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El Constitucional admite a trámite una cuestión sobre planes de pensiones

El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de los Social número 33 de Madrid contra uno de los artículos de la Ley de planes y fondos de pensiones, en el que se establece que el dinero depositado en los citados planes y fondos no puede ser objeto de embargo judicial o administrativo hasta que el titular lo haga efectivo.

Según el texto de la cuestión, tras su remisión al Congreso de los Diputados, el párrafo tercero del artículo 8.8 de la Ley podría resultar contraria al artículo 24.1 de la Constitución, "al limitar sin justificación aparente la pronta ejecución efectiva de las resoluciones judiciales", y al mandato del artículo 117.3 de la Carta Magna "en orden a que los jueces ejecuten lo juzgado".

El origen de la cuestión planteada es la demanda en reclamación por despido de una particular, a la que se le concedió la extinción de la relación laboral y una indemnización. A la hora de obtener bienes del demandado para ejecutar la indemnización, el tribunal sólo encontró un plan de pensiones en La Caixa cuyos fondos no pueden ponerse a disposición de la demandante hasta que sean ejecutados, tal y como establece la Ley de planes y fondos de pensiones.

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