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Los grupos financieros deberán cumplir condiciones más estrictas de solvencia para adaptarse a la CE

Los grupos financieros estarán sometidos a un control más estricto y más homogéneo a partir del 1 de enero de 1993. El Gobierno pretende tener aprobada antes de esa fecha la nueva Ley sobre Recursos Propios y Supervisión de las Entidades Financieras. El Ministerio de Economía ya tiene redactado un anteproyecto que aún debe estudiar la Secretaría General Técnica antes de su remisión a la Comisión de Subsecretarios y al Consejo de Ministros. Este texto legal modifica tres de las más importantes leyes que regulan el sistema financiero para adaptarlas a las directivas comunitarias sobre la materia.

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Las condiciones de solvencia y los recursos propios de los grupos financieros consolidados, así como la definición de qué es un grupo y cuándo ha de consolidar sus resultados son los dos ejes del texto legal ahora en estudio.El anteproyecto de ley introduce una definición exhaustiva de las partidas contables que deben considerarse recursos propios -en línea con las normas comunitarias- pero deja para un desarrollo reglamentario posterior la enumeración de los riesgos que deben quedar cubiertos con esos recursos propios.

El coeficiente de solvencia, según el artículo primero del anteproyecto, "se define como la relación entre los recursos propios de una entidad de crédito y la sum a de los elementos de su negocio que presenten riesgo". Esto significa que de cada 100 pesetas de riesgo, debe haber al menos ocho pesetas de recursos propios que lo garanticen. El texto no varía el nivel del coeficiente de solvencia -ahora en el 8%, propuesto en Basilea en 1989pero deja abierta la posibilidad a una futura modificación.

El anteproyecto ahora en estudio modificará las leyes del mercado de valores (julio de 1988), de disciplina bancaria (julio de 1988) y de coeficientes de inversión y recursos propios (mayo de 1985).

Objetivos

Dos son los objetivos que persigue el anteproyecto que ha elaborado la Secretaría de Estado de Economía. El primero es adaptar la legislación española a las directivas comunitarias. Y el segundo, extender las exigencias de solvencia que ahora soportan los grupos bancarios a todos los grupos financieros.Esta idea es la que marca, por ejemplo, la limitación de las participaciones que podrán tener las entidades de crédito -y las financieras en general- en las empresas industriales. Con esta limitación se pretende garantizar que el grupo financiero tenga un nivel suficiente de recursos propios, tal y como se exige ahora a los bancos. Se trata de controlar "prácticas como la autocartera, cartera de acciones de la dominante en poder de la dominada, participaciones cruzadas o circulares, o la concentración de los recursos propios o de los riesgos sólo en algunas entidades del grupo", según se señala en la memoria que acompaña a la ley.

Para cumplir este objetivo, el grupo financiero deberá cuidar que el total de sus participaciones en empresas industriales no supere el 60% de los recursos propios del grupo. Si esto ocurre, el grupo deberá restar la parte que exceda de ese 60% de sus recursos propios a la hora de calcular su coeficiente de solvencia. El grupo financiero también deberá evitar que su participación en una empresa industrial concreta no supere el 15% de sus recursos propios, pues en este caso también deberá restar el excedente a la hora de cubrir el coeficiente de solvencia.

Estos dos límites -60% global y 15% para una empresa- pretenden garantizar el mismo grado de solvencia a cualquier grupo financiero que ahora se exige a los grupos bancarios.

El primer paso para homogeneizar los grupos financieros con los bancarios pasa por la definición de qué es un grupo consolidable. El criterio básico para que haya un grupo y, por tanto, el Gobierno pueda exigir la presentación de cuentas consolidadas, será que exista una sóla unidad de decisión.

La unidad de decisión puede hacerse patente a través de un control, directo o indirecto, de los consejos de administración de las empresas que pueden formar el grupo y por la posesión efectiva de las acciones de esas empresas. El porcentaje de acciones que la ley considera suficiente para que exista control es del 10%. Este control quedará patente en los consejos de administración si la mitad más uno de los consejeros lo son también de la empresa dominante o de alguna de las sociedades controlada por ella.

Doble exigencia

La nueva ley también intenta evitar que un grupo de empresas tenga que presentar cuentas consolidadas por duplicado -es decir, según la regulación financiera y según la mercantil-. La nueva ley exime de presentar las segundas a los grupos que lleguen a tener la calificación de financieros. Tal calificación aparecerá cuando se demuestre alguna posición de control en las relaciones económicas, financieras o gerenciales de una entidad de crédito con otras entidades.En general, un grupo de empresas tendrá la calificación de grupo financiero -y deberá consolidar sus resultados- cuando formen parte de él bancos, cajas de ahorro, sociedades o agencias de valores, sociedades de inversión mobiliaria, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y de fondos de pensiones, sociedades de cartera, entidades aseguradoras, sociedades de capital riesgo y gestoras de fondos de capital riesgo, o sociedades de cartera.

La supervisión y el control de los grupos financieros corresponderá al Banco de España, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a la Dirección General de Seguros, pero la ley deja para el desarrollo reglamentario posterior el reparto de estas funciones. A cambio, sí especifica que los organismos encargados de la supervisión y el control deberán colaborar estrechamente y faculta al ministro de Economía a dictar normas que garanticen esa colaboración.

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