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La ley de huelga permite al empresario contratar obreros ajenos si se incumplen servicios mínimos

El borrador de la ley de huelga elaborado por el Gobierno faculta al empresario público y privado a contratar trabajadores ajenos cuando su plantilla realice paros ilegales. Prevé también en esos casos sanciones administrativas, laudos obligatorios, multas y la retirada de subvenciones para los sindicatos convocantes. El despido como sanción se puede aplicar por participación activa en una huelga ilegal o por incumplimiento de servicios mínimos. El texto fue presentado ayer en la Comisión de Política Social del Parlamento y será objeto de consultas con sindicatos y patronal.

El ministro de Trabajo, Luis Martínez Noval, entregó ayer a los parlamentarios un texto articulado sobre la futura ley de huelga -consta de 41 artículos, tres disposiciones adicionales y una disposición derogatoria- En él, se reconoce el derecho de huelga a los trabajadores por- cuenta, ajena y a los funcionarios.El Gobierno ha optado por regular ese derecho mediante una ley orgánica y ha establecido un catálogo de servicios esenciales -aquellos en los que se deben aplicar servicios mínimos- similar al de la ley italiana de 1990. Martínez Noval explicó que, a su juicio, la lista que propone el comité de libertad sindical de la Organización Internacional del Trabajo le parece "restrictiva". Este catálogo que incluye los servicios para garantizar la vida, la seguridad y el transporte es precisamente el que defienden los sindicatos.

En el borrador del Gobierno se determina que son servicios esenciales los siguientes: sanidad; defensa; transporte; suministro y producción de energía, agua y combustibles; distribución de productos alimenticios," abastecimiento a las islas; educación; y desarrollo por los poderes públicos de sus funciones constitucionales. En ellos, el preaviso de huelga debe hacerse con 15 días de antelación, frente a los cinco días en el resto de empresas.

El mantenimiento de los servicios mínimos puede fijarse en acuerdos bilaterales entre empresarios y sindicatos. En su defecto, se prevé la autorregulación sindical. Y si la autoridad gubernativa los considera insuficientes se reserva su regulación y la última palabra. Este punto previsiblemente será objeto de discordia con los sindicatos, quienes proponen que cuando no haya acuerdo se recurra a un árbitro y argumentan que, en caso contrario, la Administración "será juez y parte".

Conflictos ilegales

El Gobierno considera que serán huelgas ¡legales las abusivas, cuando se incumplan los servicios mínimos, las de celo o reglamento, las que persigan alterar lo pactado en convenio, y aquellas que tengan por objeto subvertir el orden constitucional u obstaculizar la actividad parlamentaria.

La sanción máxima en esos casos será el despido para quienes participen activamente o incumplan los servicios mínimos; a los sindicatos o comités convocantes se les podrán imponer multas de hasta 500.000 pesetas por día. Las multas por alteraciones graves llegan a un millón de Pesetas. Quienes actúen contra lo dispuesto en la ley incurrirán en responsabilidad de carácter civil, penal o administrativo.

Los sindicatos que no acrediten haber pagado las sanciones no recibirán subvenciones estatales o autonómicas -las destinadas a formación en los presupuestos- y el Ministerio de Trabajo podrá retirarlas cuando haya incumplimientos reiterados y graves de la ley o de las normas sectoriales de servicios esenciales. La contratación de trabajadores ajenos estará permitida en huelgas ilegales o ante incumplimiento de servicios mínimos; cuando el conflicto se atenga a la norma, la sustitución de trabajadores huelguistas tendrá la consideración de falta muy grave.

El cierre patronal se admite cuando las personas o los bienes, estén en peligro.

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