Las desigualdades entre los parados europeos
La UE cuenta con políticas y normas discordantes para proteger y recolocar a los desempleados
Las políticas de desempleo europeas tienen un modelo del sur y otro del norte (extendido hasta el centro). La reforma diseñada por el Gobierno español, ante la que los sindicatos preparan una huelga general para el 20 de junio, víspera de la cumbre que cierra la presidencia española semestral, no puede perseguir la convergencia con el resto de la Unión Europea por los modelos abiertamente diferentes que conviven en recolocación de desempleados y en ayudas.
Prácticamente todos los países comunitarios aplican sanciones cuando el parado rechaza un 'empleo razonable', y las exigencias son mayores a medida que la permanencia en la situación de desempleo se prolonga. Las diferencias radican cuando se concreta el concepto de 'oferta adecuada'. Ahí es donde cada país tiene su propio modelo y sus normas para incentivar la búsqueda de empleo por parte del parado, según varios informes comparativos elaborados por el Ministerio de Trabajo y por los sindicatos CC OO y UGT.
Los países con mayor nivel de ayudas a los parados tienen un desempleo más bajo
España. La reforma que pretende llevar a cabo el Gobierno español es estricta en las exigencias que quiere poner en marcha para que los parados acepten ofertas de trabajo. Considera que un empleo es adecuado aplicando criterios sucesivamente más flexibles: la profesión demandada, la habitual del trabajador, la última realizada en un periodo de seis meses, cualquiera que se ajuste y, si transcurre un año en desempleo, la que elija el servicio público de empleo. En el tipo de contrato, que en el resto de legislaciones no se especifica, se admite cualquiera, con independencia de su duración, ya sea fijo o temporal, a tiempo completo o parcial, e incluyendo trabajos que no coticen por desempleo y de colaboración social.
Una diferencia importante es que no tiene en cuenta el concepto de vida familiar, muy generalizado en el resto de países de la UE, y en el que se sopesa si el parado al que se ofrece un empleo tiene que atender al cuidado de hijos u otros familiares. En la reforma elaborada por el Gobierno Aznar se entiende que la limitación geográfica es adecuada si hay alojamiento apropiado, o si requiere un desplazamiento de hasta 50 kilómetros, no superior a tres horas o con un gasto inferior al 20% del sueldo. El salario puede ser el establecido en el sector y su cuantía inferior a la prestación. Con el primer rechazo, se suspende la prestación por tres meses, con el segundo durante seis meses y con el tercero se extingue el derecho.
Alemania. Tiene una norma diferente para los cuatro primeros meses en paro, de forma que la oferta que se hace al desempleado debe corresponder a la cualificación que tenía el trabajador y con una remuneración que respete el 80% de la que tenía. Posteriormente se debe aceptar un empleo si el salario compensa de forma razonable la cualificación. La situación familiar y personal, junto a la necesidad de cuidar a un hijo o familiar, se tiene en cuenta para aplicar la movilidad geográfica, y la distancia admitida entre el domicilio y el lugar de trabajo debe ser inferior a 2,5 horas, y a dos horas si la jornada laboral es inferior a seis horas. La sanción ante un rechazo consiste en la suspensión de la prestación por 12 semanas como máximo.
Francia. El empleo debe ser compatible con la especialidad y formación anterior, y el salario, el normal en la profesión y región. Se permite el rechazo en los primeros meses si el sueldo es inferior al anterior entre un 20% y un 30%. La posibilidad de movilidad geográfica se examina en función de la situación familiar y personal. El rechazo conlleva la extinción de la prestación.
Reino Unido. Permite autorizar restricciones en la categoría laboral y se exige más flexibilidad conforme se prolonga el periodo de desempleo. El rechazo se permite si el salario es inferior al anterior y si los gastos originados son desproporcionados al sueldo. La movilidad geográfica se condiciona a la necesidad de cuidar a un familiar, mientras que el desplazamiento se analiza en función de la salud y las obligaciones familiares.
Bélgica. En los seis primeros meses de paro se considera empleo adecuado el de la profesión habitual, y posteriormente cualquiera que se ajuste. El salario debe ser el usual en el sector y nunca inferior a la prestación de paro. No es adecuada una oferta que exija una ausencia de la residencia habitual superior a 12 horas o el desplazamiento a 4 horas. El primer rechazo conlleva la suspensión de la prestación y el segundo la posible extinción.
Suecia. La oficina local de empleo correspondiente es la que determina si la oferta es adecuada. Las condiciones deben ser comparables a las del convenio colectivo del sector o razonables según las ofrecidas a trabajadores con cualificación o funciones equivalentes. Cada vez que se produce un rechazo, se reduce la cuantía de la prestación un 25%.
Holanda. Tiene en cuenta empleos que se ajustan al perfil del parado, aunque si pasa mucho tiempo en esa situación debe aceptar empleos inferiores. Durante los seis primeros meses no es adecuado un puesto con remuneración inferior a la que se venía cobrando, posteriormente se hace una valoración progresiva. La limitación geográfica se analiza según las condiciones de cada caso. Los rechazos pueden conllevar la suspensión o la extinción de la ayuda.
Dinamarca. También identifica las ofertas adecuadas con la profesión habitual, así como aquellas consideradas razonables y las que se pueden aplicar tras un plan de acción individual al desempleado. Con el primer rechazo se suspende la prestación por una semana y con el segundo se extingue.
Italia. Considera empleo razonable el que se ajusta a las características del parado, con una duración superior a cuatro meses, y el salario ha de ser el normal en la zona y profesión. La distancia de la residencia del trabajador es adecuada si es inferior a 50 kilómetros. El rechazo supone la extinción de la prestación.
Portugal. Respeta la profesión demandada y la que se ajuste al desempleado. El sueldo tiene que ser el vigente en el sector independientemente de la prestación. En la ubicación geográfica se tiene en cuenta si causa a su familia perjuicios graves.
Los sistemas de protección a los desempleados son también muy heterogéneos. La prolongación de las prestaciones de paro con otras ayudas y subsidios hacen que la cobertura a los parados sea prácticamente indefinida en Francia, Irlanda, Alemania, Reino Unido, Suecia, Finlandia y Austria. En Suecia todos los desempleados tienen protección, con un promedio del 80% del salario que percibían, aunque la cantidad varía en función de las responsabilidades familiares. La situación es similar en Finlandia, con cobertura generalizada y la cuantía oscila entre el 60% y el 80% de los ingresos anteriores.
Ante el argumento del Gobierno español para aplicar su reforma, identificando los subsidios con desincentivos a la aceptación de un empleo, la experiencia dice que los países con mayor intensidad protectora son los que tienen un desempleo más bajo. España, Grecia e Italia que cuentan con las mayores tasas de paro son las que tienen una protección más limitada, mientras que en Luxemburgo, Suecia, Dinamarca o Países Bajos se da la situación contraria: el desempleo es el más reducido y la intensidad protectora más alta.
En la cobertura a los parados no existen estadísticas comparativas del conjunto de países de la Unión Europea. En España un 40% de los desempleados no cuenta con ninguna prestación ni ayuda del Estado. Los datos de febrero de Trabajo indican que en ese mes había 570.000 parados que estaban protegidos en el nivel contributivo, 385.000 en el asistencial y 218.000 en el sistema eventual agrario. Del total de 1.666.049 desempleados, 437.000 no tenían ninguna cobertura.
El modelo de España exige para acceder a las prestaciones haber perdido el empleo de forma involuntaria (por despido o fin del contrato) y haber cotizado más de doce meses. En otros ordenamientos también pueden tener cobertura los demandantes de un primer empleo y los trabajadores que se reincorporen al mercado de trabajo después de largos periodos de inactividad, por estudios o cuidado de familiares. Esto no es posible en España, como tampoco el acceso a la protección cuando el pase a la situación del desempleo es voluntario por parte del trabajador, y que en la mayoría de los países cuenta con alguna prestación aunque sea más limitada. La legislación de Grecia es otra excepción y los parados solamente tienen derecho a ayudas por seis meses y siempre que hayan perdido el empleo por un despido.
La doble vía de protección (contributiva y asistencial) es una característica común con otros modelos europeos. En Alemania existe además la prestación de desempleo parcial por causas atmosféricas, destinada a los trabajadores del sector de la construcción para los periodos de inactividad obligada que se pueden dar entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo de cada año.
Otros países de la UE abonan prestaciones contributivas por un periodo máximo más largo que el español de 24 meses, que en Alemania llega hasta los 32 meses, en Francia a 60 meses, en Países Bajos a cuatro años y en el caso de Bélgica es ilimitado.
El gasto en prestaciones, según un estudio de UGT que utiliza datos de Eurostat, refleja que solamente Reino Unido, Grecia e Italia están por debajo de España en porcentaje del producto interior bruto (PIB) destinado a prestaciones de paro y políticas activas por cada punto de tasa de desempleo. El dato del Reino Unido requiere una corrección, ya que además de la protección por desempleo, cuenta con la garantía de renta mínima a la que pueden acceder la totalidad de los parados.
Una situación distante de la española, donde se plantea una reforma sin que existan problemas financieros en el Inem, argumento utilizado por los sindicatos y por los principales partidos de oposición, PSOE e Izquierda Unida. El Instituto de Empleo cuenta con superávit desde 1998 y en los últimos años el Estado no ha aportado una sola peseta. Las cotizaciones están financiando, además de las prestaciones de paro a las que deben estar destinadas, las políticas activas y las subvenciones que reciben las empresas por nuevas contrataciones. El superávit supone 3.000 millones de euros en los dos últimos años.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.