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TRIBUNALES

Absueltas las acusadas en el primer juicio por un delito de contaminación acústica

El primer juicio en la Comunidad Valenciana por un delito de contaminación acústica ha terminado con la absolución de las dos acusadas, propietarias de la discoteca de Valencia Jardines del Real, para las que el fiscal solicitaba una pena de tres años de prisión. Según el ministerio público y las acusaciones particulares, los ruidos procedentes de dicho local perturbaron gravemente durante años la salud de los vecinos del número 13 de la Plaza de la Legión Española.

No obstante, la titular del Juzgado de lo Penal número tres de Valencia, ha resuelto absolver a Estefanía P. y a Samantha P., por considerar que durante el juicio no se pudo probar que los problemas de salud denunciados por los vecinos fueran consecuencia de los ruidos de la discoteca. Durante la vista, los denunciantes aportaron al tribunal informes médicos en los que se aseguraba que padecían trastornos del sueño, cefaleas, ansiedad y depresión entre otros muchos síntomas. No obstante, la sentencia considera que no hay ninguna 'prueba empírica' para afirmar que dichos síntomas son una consecuencia directa del ruido generado por la discoteca. Asimismo, la sentencia establece que tampoco se ha podido determinar si los síntomas existían con anterioridad a la denuncia y en cualquier caso si se pudieron agravar con el ruido.

Buena parte de la base de la acusación del ministerio público se sostuvo en las cinco mediciones acústicas que funcionarios del Ayuntamiento llevaron a cabo en la discoteca entre marzo de 1997 y marzo de 1999 y en las que se registraron niveles que habrían contravenido las ordenanzas municipales sobre la limitación de actividades nocivas, molestas o peligrosas. Sin embargo, el dictamen explica que al menos dos de estas mediciones se 'llevaron a cabo de forma irregular, sin presencia de los responsables de la discoteca Jardines del Real, y por consiguiente sin levantar la preceptiva acta de inspección, lo que determina su nulidad'. Por otra parte, la juez reconoce que la empresa fue sancionada el 13 de marzo de 1999 por manipular un aparato de medición instalado por el Ayuntamiento, aunque afirma que dicha manipulación no es una prueba de cargo para acreditar que la discoteca estaba continuamente infringiendo la normativa vigente. Según la juez, las acusaciones tampoco han determinado qué artículo concreto de la ordenanza municipal de Ruidos y Vibraciones de 1996 infringieron las acusadas. Una inconcreción que califica de poco rigurosa jurídicamente. En cualquier caso, según la sentencia, las acusadas pensaron que no incumplían normativa alguna al estar autorizadas por el Ayuntamiento para realizar sus actividades. El fiscal estudia recurrir la sentencia.

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