_
_
_
_
SENTENCIA DEL 'CASO LIAÑO'

El Supremo expulsa a Liaño de la judicatura

El alto tribunal condena al juez de la Audiencia Nacional por prevaricación en el 'caso Sogecable'

El Tribunal Supremo condenó ayer al juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez de Liaño, por un delito continuado de prevaricación judicial (dictar a sabiendas resolución injusta), a las penas de 15 años de inhabilitación especial para cargo público, con la pérdida definitiva de su cargo de juez y los honores que le eran anejos, así como a 18 meses de multa, a razón de 1.000 pesetas diarias (540.000 pesetas). Ésta es la segunda vez en la reciente historia judicial española en que un juez es condenado por prevaricación. El único precedente fue, en 1996, el ex vocal del Poder Judicial Lluís Pascual Estevill.La sentencia, adoptada por mayoría con los votos favorables de los magistrados Gregorio García Ancos y Enrique Bacigalupo y con el contrario de José Manuel Martínez-Pereda, que formuló un voto particular, considera prevaricadoras las decisiones adoptadas por Liaño en el caso Sogecable, del que era instructor, y señala que "lo que no es discutible es que las decisiones basadas en la propia convicción empecinada del juez, sin fundamento racional en la ley, son incompatibles con el Estado democrático de derecho".

Más información
Tres decisiones injustas
El 'caso Sogecable' se "abrió en falso" por el juez Gómez de Liaño
El juez discrepante admite que Liaño pudo cometer delito de desobediencia
Los socialistas consideran que el Gobierno tiene responsabilidad política
Todas las instancias del Poder Judicial acatan el fallo y subrayan que el Supremo es el máximo tribunal
"Despójese de la toga"
Los querellantes resaltan que "desde hoy habrá más confianza en los tribunales"

El tribunal condena a Liaño por un delito continuado porque las resoluciones tachadas de prevaricadoras, según la sentencia, "constituyen sólo la manifestación de una instrucción en forma contraria al derecho, sin sujeción a la ley vigente". Las citadas resoluciones son el empecinamiento en decretar el secreto del sumario cuando la Audiencia ya le había ordenado que lo levantase; la prohibición a los directivos de Sogecable de salir de España sin autorización y la imposición de una fianza de 200 millones de pesetas a Polanco cuando ya sabía que Sogecable no había incurrido en delito alguno.

Una causa "abierta en falso"

La resolución deja claro, a lo largo de toda la argumentación, la inexistencia de delito en el llamado caso Sogecable. Así, ante las afirmaciones de la defensa de que la causa de Sogecable "se cerró en falso" porque había que seguir investigando la posible existencia de delitos, la sentencia afirma que "la verdad es la contraria: la causa en realidad se abrió en falso, pues no otra cosa cabe decir respecto de un caso en el que se persiguieron unos hechos como apropiación indebida sin contar con ningún damnificado y luego de desaparecido el peligro de que lo hubiera".

La sentencia recuerda que todo el proceso se inició por la publicación en la revista Época, dirigida por Jaime Campmany, de un informe redactado por los economistas "Gerardo Ortega, Rafael Pérez Escolar y (probablemente) Ramón Tamames". Ortega declaró ante el juez que dicho informe le había sido encargado por un secretario de Estado del actual Gobierno.

Tras analizar lo injusto de cada una de las resoluciones adoptadas por Liaño en la instrucción, el tribunal rechaza que Liaño hubiera actuado en todo momento respaldado por el fiscal, como éste sostiene. La sala constata que ese respaldo "queda reducido a la cooperación parcial de un fiscal cuya actuación fue corregida en ocasiones por el fiscal general del Estado". "No es cierto que el juez haya contado con el apoyo del ministerio fiscal en todas sus resoluciones. Tuvo la cooperación del señor Gordillo [el fiscal encargado del caso], pero no la del ministerio público", afirma la sentencia.

El Supremo también rechaza la argumentación de Liaño de que los jueces que le sustituyeron mantuvieron las medidas cautelares que él impuso a los directivos de Sogecable. Estos jueces, según la sentencia, pudieron "haber dado un trámite procesalmente poco expeditivo para dejarlas sin efecto, pero, al pronunciarse sobre ellas [las medidas cautelares], en ningún caso las aprobaron".

La sentencia fue leída en audiencia pública. La defensa del juez intentó una última argucia jurídica para retrasar el fallo. Justo antes de la lectura presentó un recurso de súplica contra la resolución que notificaba el cambio de ponente, una circunstancia a la que obliga la ley cuando el encargado de redactar la sentencia es contrario al sentido de la mayoría. El presidente de la sala, Gregorio García Ancos, cortó por lo sano: "No cabe. No ha lugar en este momento, ni a dilatar el procedimiento".

Liaño escuchó la sentencia en el banquillo. Concluida la lectura, el ya ex magistrado esperó unos minutos para abandonar la sala junto a su esposa y abogada defensora, María Dolores Márquez de Prado. Un grupo de incondicionales le ovacionó al salir. Entre ellos figuraban el abogado de Mario Conde, Jesús Santaella; el abogado de Rafael Pérez Escolar en el caso Banesto y diputado primero del Colegio de Abogados de Madrid, Jesús Castrillo; uno de los letrados de la defensa del 23-F, Dimas Sanz; el ex abogado del fugitivo Laureano Oubiña, Manuel Tuero; el comisario Manuel Ballesteros, y otros policías y funcionarios.

La sentencia supone para Gómez de Liaño la pérdida definitiva de su cargo de juez, en el que estaba suspendido desde el 20 de junio de 1998, y le condena también al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular; es decir, la de los abogados de Sogecable.

Gómez de Liaño declaró al abandonar el Supremo: "No cambiaría mi toga, mi humilde toga, por las solemnes togas de los señores magistrados que me han condenado". Tras indicar que esperaba que los jueces que le han condenado tengan la conciencia tranquila, afirmó: "Para mí, la justicia se está haciendo de rogar, pero estoy convencido de que no tardará mucho, alguien o algún tribunal de justicia, en devolverme aquello que esta mañana dos magistrados me han arrebatado injustamente".

El abogado de Sogecable Matías Cortés calificó la sentencia de "muy importante". "A partir de ahora", aseguró, "los jueces de instrucción tendrán que medir más el poder absoluto que tienen".

El hecho de que Gómez de Liaño haya presentado un recurso de última hora para retrasar la sentencia, según Matías Cortés, evidencia que no puede ser juez, "ya que demuestra una forma de defenderse que no puede ser la forma de defenderse de un juez".

La sentencia tuvo una gran repercusión. El PSOE achacó la responsabilidad política de este caso al Gobierno, mientras que el ministro portavoz, Josep Piqué, "lamentó" que sucedan estos casos en la Audiencia Nacional, aunque no opinó sobre el fallo.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_