El nombramiento del director de viviendas militares fue irregular
El Gobierno vulneró la normativa vigente al designar a Amat
La prisa nunca es buena consejera. El ministro de Defensa, Federico Trillo-Figueroa, quiso poner a una persona de su confianza al frente del Invifas, el organismo encargado de gestionar y enajenar la mayor parte de las 37.000 casas militares, y para ello recurrió a Rafael Amat, paisano suyo, arquitecto y director de vivienda del Gobierno regional de Murcia.
Pero el elegido no tenía la condición de funcionario público, imprescindible para ocupar este cargo. Por eso, el Consejo de Ministros del pasado 7 de julio modificó el decreto que desarrolla la ley de Medidas de Apoyo a la Movilidad Geográfica de las Fuerzas Armadas.
El único objetivo de esta modificación era permitir que el director gerente del Invifas 'no ostente la condición de funcionario', debido a 'las especiales características de este cargo'. La modificación de este decreto resultaba sorprendente, ya que se había aprobado el 2 de junio de 2000; es decir, sólo un mes antes, lo que supone todo un récord.
El decreto modificado se publicó en el BOE del sábado 8 de julio, parcialmente reproducido en esta página, y al final del mismo advertía, como es habitual: 'El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado'.
Sin embargo, en el mismo ejemplar del BOE se publica el nombramiento de Amat como director del Invifas y se dice que el nombramiento fue efectuado, 'a propuesta del ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 7 de julio de 2000'.
Por tanto, el Gobierno no esperó, como era preceptivo, a la entrada en vigor del decreto que eliminaba el requisito de ser funcionario para nombrar a Amat, sino que lo aprobó cuando aún estaba vigente la normativa que impedía su nombramiento.
Tomás Ramón Fernández, catedrático de Derecho Administrativo, cree que el nombramiento incurrió en 'infracción de legalidad', pero opina que se trata de un 'vicio menor, subsanable y subsanado' por la posterior entrada en vigor del decreto modificado.
No comparten su opinión otros dos catedráticos de Derecho Administrativo, Santiago Muñoz Machado y Manuel Clavero Arévalo. Para el primero, el nombramiento fue 'abiertamente contrario a la normativa vigente'. En su opinión, lo relevante no es que Amat no cumpliera los requisitos para ocupar el cargo, sino que el Consejo de Ministros no estaba entonces legalmente habilitado para nombrar a una persona que no era funcionario, por lo que 'la decisión en sí misma no es válida'.
Según Muñoz Machado, este acto no es jurídicamente 'nulo', pero sí 'anulable', mediante recurso, para lo que se ha agotado el plazo, o de oficio, a iniciativa de la propia Administración o a instancia de parte.También Clavero lo considera 'anulable', como 'contrario al ordenamiento jurídico'. El Consejo de Ministros, argumenta, sólo puede actuar de acuerdo con la normativa vigente en el momento en que toma su decisión y ésta exigía nombrar a un funcionario.
Más allá de su legalidad, y aunque se haga con frecuencia, a Muñoz Machado le parece 'excesivo cambiar la norma para adaptarla a la persona. Hacerlo con el candidato a la vista no es lo más adecuado'.
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