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El Tribunal Supremo ordena indemnizar a la novia de un soldado fallecido

El Tribunal Supremo ha acordado indemnizar por la muerte de un joven soldado a su hija y a la madre de la niña, que sólo tenía 15 años cuando falleció su novio, pese a que no estaban casados. El tribunal argumenta que los jueces no tienen que acogerse sólo a la ley, sino también al derecho. 'Las convicciones de nuestro tiempo', añade, 'parecen discurrir por derroteros menos formalistas' que los recogidos en las normas. La sentencia se refiere a un soldado que a los 18 años falleció en un accidente de paracaidismo en la Escuela Militar Méndez Parada, en Alcantarilla (Murcia). La Audiencia Nacional acordó indemnizar a su hija con 15.583.000 pesetas, y a la madre de la niña y los abuelos con cinco millones para cada uno.

El abogado del Estado recurrió por considerar que la madre, que no había contraído matrimonio, es 'una extraña a los efectos legales, amén de que no se acreditó que viviera a expensas' del fallecido.

El abogado del Estado, prosigue el Supremo, 'sabe muy poco de cosas profundas cuando [...] pretende que la relación entre un hombre y una mujer no debe producir efectos jurídicos respecto de la madre porque ésta, al no haber estado casada con el fallecido, es una extraña'. 'No debe ser así cuando a la hija habida de esa relación se la ha indemnizado', añade.

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