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EL "CASO PINOCHET"

La fiscalía de la Audiencia Nacional solicita "la libertad de Augusto Pinochet"

El fiscal Pedro Rubira, en sustitución del que lleva el caso Pinochet, Ignacio Peláez, ha pedido a la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en un escrito del 29 de julio, la anulación del auto de prisión del general Augusto Pinochet dictado el 16 de octubre de 1998 por el juez Baltasar Garzón, titular del Juzgado Central de Instrucción número 5. Rubira dice también que las torturas cometidas en Chile no están tipificadas penalmente en España porque allí se hicieron "no para investigar hechos, sino para originar el terror", y aquí se exige "que se hubieran producido en el curso de una investigación policial o judicial y con el fin de obtener una confesión o un testimonio".

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El fiscal Pedro Rubira pide "la libertad de Augusto Pinochet" en razón de que "han transcurrido más de cinco meses desde que se recurrió esta prisión". Su compañero Ignacio Peláez, en efecto, recurrió el 17 de octubre de 1998 el auto de prisión provisional a efectos de extradición dictado el día anterior, el 16, una resolución que dio lugar a la orden internacional de detención de Pinochet en la noche del 16 de octubre de 1998 en la capital británica.Según Rubira, "este dilatado transcurso del tiempo sin que se haya resuelto dicho recurso hace que se haya vulnerado el artículo 17 de la Constitución Española [derecho fundamental a la libertad], debiéndose poner en libertad al señor Pinochet". En apoyo de su petición, se limita a citar un voto particular, discrepante con su sección, del magistrado Juan José López Ortega respecto a otro caso, ocurrido el 27 de septiembre de 1998. No hay en el escrito referencia alguna a las circunstancias de dicho asunto ni a su posible relación con la situación de Pinochet. Fuentes judiciales consultadas han visto en la referencia a López Ortega el deseo de invocar precisamente a un juez que en su momento, noviembre de 1998, se expresó como un convencido de la jurisdicción española sobre los delitos investigados en Chile.

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional -formada por los magistrados Francisco Castro Meije, Ángela Murillo y Luis Martínez Salinas- resolverá el citado recurso de apelación y varios de la fiscalía, respecto a la mayor parte de las resoluciones de Baltasar Garzón, en una vista que previsiblemente se celebrará en septiembre. Para ello, el juez ha elevado los gruesos volúmenes del sumario del caso Pinochet, con decenas de miles de folios, a esa sección.

Rubira explica que "la nulidad de pleno derecho abarca, según la tan conocida teoría del árbol envenenado, a los autos de procesamiento y a las ampliaciones, como a la propia extradición, al traer todas estas resoluciones causa de los autos de prisión recurridos por el fiscal, por lo que no fue necesario el recurrir cada uno de estos pronunciamientos dictados por el Juzgado Central".

El fundamento de dicha nulidad, que el escrito enuncia pero no razona, sería la sentencia de la Cámara de los Lores del 23 de marzo de 1999, según la cual Pinochet puede ser extraditado a España sólo por los delitos de tortura y conspiración para la tortura cometidos a partir del 8 de diciembre de 1988, fecha en que entró en vigor la "doble incriminación", por ser delitos en España y el Reino Unido.

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El fiscal añade en el asunto de la tortura que en España "el artículo 204 bis del Código Penal derogado exigía, como elemento teleológico o ánimo, que las torturas se hubieran producido en el curso de una investigación policial o judicial y con el fin de obtener una confesión o un testimonio; en los autos recurridos nada se dice respecto a tan esencial principio jurídico. Los torturadores chilenos lo hacían con la finalidad no de investigar hechos, sino para originar terror en la ciudadanía chilena o para obtener informaciones de otras personas; pero tampoco estos casos estaban tipificados en nuestro ordenamiento jurídico como delito de torturas al recoger sólo y exclusivamente las torturas como fin de obtener una confesión o un testimonio que afectaba a la persona torturada".

En el escrito también se aborda el carácter de jefe de Estado de Pinochet. "El fiscal tiene dudas", dice, "de que un jefe de Estado sea autoridad o funcionario a efectos del artículo 119 del Código Penal derogado. Nuestra Constitución de 1978, en su artículo 56.3, concede a la persona del Rey como no sujeta a responsabilidad, idea formada en nuestra primera Constitución de 1812". El fiscal recuerda que, el 4 de marzo de 1999, la Sala de lo Penal de la Audiencia, al desestimar una querella contra Fidel Castro, "equiparó al Jefe del Estado con el Rey". Y, como Pinochet es senador, destaca esta circunstancia otorgándole la categoría de aforado. Por tanto, promueve elevar una consulta al efecto al Tribunal Supremo.

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