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Las infracciones de las motos acuáticas se reducen un 8%

Las inspecciones aumentaron un 18% tras las cinco muertes en 2001

El número de denuncias por infracciones de motos acuáticas, embarcaciones de recreo y puertos deportivos ha descendido un 8,6% con respecto al año pasado, mientras que el número de inspecciones realizadas por la Guardia Civil a las instalaciones donde funcionan se ha incrementado un 18%. Este año no ha habido muertes por accidentes en motos de agua. El pasado verano se contabilizaron cinco.

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Las cinco vidas perdidas en cuatro accidentes de motos acuáticas en 2001 forzaron al Gobierno a endurecer la normativa el pasado mes de marzo. En lo que va de este año, la Guardia Civil ha realizado 4.406 inspecciones (789 más que las realizadas en el mismo periodo del año pasado) y ha interpuesto 1.619 denuncias por infracciones al nuevo reglamento (154 menos que en 2001). Las transgresiones más frecuentes han sido las deficiencias en la titulación del patrón de la embarcación, no presentar el seguro obligatorio y encontrarse fondeado en un lugar inapropiado.

La Guardia Civil ha puesto en marcha un plan especial para el control en el uso de estos vehículos durante la época estival. La severidad de las inspecciones, según diversos propietarios de negocios de alquiler de motos acuáticas, ha reducido la rentabilidad. El mes pasado, el número de negocios en las costas de Andalucía había descendido de 61 a 5.

Los propietarios mencionan dificultades de tipo burocrático, y se quejan de la obligación de instalar una plataforma a 200 metros de distancia de la playa que hay que poner cada día y retirar cada noche.

Al comenzar este año, en España había 15.864 motos náuticas matriculadas. Todas han tenido que adaptarse a la nueva normativa, así como sus pilotos y propietarios. El nuevo reglamento exige ser mayor de 18 años para conducir este tipo de vehículos (o de 16 con el consentimiento de los padres).

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La conducción de estas motos para uso particular exige la posesión del título de patrón para navegación básica, de recreo o yate, o capitán de yate.También pueden manejarlas las personas que tengan los títulos náuticos-deportivos de patrón de moto náutica de tipo A (con potencia superior a los 110 caballos), B (superior a 55 caballos) y C (menos de 55).

La titulación no es necesaria cuando las motos son tomadas en alquiler por horas. En este caso, los vehículos no deben ser de más de 54 caballos y deben circular exclusivamente por la parte interior de unos circuitos delimitados por balizas, navegando en el mismo sentido y con una distancia mínima de 50 metros entre una y otra moto. Sólo se permite navegar de día, desde una hora después del amanecer hasta una hora antes del ocaso.

El Gobierno decidió hacer más rigurosa la normativa debido a los accidentes ocurridos en esta época del año pasado. El 5 de agosto, una pareja de jóvenes de 25 y 22 años murió en O Grove (Pontevedra) por un presunto choque contra una batea de mejillón; tres días después falleció un joven de 21 años después de que su moto fuera embestida por otra en San Pedro de Alcántara (Málaga); el 12 de agosto murió un joven francés en la costa de Peñíscola (Castellón), y el 14 de agosto, un menor que fue arrollado por una moto acuática en Tenerife.

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