Endesa, condenada a pagar a un usuario por daños tras una subida de tensión
La Audiencia de Sevilla ha condenado a la empresa Sevillana Endesa a pagar 613 euros a un vecino por los daños en sus electrodomésticos derivados de una subida de tensión eléctrica, tras un corte de suministro causado por una excavadora.
La Audiencia revoca un veredicto anterior del Juzgado de Primera Instancia 14 de Sevilla, que absolvió tanto a Sevillana Endesa como a la empresa subcontratista que realizaba unas obras de canalización de aguas, por entender que se trató de un "siniestro fortuito que exonera a ambas entidades".
Por contra, entiende la Audiencia que "resulta insoslayable" que los daños en los electrodomésticos "no los produjo esa interrupción del suministro, sino la reanudación posterior, que no se produjo en condiciones de normalidad y cuyo control únicamente incumbe a la empresa suministradora".
Por tanto, según la sentencia, hubo una variación en la tensión de la energía eléctrica suministrada por Endesa y "resulta clara su responsabilidad según la Ley de Responsabilidad Civil por productos defectuosos".
El demandante, J.M.S.P., denunció en 2003 a la empresa por los daños sufridos por sus electrodomésticos como consecuencia de una subida de tensión al reanudar el suministro, tras el corte en una línea de baja tensión ocasionado por una excavadora que realizaba obras de canalizaron para la empresa municipal de aguas de Sevilla (Emasesa).
Sevillana Endesa no negó los daños, pero atribuyó toda la responsabilidad a Montaysa, empresa subcontratista de Emasesa que realizaba los trabajos de saneamiento cerca del domicilio del demandante.
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