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La Audiencia de Madrid rechaza anular las redenciones de pena al etarra De Juana Chaos

El tribunal aprobó que pudiera redimir 391 días cuando estuvo en prisiones madrileñas

La Sección Quinta de Audiencia de Madrid ha rechazado la nulidad del auto que aprobó las redenciones de pena al etarra José Ignacio de Juana Chaos, al entender que se crearía un "grave y generalizado problema de inseguridad jurídica" si pudieran revisarse todas las resoluciones de los tribunales en materia penitenciaria durante los últimos 17 años. La Audiencia de Madrid reconoció a De Juana 391 días de redención de pena durante el tiempo que el terrorista estuvo preso en centros de Madrid. Ahora, la Audiencia Nacional deberá plantearse el próximo movimiento para evitar la excarcelación del etarra.

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La Audiencia Nacional suspendió el pasado día 3 el licenciamiento definitivo del etarra De Juana Chaos, previsto para el pasado miércoles, al considerar que la Audiencia madrileña "carecía de competencia" para otorgar las redenciones concedidas al preso etarra. Por eso, pidió a la Audiencia de Madrid que "examinara su propia competencia" y adoptara "la resolución que considerara oportuna".

El tribunal de Madrid, en un auto del que ha sido ponente el magistrado Arturo Beltrán, considera "un hecho realmente insólito" que a instancias de la Audiencia Nacional tenga que plantarse la nulidad de una de sus propias resoluciones, aunque añade que el planteamiento es "perfectamente legítimo".

La Audiencia de Madrid explica que entre 1999 y hasta 2002, los tribunales de toda España, y entre ellos la Audiencia Provincial y la Nacional, "vivían en una suerte de estado generalizado de error" en cuanto a competencias en materia penitenciaria, debido a una normativa "confusa". Dichas normas atribuían los recursos contra decisiones de los jueces de vigilancia en unos casos al "tribunal sentenciador" y en otros a la Audiencia Provincial de la demarcación donde estuviese el centro penitenciario.

Jueces de vigilancia

En la práctica, se generalizó una interpretación, elaborada por los jueces de vigilancia penitenciaria, que vaciaba prácticamente de contenido las competencias del "tribunal sentenciador". Esa interpretación se mantuvo durante más de 17 años sin que ningún tribunal, y tampoco la Audiencia Nacional, la cuestionase.

Pero en 2002, el Tribunal Supremo resolvió definitivamente la cuestión atribuyendo los recursos contra resoluciones de los jueces de vigilancia al tribunal sentenciador, que en materia de terrorismo es la Audiencia Nacional.

Sin embargo, la Audiencia de Madrid agrega que ese estado de cosas que se mantiene durante muchos años comprende "miles de resoluciones de todas las Audiencias de España", por lo que no cabe decir que la competencia de unos y otros tribunales fuera "algo patente y claro", requisitos que exige la ley para apreciar la incompetencia de un tribunal.

En consecuencia, la Audiencia de Madrid entiende que no se está en tiempo para declarar la nulidad, en cuanto hubo una resolución firme que puso fin a un proceso específico, y tampoco se cumple el requisito que la ley exigía de que fuera "clara y evidente" su incompetencia para resolver. El tribunal provincial concluye que "no es posible declarar la nulidad del auto de 19 de febrero de 1999", en el que se reconocieron las redenciones de pena al terrorista De Juana Chaos.

La Audiencia añade finalmente que el elemento esencial de la redención de penas "no es el presupuesto de no observar mala conducta, sino el hecho de trabajar". Sobre ese hecho, no ha habido ningún pronunciamiento de la Sección Quinta, por lo que "serán otros, los que, en su caso, hayan valorado si el penado trabajó o no".

La Audiencia detalla los periodos de redención de pena, que totalizan 391 días correspondientes al tiempo que De Juana estuvo preso en centros penitenciarios de la provincia de Madrid, entre el 16 de enero de 1987 y el 11 de abril de 1993.

En cualquier caso, De Juana no podrá ser excarcelado puesto que permanece en prisión incondicional por orden del juez Fernando Grande-Marlaska, por pertenencia a banda armada y amenazas terroristas.

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