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El Gobierno indulta la pena de cárcel al hermano del ministro de Fomento

El Consejo de Ministros ha indultado a Gabriel Arias Salgado, hermano del ministro de Fomento, la pena de un año y medio de cárcel por un delito de falsedad documental cometido para perjudicar a su ex mujer en la liquidación de la sociedad de gananciales. La Fiscalía del Tribunal Supremo había informado desfavorablemente al indulto, pese a lo cual el Gobierno ha permutado la condena de prisión por cien días multa de 10.000 pesetas, un millón en total.

Gabriel Arias Salgado fue condenado en noviembre de 1994 por la Audiencia de Madrid a tres años de cárcel por un delito continuado de falsedad en documento mercantil y otro de estafa continuada a su esposa, pero el Tribunal Supremo revocó la condena por este último delito y la pena quedó reducida a 18 meses de prisión, 100.000 pesetas de multa e inhabilitación.Según la sentencia, durante los trámites de separación de su esposa, Gabriel Arias Salgado se aprovechó de su posición de administrador de la sociedad de gananciales para fingir deudas anteriores a la disolución matrimonial sin que éstas fueran reales y concretas.

Para ello utilizó una letra de cambio ficticia, por importe de un millón de pesetas, con vencimiento posterior a la separación matrimonial, que al no ser abonada determinó el embargo de bienes comunes de la pareja. Paralelamente, Gabriel Arias hizo una venta aparente de la avioneta Cessna a otra persona, mediante un contrato privado, y repitió la operación de la letra de cambio con una empleada de su gabinete jurídico.

En el juicio, celebrado en 1994 ante la Audiencia de Madrid quedó demostrada la falsedad de las letras, debido a que los impresos salieron de almacén de Tabacalera en el mes junio de 1985, y la fecha de libramiento era anterior en seis meses. Estos actos de Gabriel Arias Salgado tenían por finalidad extraer bienes del patrimonio ganancial para causar el consiguiente perjuicio económico a su esposa: al reducirse los bienes del caudal común, cuando se procediese a la liquidación de la sociedad de gananciales se vería sensiblemente disminuida la parte que a cada uno correspondiera, y en concreto la de la esposa, ya que no existía en el momento de ejecutar los actos ninguna deuda real y concreta en contra del acusado.

En enero de 1986, el Tribunal Supremo redujo su condena de tres años de cárcel a la mitad, al estimar que el artículo 564 del antiguo Código Penal exime de responsabilidad criminal a los cónyuges por delitos de robo sin violencia, hurtos, defraudaciones, apropiación indebida o daños, por lo que Gabriel Arias quedó absuelto del delito de estafa.

En septiembre de 1996, la Audiencia de Madrid le denegó la remisión condicional de la pena, aunque accedió a suspender su ingreso en prisión en tanto se tramitaba el indulto. En enero de 1997, la fiscalía del Tribunal Supremo emitió un dictamen contrario al indulto, pero ahora el Consejo de Ministros le ha permutado la condena de cárcel por una multa de 100 días, a razón de 10.000 pesetas por día, que deberá abonar como le indique el tribunal.

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