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Reportaje:

Sanciones por incumplir con el fisco

Las normas de Hacienda contemplan una serie de recargos que oscilan entre el 5% y el 150%

Cerca de 16 millones de personas deberán haber presentado antes del próximo 30 de junio su correspondiente declaración de IRPF relativa al ejercicio de 2004. Hacienda recuerda que no cumplir este plazo supone tener que pagar un recargo de entre el 5% y el 20% y que no ingresar la deuda tributaria, obtener indebidamente devoluciones, solicitar beneficios fiscales a los que no se tiene derecho, incluir créditos falsos u obstruir la labor de la Administración se sanciona con multas que pueden llegar al 150% de las cantidades defraudadas, tal y como recoge la nueva Ley General Tributaria, en vigor desde el primero de julio del año pasado.

No pagar a Hacienda puede ser una falta leve, grave o muy grave. Es leve cuando su cuantía es inferior a 3.000 euros o no existe ocultación
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Si el particular decide no ingresar su deuda tributaria por IRPF en el momento de presentar su declaración o llegado el mes de noviembre deja de abonar el segundo plazo de la misma, debe tener en cuenta que la Agencia Tributaria le aplicará, al margen de la correspondiente sanción, un recargo sobre la misma del 5% si paga antes de tres meses. Si su retraso llega a los seis meses o incluso al año, estas multas serán del 10% y 15%, respectivamente. A partir de los 12 meses de morosidad, el particular deberá hacer frente al recargo más el abono de intereses de demora, que se contabilizan a partir precisamente de ese periodo anual.

"No pagar las deudas a Hacienda" puede ser una falta leve, grave o muy grave. Es leve cuando su cuantía es inferior o igual a 3.000 euros o, siendo superior, no existe ocultación. En este caso, la multa pecuniaria es del 50% del importe no abonado. Es grave, cuando se supere esta cantidad, exista ocultación o, independientemente del importe, por ejemplo, se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados.

En principio, la multa es también del 50%, pero puede aumentar en función del perjuicio ocasionado a la Hacienda pública y, sobre todo, si se trata de una falta habitual por parte del contribuyente. Si se utilizan medios fraudulentos para no pagar las deudas tributarias, la falta será muy grave y la sanción pecuniaria oscilará entre el 100% y el 150%.

Faltas leves y graves

"Obtener indebidamente devoluciones por parte de la Administración Tributaria" es una falta leve si la cantidad cobrada de más no supera los 3.000 euros, con lo que lleva asociada una multa del 50% de su importe. Será grave si es mayor que esta cifra y muy grave si se han utilizado medios fraudulentos, con lo que la sanción pecuniaria puede llegar al 150%.

Si se incluyen, a la hora de confeccionar la declaración de renta, datos falsos o se omiten otros relevantes se estará cometiendo igualmente una falta que será grave y llevará aparejada una multa pecuniaria proporcional del 15%. Solicitar indebidamente beneficios o incentivos fiscales (por ejemplo, aplicar una deducción por vivienda a la que no se tiene derecho) es otra falta grave y se sanciona con multa pecuniaria fija de 300 euros, al margen de otras que también se puedan aplicar.

Inventarse unos ingresos o unos gastos o incorporar a la declaración un crédito del que realmente no se es titular equivale a cometer una infracción tributaria grave, con una multa pecuniaria proporcional del 15% si se trata de partidas a compensar o deducir en la base imponible, o del 50% si se trata de partidas a deducir en la cuota o de créditos tributarios aparentes.

No comunicar el domicilio fiscal o el cambio del mismo es una falta leve y, por ello, se impone una multa fija de 100 euros.

Presentar resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración Tributaria (por ejemplo, no facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, facturas...; no atender algún requerimiento debidamente notificado, negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en fincas o locales a los funcionarios de la Administración...) es una falta grave, cuya multa varía entre un mínimo de 150 euros y un máximo de 60.000 euros, en función de la acción cometida y el número de veces que ésta se haya llevado a cabo.

A pesar de lo importantes que pudieran parecer inicialmente todas estas sanciones (y todas las otras que se contemplan en los artículos 191 a 206), la nueva Ley General Tributaria ha revisado (teóricamente a beneficio del contribuyente) el sistema de reducción de las mismas si el particular está conforme con ellas. Así, se establece que además de una rebaja del 30% en caso de conformidad, se incluye otra del 50% cuando haya actas de acuerdo, siempre que no se impugne la liquidación ni la sanción en vía contencioso-administrativa y se ingrese su importe antes de la finalización del periodo voluntario si se ha aportado aval o certificado de seguro de caución. También se incluye, con el objeto de reducir el número de recursos contra sanciones, una reducción del 25% para todos los casos, salvo las actas con acuerdo, en que el importe de la sanción se ingrese en plazo voluntario y no se interponga recurso contra la sanción, ni contra la liquidación.

En cualquier caso, y ante una posible sanción, es importante saber que la actuación de los contribuyentes se presume realizada de buena fe, que corresponde a la Administración Tributaria probar que se han cometido infracciones y que no se imponen sanciones a quien regulariza su situación tributaria antes de que Hacienda se las reclame.

Colas ante una delegación de Hacienda en Madrid durante una campaña de la renta.
Colas ante una delegación de Hacienda en Madrid durante una campaña de la renta.EFE

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