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Tribuna:REFORMAS PARA LA LEY ELECTORAL
Tribuna
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El transfuguismo tiene cura

Agustín Ruiz Robledo

La moción de censura de Gibraleón ha supuesto el fracaso definitivo del pacto antitransfuguismo y su catálogo de medidas para impedir que los concejales de un municipio alteren el sentido del voto de los ciudadanos. Además de defenderse con el tradicional "y tú más" -que tanto desprestigia a la política- lo único que ha alcanzado a decir el secretario de Organización del PSOE para justificar que ha cumplido el pacto ha sido una confesión de impotencia: hemos hecho lo que hemos podido. Y lleva toda la razón, pues la única arma que tiene el partido por el que se presentaron los concejales es la amenaza de expulsión, cartucho que se ha utilizado en este caso sin ningún éxito. Por mucho que se rebusque en nuestro ordenamiento jurídico, no se encontrará ningún instrumento que impida el bochornoso espectáculo de ver cómo una edil del PP abandona su grupo para apoyar una moción de censura en favor del candidato del PSOE, derrotado en las urnas y desautorizado por su propio partido. Desde luego, la polémica disolución de los ayuntamientos, que nunca se ha usado en 26 años de democracia municipal, pedida ahora por el PP para Marbella, es completamente inadecuada para Gibraleón pues al no haber tomado posesión el nuevo equipo de gobierno, difícilmente podemos decir que el Ayuntamiento ha realizado una gestión gravemente dañosa para los intereses generales, tal y como exige el artículo 61 de la Ley de Bases de Régimen Local.

Como remedio, el presidente de la Junta ha propuesto una comisión nombrada por el Defensor del Pueblo, pero su poder para acabar con el transfuguismo será, lógicamente, mínimo: la única manera de acabar con él consiste en establecer una fórmula legal que impida que el tránsfuga consuma su propósito. La primera y más evidente que se le ocurre a cualquiera -tanto que ya la recogía la Ley de elecciones locales de 1978- consiste en atribuir a los partidos el poder de expulsar del escaño a los concejales díscolos. Pero el Tribunal Constitucional consideró en su sentencia 20/1983 que se trataba de un mandato que violaba el derecho a la participación política. Aunque el razonamiento jurisprudencial no es muy convincente, tal y como ha explicado el profesor Pérez Royo en este mismo periódico con claridad y brillantez, lo cierto es que esa solución nos está vedada. Ahora bien, si esta primera fórmula legal no es posible ¿ya no caben más recetas contra el transfuguismo? ¿Deberemos cambiar la Constitución para acabar con este tipo de comportamientos tan contrarios a la más elemental democracia y, si lo pensamos detenidamente, a la misma jurisprudencia del Constitucional sobre el derecho de participación pues se ha privado a los ciudadanos de Gibraleón del alcalde que eligieron utilizando a una concejal que formaba parte de su propia lista electoral? Después de leer las reformas legislativas que proponen los partidos andaluces en el debate organizado por EL PAÍS a cuál más inconstitucional o inadecuada (inhabilitar al tránsfuga, dejarlo sin sueldo, listas abiertas, democratizar los partidos, etc.) uno está tentado de responder que sí, que el único remedio es reformar la Constitución.

¿Tan limitado es nuestro ordenamiento subconstitucional que no permite encontrar una solución para un problema que todos los partidos se declaran dispuestos a resolver? Con optimismo, me parece que es posible encontrar fórmulas legales para impedir el paradójico resultado de alcanzar un fin antidemocrático ampárandose en un derecho fundamental. Y ello sin necesidad de corregir la jurisprudencia de la sentencia 20/1983, simplemente estudiando las modificaciones que en la misma legislación local se han ido haciendo para acabar con las trampas y triquiñuelas de algunos políticos y continuar por la misma línea. Tomemos, por ejemplo, la regulación de la moción de censura, que se ha ido cambiando para evitar fraudes tan evidentes como la convocatoria de los plenos de debate de la moción dos años después de haberse presentado. Pues bien, basta volver a la regulación original de la Ley Electoral (Loreg) de 1985 en la que se exigían dos tercios de votos favorable para que la moción triunfara y nunca se hubiera producido el espectáculo de Gibraleón.

Si parece poco adecuado este remedio, que evidentemente restringe el funcionamiento de los ayuntamientos, se puede presentar otro con menos efectos secundarios: impedir que los concejales elegidos en la lista del alcalde puedan presentar una moción de censura contra él. No creo que esta limitación de la actividad de los concejales vaya en contra de ningún derecho fundamental. Ya la ley electoral les prohíbe presentar más de una moción en la misma legislatura y les obliga en la elección de alcalde a votar únicamente a los cabezas de lista (precisión que se introdujo para evitar el transfuguismo desde el primer día de la legislatura). ¿Qué esta propuesta puede ser refugio de algún alcalde impresentable? Pues añadamos que la restricción no operará cuando así lo decidan la mayoría de los concejales de la lista.

Y si ninguno de los dos remedios propuestos (elevar el quórum de la moción y limitar la presentación de mociones) se consideran convenientes, es seguro que buscando con calma se encontrarán otros mejores y respetuosos de la Constitución pues el Derecho -como decía Ortega- sirve para la corrección de lo roto. Sobre todo, claro está, si los que tienen el poder de cambiarlo, no solo se dedican a hablar de golpes de Estado y otras metáforas extemporáneas, sino que se ponen a pensar seriamente en las reformas legislativas necesarias.

Agustín Ruiz Robledo es profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada.

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