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La reforma laboral que entró en vigor ayer amplía el despido y recoje la movilidad funcional y geográfica

Ayer entró en vigor la ley por la que se reforman determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores, tras el periodo de carencia de 20 días que marca el texto tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Las modificaciones más importantes se centran en aspectos tales como ampliación de las causas legales de despido, jornada laboral, movilidad geográfica y funcional y cambio en las condiciones laborales.Despidos. Se añaden dos nuevas causas al despido, las organizativas y las de producción. Asimismo, no se considera fraude de ley que un empresario despida cada tres meses a menos del 10% de la plantilla cuando las causas aducidas sean diferentes en cada caso. En doce meses, se podrá despedir hasta. casi el 40% de la plantilla.

Contratación. El contrato de trabajo podrá concertarse por una duración determinada y el empresario no podrá utilizar el contrato de fomento de empleo. La desaparición de esta modalidad de contratación se compensa con la aplicación del contrato a tiempo parcial y, el contrato en prácticas.

Movilidad funcional y geográfica. Se crea la "Categoría funcional equivalente" para desarrollar prestaciones de distinta clase "por razones técnicas u organizativas". Respecto a la movilidad geográfica, se incluyen los motivos económicos como justificación para un traslado. En caso de no aceptar la propuesta de la empresa, al trabajador se le podrá rescindir el contrato con una indemnización de 20 días por año trabajado.

Salario y jornada. En el apartado de salarios, el Estatuto de los Trabajadores no ha sufrido ninguna reforma, excepto la supresión o sustitución de los complementos por antigüedad por un acuerdo dentro de los convenios colectivos. Se mantiene el mínimo legal del salarlo mínimo interprofesional. La jornada laboral ve eliminado el tope máximo de nueve horas trabajadas por día. Las horas nocturnas y extraordinarias se podrán sustituir o compensar con descansos.

Intermediación laboral. El empresario podrá acudir a agencias privadas de colocación sin ánimo de lucro o a las empresas de trabajo temporal si sus necesidades tienen un carácter muy puntual.

Horas extraordinarias. Tendrán tal consideración las que excedan del horario pactado en convenio o en pacto individual. Su remuneración no podrá ser inferior a la hora ordinaria que realice el trabajador.

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