La ley de huelga permite al empresario contratar obreros ajenos si se incumplen servicios mínimos
El borrador de la ley de huelga elaborado por el Gobierno faculta al empresario público y privado a contratar trabajadores ajenos cuando su plantilla realice paros ilegales. Prevé también en esos casos sanciones administrativas, laudos obligatorios, multas y la retirada de subvenciones para los sindicatos convocantes. El despido como sanción se puede aplicar por participación activa en una huelga ilegal o por incumplimiento de servicios mínimos. El texto fue presentado ayer en la Comisión de Política Social del Parlamento y será objeto de consultas con sindicatos y patronal.
El ministro de Trabajo, Luis Martínez Noval, entregó ayer a los parlamentarios un texto articulado sobre la futura ley de huelga -consta de 41 artículos, tres disposiciones adicionales y una disposición derogatoria- En él, se reconoce el derecho de huelga a los trabajadores por- cuenta, ajena y a los funcionarios.El Gobierno ha optado por regular ese derecho mediante una ley orgánica y ha establecido un catálogo de servicios esenciales -aquellos en los que se deben aplicar servicios mínimos- similar al de la ley italiana de 1990. Martínez Noval explicó que, a su juicio, la lista que propone el comité de libertad sindical de la Organización Internacional del Trabajo le parece "restrictiva". Este catálogo que incluye los servicios para garantizar la vida, la seguridad y el transporte es precisamente el que defienden los sindicatos.
En el borrador del Gobierno se determina que son servicios esenciales los siguientes: sanidad; defensa; transporte; suministro y producción de energía, agua y combustibles; distribución de productos alimenticios," abastecimiento a las islas; educación; y desarrollo por los poderes públicos de sus funciones constitucionales. En ellos, el preaviso de huelga debe hacerse con 15 días de antelación, frente a los cinco días en el resto de empresas.
El mantenimiento de los servicios mínimos puede fijarse en acuerdos bilaterales entre empresarios y sindicatos. En su defecto, se prevé la autorregulación sindical. Y si la autoridad gubernativa los considera insuficientes se reserva su regulación y la última palabra. Este punto previsiblemente será objeto de discordia con los sindicatos, quienes proponen que cuando no haya acuerdo se recurra a un árbitro y argumentan que, en caso contrario, la Administración "será juez y parte".
Conflictos ilegales
El Gobierno considera que serán huelgas ¡legales las abusivas, cuando se incumplan los servicios mínimos, las de celo o reglamento, las que persigan alterar lo pactado en convenio, y aquellas que tengan por objeto subvertir el orden constitucional u obstaculizar la actividad parlamentaria.
La sanción máxima en esos casos será el despido para quienes participen activamente o incumplan los servicios mínimos; a los sindicatos o comités convocantes se les podrán imponer multas de hasta 500.000 pesetas por día. Las multas por alteraciones graves llegan a un millón de Pesetas. Quienes actúen contra lo dispuesto en la ley incurrirán en responsabilidad de carácter civil, penal o administrativo.
Los sindicatos que no acrediten haber pagado las sanciones no recibirán subvenciones estatales o autonómicas -las destinadas a formación en los presupuestos- y el Ministerio de Trabajo podrá retirarlas cuando haya incumplimientos reiterados y graves de la ley o de las normas sectoriales de servicios esenciales. La contratación de trabajadores ajenos estará permitida en huelgas ilegales o ante incumplimiento de servicios mínimos; cuando el conflicto se atenga a la norma, la sustitución de trabajadores huelguistas tendrá la consideración de falta muy grave.
El cierre patronal se admite cuando las personas o los bienes, estén en peligro.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.
Archivado En
- Derecho internacional
- MTSS
- IV Legislatura España
- Derecho constitucional
- Legislación laboral
- Profesiones
- PSOE
- Derecho laboral
- Gobierno de España
- Legislaturas políticas
- Empleo
- Conflictos laborales
- Partidos políticos
- Derecho
- Relaciones laborales
- Gobierno
- Ministerios
- Política laboral
- Legislación
- Administración Estado
- Relaciones exteriores
- Trabajo
- España
- Administración pública
- Política