera el importe del canon que compensa a los autores por la copia privada. El demandante argumentó que ese disco iba a ser empleado para grabar el acta de ese mismo juicio y no albergaría ninguna copia de obra sujeta a derechos de autor como, por ejemplo, canciones.

El juzgado de primera instancia falló en su contra, Serrano recurrió, y ahora, la Audiencia Provincial de Málaga ha sentenciado que el arquitecto tenía razón. El Tribunal no sólo obliga a la tienda a devolverle 0,19 euros, sino que afirma: "Se deduce sin género de duda que la compra de un concreto disco a los fines de la grabación de un acto judicial público ordenada legalmente no es incluible en el supuesto fáctico que establece el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI)". Es decir, que el disco en que se reproduce el juicio oral no ha de pagar el canon. La sentencia es firme, aunque no sienta jurisprudencia. Serrano está muy satisfecho: "Por fin, alguien con sentido común ha entendido que el canon es un abuso".

Una tienda devolverá 19 céntimos a un arquitecto que compró un disco virgen para usarlo en una vista oral

La LPI admite que el comprador copie la obra protegida por copyright para su uso privado. También reconoce el derecho del autor a ser remunerado por esa copia. Y la manera de cobrarlo es el canon. Con la implantación de las tecnologías digitales, las sociedades de gestión llevaron a los tribunales a los fabricantes de compactos y DVD, los nuevos soportes de grabación. Los jueces refrendaron el cobro del canon al aplicar a la nueva situación tecnológica lo que estipulaba la ley para las cintas de casete y vídeo analógicas.

En 2003, seis entidades de gestión (entre ellas la Sociedad de Autores, SGAE) y la asociación de fabricantes Asimelec acordaron un canon sobre las ventas de compactos y DVD vírgenes. El canon no es un impuesto, no lo cobra la Administración. Es una compensación que cobran las sociedades de autor por la pérdida de ingresos. Lo paga el fabricante, aunque lo repercute al consumidor. La medida fue rechazada por varias asociaciones de consumidores, que argumentaban que no todos los que compran un disco lo usan para copiar obras protegidas. Tesis universitarias, historiales médicos, actas judiciales y hasta los Presupuestos Generales del Estado se graban en disco. Pero la ley no establece excepciones. La SGAE recaudó 25 millones de euros por este concepto en 2005.

Aparentemente, la batalla por el canon terminó en julio pasado, cuando el Congreso consagró el canon digital. Sin embargo, la sentencia de la Audiencia de Málaga reabre la polémica. Desde 2000, la Ley de Enjuiciamiento Civil obliga a grabar en soporte audiovisual los juicios orales. Los planos de las obras públicas también se tienen que presentar en disco, y la Ley de Protección de Datos obliga a realizar copias periódicas de seguridad. Son usos forzosos de soportes digitales, pero en ninguno se almacenan obras bajo copyright.

Hay otras 40 demandas contra el canon presentadas en los tribunales. Dos jueces han fallado a favor y otros dos en contra. Todas son firmes. En otras dos ocasiones los jueces han sentenciado contra las tesis de los demandantes, aunque han sido recurridas. Además, "el Tribunal de Defensa de la Competencia debe dilucidar si el acuerdo entre las entidades de gestión y los fabricantes incumplió la ley de competencia desleal, al gravar todos los soportes digitales sin excepcion", explica el abogado Javier de la Cueva, que, en 2003, impugnó el canon ante el citado tribunal.

Una mujer introduce un disco compacto en un ordenador.
Una mujer introduce un disco compacto en un ordenador.TEJEDERAS

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