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EL 'CASO LIAÑO' Indulto no, gracias JOAN JOSEP QUERALT

El autor razona su posición contrariaal posible indulto del ex juez Javier Gómez

de Liaño, condenado por prevaricación.

Se ha puesto en marcha el indulto a un reo convicto de prevaricación. Esta eventual gracia al señor Gómez de Liaño, un día juez, que dejó de serlo al ser condenado por haber dictado varias resoluciones contrarias a Derecho a sabiendas de su injusticia, merece algunas reflexiones. En primer lugar, procede una aproximación general sobre el indulto. Este remedio extrajudicial es radicalmente contrario a cualquier Estado de derecho, puesto que ese Estado se edifica sobre la separación de poderes. El indulto es una injerencia del Poder Ejecutivo, más concretamente del poder político, en el mundo de las resoluciones judiciales ajustadas a Derecho. El indulto, como resabio de la intervención del Gobierno en la acción jurisdiccional, aniquila la ejecutividad de las sentencias firmes; por tanto, es algo que pertenece al pasado, aunque aún sobreviva. Discutible o no, esta regulación supone una intromisión gubernativa en la esfera judicial. Ello obliga a desentrañar qué efectos se persiguen con el indulto del juez ejecutoriamente condenado por prevaricación.El indulto, salvo en casos especialmente desgraciados de lentitud judicial, para cuya solución el legislador no arbitra los mecanismos legales que debería, es un rescoldo del poder absoluto y discrecional del soberano, que hoy ejerce el Gobierno de turno por razones de oportunidad.

El indulto supone el levantamiento, en todo o en parte, del castigo, es decir, de la pena. La pena es, desde luego, un mal; si no lo fuera, en lugar de castigar, se premiaría; por ello la sanción criminal, es decir, su imposición y ejecución, forman parte de la quintaesencia del sistema penal contemporáneo. Si hay que indultar por ser la pena ominosa, es que ésta es injusta y lo que hay que hacer es reformar o derogar la ley que prevé la conducta incriminada o la pena a ella asignada. Pero nadie habla de derogar o atenuar la prevaricación judicial. Y nadie habla de ello porque la prevaricación es la clave de bóveda del sistema democrático basado en la separación de poderes. Si, como dice el artículo 117.1 de la Magna Carta, el Poder Judicial está integrado por jueces independientes y responsables, esta responsabilidad, al fin y a la postre, debe estar asegurada penalmente. Nadie hasta ahora se ha quejado ni de la criminalización de la prevaricación ni del volumen de su pena.

Hay quien afirma, sin base, que la condena que puede indultarse ha sido injusta. Si bien se interpuso un recurso de amparo, ello no resulta infrecuente y, por tanto, no es indicio alguno de ilicitud. Es más, la interposición de tal remedio no ha supuesto ni la suspensión ni la paralización de la ejecución de la sentencia: el apartamiento de la carrera judicial del condenado y la imposibilidad de volver a la misma, previas, en su caso, las preceptivas pruebas de ingreso, pasados 15 años sigue vigente. Pero, si la condena hubiera sido injusta, el Ministerio Fiscal habría formulado una querella criminal por prevaricación contra los magistrados que firmaron el voto mayoritario de la sentencia condenatoria. Si la pasividad del Ministerio Público fuera muestra de lenidad, el ordenamiento jurídico español ha dejado secularmente abierta la puerta para que los ciudadanos, afectados o no por la incuria, ejerzan con plenitud de efectos la acción penal. Tampoco, que se sepa, ha sido éste el caso. El test de injusticia de la sentencia que algunos vituperan no ha sido superado en momento alguno.

Con independencia de que la resolución del Tribunal Supremo dictada en su día se ajusta como un guante al Derecho positivo, ni tan siquiera desde un mal entendimiento humanitario cabría dar paso al indulto. Esta argumentación sería más falaz que otra cosa. En primer lugar, la pena siempre, por ello se impone, es aflictiva; en segundo lugar, ¿qué dirían el resto de condenados, que, además, carecen de altavoces mediáticos? La igualdad saltaría por los aires; para justificarla habría que alegar argumentos de razonabilidad que avalaran el indulto en este caso y la ejecución de las sentencias en todos los demás: ¿a quién se le ocurre alguno?

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El indulto lo que persigue es algo mucho más grosero que calmar conciencias o satisfacer eventuales instintos de piedad ciudadana. Lo que pretende es una rehabilitación encubierta de quien, recordando un título ya clásico de la literatura jurídico-judicial, actuó como un sirviente del poder. La rehabilitación es forzosamente encubierta, pero no por ello menos real y efectiva. En efecto, la pena ya no puede ser borrada, pues ya está siendo ejecutada: el condenado ha dejado de ser juez y no puede volver a serlo hasta que pasen 15 años, es decir, el tiempo de la condena. Sin embargo, indultado el prevaricador, se intentaría, como se ha barruntado, su reingreso -¿o ingreso?- en la carrera judicial mediante una de estas dos alternativas. Una sería la rehabilitación administrativa, que depende del Consejo General del Poder Judicial. La otra alternativa sería su inclusión directamente por el cuarto o quinto turnos en dicha carrera. En este último caso podría, incluso, hacérsele llegar al Supremo directamente; por lo que trasciende, ganas de ciertos sectores no faltan y fuerzas tampoco. No por grotescas han de ser despreciadas estas posibilidades, pues la jurisprudencia del dislate es rica y contumaz.

Si el panorama que dibujo se plasma en el BOE, habría que concluir con una pregunta, a mi modo de ver, aterradora: ¿quién querría ser juzgado por tal rejuez?; ¿qué profesional sensato vería con buenos ojos someter las controversias de sus principales ante quien, en el mejor de los casos, dice tener por norma su conciencia y no la Ley que emana del Parlamento?; ¿qué explicaremos a nuestros alumnos cuando lleguemos al delito de prevaricación?; ¿acaso les diremos a los futuros juristas que la condena firme y ejecutoria por prevaricación es algo así como la exclusión por dos minutos, como en el balonmano?; ¿les diremos que ésa es la garantía de la imparcialidad e independencia judiciales? Llama la atención, a más no poder, el que pueda quedar de hecho sin efecto la sanción por el delito más característico y, por tanto más grave, que pueda cometer un juez: la prevaricación, esto es, el doblamiento del Derecho. Algo así como si se dejara sin castigo al cirujano que mata en la mesa de operaciones o al militar que traiciona a su país.

Habrá que esperar a que pase el estado de inconsciencia pugilística en que el resultado de las pasadas elecciones ha sumido a una gran parte, si no mayoría, de nuestros operadores jurídicos y políticos, para que se impongan, como es debido, el Derecho y la razón.

Joan Josep Queralt es abogado y catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona.

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