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Columna
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Noticias del limbo

No tuvo el pasado 21 de diciembre su mejor día la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional; dos autos suyos de esa fecha pusieron en libertad bajo fianza -de una parte- a seis procesados por pertenencia a banda armada (como presuntos miembros de EKIN, 'el aparato político de ETA', según el juez instructor Baltasar Garzón) y - de otra- a Carlos Ruiz Santamaría, procesado por la Operación Temple (el frustrado intento de introducir en España 10 toneladas de cocaína en julio de 1999), que se dio a la fuga nada más ser excarcelado. Ni el espíritu navideño, ni las garantías constitucionales sirven para explicar esas dos desatinadas resoluciones; algunos cinéfilos podrían interpretarlas incluso como una indeseada consecuencia del golpe de Estado en el infierno anunciado por Agustín Díaz Yanes en su inquietante película Sin noticias de Dios: la decisión de suprimir la igualdad ante la ley satánica de los condenados al fuego eterno, a fin de favorecer a los réprobos con poder suficiente para corromper o intimidar a los tribunales de Lucifer, se habría propagado también a la Tierra. Resulta más probable, sin embargo, que las benevolentes excarcelaciones decididas por la Sección Cuarta hayan sido dictadas desde el limbo y no desde las hirvientes calderas de Pedro Botero.

Coincidentes a la hora de otorgar la libertad provisional a unos procesados mantenidos en prisión por el juez Garzón, los autos del 21 de diciembre difieren, sin embargo, en aspectos muy relevantes. Varía, así, la tipificación penal de los comportamientos delictivos: pertenencia a banda armada o narcotráfico, según los casos. Un magistrado de la Sección Cuarta discrepó de sus dos compañeros a la hora de poner en libertad a los seis procesados del caso EKIN; en cambio, la excarcelación de Carlos Ruiz Santamaría fue adoptada por unanimidad. Los dos procesos no sólo se hallan en fases diferentes de tramitación sino que el juicio oral correspondiente será fallado por distintos tribunales de la Audiencia Nacional: de un lado, los presuntos terroristas ahora en libertad serán juzgados por la Sección Primera de la Sala de lo Penal, una vez que Garzón concluya su trabajo -todavía abierto- de instrucción; de otro lado, el sumario de la Operación Temple fue ya cerrado por Garzón y su vista oral, fijada para el 14 de enero, correrá a cargo de la misma Sección Cuarta cuya falta de celo acaba de hacer posible la fuga de Ruiz Santamaría.

Aunque los dos autos han causado un considerable revuelo, sólo la excarcelación del presunto narcotraficante podría poner en marcha expedientes disciplinarios o peticiones fiscales contra los magistrados de la Sección Cuarta. Las libertades bajo fianza del caso EKIN, por criticables que sean, no han sorprendido a nadie. Las discrepancias jurídico-técnicas con Baltasar Garzón de los magistrados Carlos Cezón y José Luis López Ortega sobre la definición de terrorismo y el organigrama de ETA les había llevado previamente a revocar autos de prisión y de procesamiento dictados por el juez instructor contra miembros de la constelación siempre cambiante de siglas legales, alegales e ilegales (KAS, EKIN, Xaki, Jarrai, Haika, Gestoras, etc.) que forma parte de la banda armada. Si bien el voto discrepante del magistrado Carlos Ollero es más convincente y ajustado a derecho que el candoroso auto de sus dos compañeros de tribunal, Carlos Cezón y José Luis López Ortega no incurren en responsabilidades disciplinarias o penales por el mero hecho de avencindarse en el limbo y negar la evidencia de que ETA no es sino el puzzle construido por las diferentes piezas del rompecabezas.

En cualquier caso, la fuga de Carlos Ruiz Santamaría, cuya verdadera identidad y auténtica nacionalidad no se conocen todavía a ciencia cierta, ha superado la capacidad de comprender o disculpar los errores judiciales. La excarcelación domiciliaria -veinte días antes de la celebración del juicio oral- de un procesado que se enfrenta con una petición fiscal de 60 años de cárcel y 69.000 millones de pesetas de multa por un delito de narcotráfico no puede ser justificada con el argumento de que su depresión necesita tratamiento médico: ¿para qué existen entonces los hospitales penitenciarios? De nuevo, sólo la residencia en el limbo descargaría a los magistrados de sospechas desagradables capaces de enviarles al purgatorio o al infierno.

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