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Desarrollo de la ley de calidad

Pilar del Castillo presentó ayer las reformas que el Ministerio de Educación Cultura y Deportes ha realizado en esta legislatura en relación con la enseñanza de la Lengua Castellana ?con el fin de garantizar las mejores condiciones para que todos los alumnos puedan desarrollar un sólido aprendizaje de la misma?.

La ministra señaló el aumento del número de horas de estudio, la clarificación de los contenidos que se han de impartir en el área de Lengua castellana y Literatura, estableciendo cinco bloques de contenidos (Comunicación, Lengua y Sociedad, Estudio de la Lengua, Técnicas de Trabajo y Literatura y la precisión del criterio que deben seguir las Comunidades Autónomas con lengua cooficial para el estudio de la lengua castellana.

De acuerdo con la legislación vigente, la Administración del Estado tiene la competencia para establecer las horas para las Enseñanzas Comunes (antes denominadas Enseñanzas Mínimas) en todas las Comunidades Autónomas. Las Comunidades con lengua cooficial disponen, para el estudio de ésta, de un 10% del total del horario escolar de esas enseñanzas comunes. Esta medida ha corregido, según el Ministerio, la ambigüedad con la que la LOGSE desarrollaba ese criterio para la organización de la lengua cooficial, junto a la inexistencia de un mínimo de horas que, en cualquier caso, deberían estar dedicadas a la Lengua Castellana, lo que ha determinado que, en alguna Comunidad Autónoma, en la enseñanza Primaria, por ejemplo, no fueran más de dos horas semanales las dedicadas a la Lengua Castellana.El Proyecto de Real Decreto que desarrolla la LOCE corrige esa ambigüedad.

El borrador de Real Decreto de la LOCE garantiza que las CCAA con lengua cooficial impartan un mínimo de horas de lengua castellana.

Por otro lado, se adelanta al segundo ciclo de Infantil (3-6 años) el inicio en las técnicas de lectura y escritura que, actualmente, está en 1º de Primaria (6 años) y se establece que en todas las áreas y asignaturas del currículo se desarrollarán actividades de fomento de la lectura y de la expresión oral.

Además, el Ministerio está llevando a cabo un Plan de Fomento de la Lectura cuyo objetivo es potenciar los hábitos de lectura, especialmente entre la población infantil y juvenil, a través de la mejora de la red de bibliotecas públicas y escolares, el fortalecimiento de las campañas de comunicación, promoción y dinamización de la lectura y actividades muy diversas desarrolladas en colaboración con los sectores vinculados al libro y otras instituciones públicas y privadas. El Plan se extiende de 2001 al 2004 y supone una inversión de 120 millones de euros.

Evaluación de las enseñanzas de régimen general

Por otro lado, Pilar del Castillo también anunció ayer que el Ministerio ha remitido a la Comisión General de Educación, órgano de representación de las Comunidades Autónomas, un Proyecto de Orden Básica de desarrollo de la Ley de Calidad por el que se establecen los elementos básicos de los documentos de evaluación de las Enseñanzas de Régimen General, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos. Este Proyecto será debatido ahora con todas las Comunidades Autónomas.

El Proyecto de Orden establece que los documentos oficiales que deberán ser utilizados en la evaluación para las enseñanzas de régimen general de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional serán el expediente académico, las actas de evaluación el libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica, los libros de Calificaciones de Bachillerato y Formación Profesional, el informe de evaluación individualizado.

El Proyecto de Orden especifica también que los resultados de la evaluación de los alumnos se expresarán en la Enseñanza Básica en los siguientes términos: Insuficiente, Suficiente, Bien, Notable y Sobresaliente, considerándose calificación negativa el Insuficiente y positivas todas las demás.

En la Educación Secundaria Obligatoria, estas calificaciones irán acompañadas de una calificación numérica, en una escala de cero a diez, aplicándose las siguientes equivalencias: Insuficiente (0 - 4,9), Suficiente (5 ? 5,9), Bien (6 ? 6,9), Notable (7 ? 8,4) y Sobresaliente (8,5 ? 10).

En Bachillerato y Formación Profesional se utilizará la escala numérica de 0 a 10 sin emplear decimales, considerándose positivas las calificaciones de 5 y superiores, y negativas las inferiores a 5.

A los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional que obtengan en una determinada asignatura o módulo la calificación de 10 podrá otorgárseles una ?Mención Honorífica? en las condiciones que establezca la Administración educativa correspondiente. Dicha Mención se consignará en los documentos de evaluación junto a la calificación numérica obtenida.

A aquellos alumnos de Bachillerato cuya calificación final sea igual o superior a 9 se les podrá conceder ?Matrícula de Honor?, en las condiciones y con los efectos que determine la respectiva Administración educativa.

Alumnos superdotados

Por último, la ministra adelantó que el Ministerio ha remitido a la Comisión General de Educación, órgano de representación de las Comunidades Autónomas, dos Proyectos de Reales Decretos de desarrollo de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE) referidos a la atención educativa a los alumnos superdotados y a la enseñanza en las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Respecto a los alumnos superdotados intelectualmente, se establece que serán objeto de una atención específica por parte de las Administraciones educativas que adoptarán las medidas necesarias para identificar y evaluar de forma temprana sus necesidades.

El Proyecto de Real Decreto fija, igualmente, los criterios para la creación de programas de intensificación del aprendizaje y prevé que se pueda flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo independientemente de la edad de estos alumnos, tal como vienen demandando sus familias. Esto supondrá su incorporación a un curso superior al que le corresponda por su edad. El Proyecto de Real Decreto contempla que esta medida pueda adaptarse hasta un máximo de tres veces en la enseñanza básica y una vez en las enseñanzas postobligatorias. No obstante, y para casos excepcionales, se contempla que las Administraciones educativas puedan incrementar estas medidas de flexibilización. En cualquier caso, se deberá contar con la conformidad de los padres.

Del mismo modo, se promoverá la realización de cursos de formación específica relacionados con el tratamiento de estos alumnos para el profesorado que los atienda. Igualmente se adoptarán las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos.

Enseñanza de idiomas

El Proyecto de Real Decreto remitido a la Comisión General de Educación para su debate con las Comunidades Autónomas establece que, con el fin de dotar a las enseñanzas que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas de más flexibilidad, y siguiendo las recomendaciones del Consejo de Europa, se establezcan tres niveles en estas enseñanzas: básico, intermedio y avanzado.

Las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán impartir la enseñanza del español como lengua extranjera. Además, podrán impartir cursos de actualización para personas adultas y para la formación del profesorado. Las Escuelas Oficiales integrarán también en su oferta la enseñanza de idiomas a distancia.

Además, y como novedad ya adelantada en el texto de la propia Ley Orgánica de Calidad, se facilitará a los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Bachillerato y Formación Profesional la realización de pruebas homologadas en los propios Institutos para obtener el certificado oficial de lenguas extranjeras.

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