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Las penas económicas impuestas a Lola Flores solo cubren la mitad de lo defraudado

La Sala Segunda del Tribunal Supremo hizo pública ayer la sentencia en la que condena a la artista Lola Flores por cuatro delitos fiscales a dos penas de un mes y un día de arresto y otras dos de siete meses de prisión, por lo que parece seguro que no irá a la cárcel. La sentencia reconoce que no se puede determinar la cantidad exacta de lo defraudado, y estima el fraude "en la cuantía mínima posible", por, lo que las multas e indemnizaciones sólo alcanzan la cifra total de 28 millones de pesetas, mientras que el fraude estimado por Hacienda ascendía a 47 millones.

Fuentes jurídicas próximas al caso expresaron su "decepción" por la sentencia y señalaron que Lola Flores "ha salido mucho mejor librada con la condena que si se hubiera confirmado la absolución". Según las mismas fuentes, de haber sido absuelta, Hacienda habría podido reclamar, por la vía administrativa, los 47 millones de pesetas que considera defraudados por la artista y le hubiera impuesto multas de al menos el duplo de lo defraudado, con lo que la deuda tributarla podría haber alcanzado los 140 millones.Al existir una sentencia penal, Hacienda sólo podrá ingresar hasta los 28 miIlones y ocho pesetas que establece el fallo en multas e indemnizaciones al Estado y Lola Flores no ingresará en prisión, al no exceder de un año ninguna de las penas impuestas.

La sentencia considera a Lola Flores "la única causante o generadora directa e individual de las rentas obtenidas", sin que su esposo "influyese para nada en la consecución de ingresos o rentas" por lo que "es obvio que ella fue la autora de los delitos objeto de acusación".

El Supremo señala que "el invocado vacío legal" de la sentencia de la Audiencia de Madrid que absolvió a Lola Flores "no puede incidir en el campo penal", ya que aparece individualizada la obligación de declarar de uno de los miembros de la familia, la voluntad defraudatoria, la existencla de ingresos no declarados y la obstaculización de la labor inspectora. "Por tanto, no hay duda respecto a que la condición objetiva de punibilidad se dio y de que, en consencuencia, el delito existe".

La sentencia dice que la duda radica en la cuantía exacta de lo defraudado, que se sabe fue superior a los dos millones por no declarar en los años 1982 y 1983 y a cinco millones por no declarar en 1984 y 1985. Estas cantidades de 2 y 5 millones eran las que en dichos años marcaban el límite en que la infracción administrativa pasaba a ser delito fiscal.El mínimo posiblePara el presidente de la Sala Segunda del Supremo y ponente de la sentencia, Enrique Ruiz Vadillo, "no hay otra solución que aceptar como probada la existencia de fraude fiscal en la cuantía más mínima posible, es decir, 2.000.001 pesetas y de 5.000.001 pesetas respecto a los dos delitos del artículo 319 y los otros dos del 349, respectivamente, del Código Penal"."Es la solución tradicional de nuestros tribunales", añade la sentencia, "en los delitos que han venido tipificados en función de las cuantías económicas". A título de ejemplo, la resolución señala que en los robos con fuerza en las cosas en los que se desconoce el valor de lo robado se aplica la modalidad delictiva menos grave.

El fallo de la sentencia impone, con fundamento en estas cantidades mínimas, dos multas de dos millones y una peseta con arresto sustitutorio de un MCS y Lin día en caso de impago, y otras dos multas de cinco millones y una pesetas, con arrestos sustitorios de cincuenta días. Se condena también a la artista a la pérdida de subvenciones públicas o crédito oficial y al derecho de gozar de incentivos fiscales durante tres años. Las indemnizaciones al Estado, de la misma cuantía que las multas, ascienden a 14.000.004 pesetas.La sentencia ha sido firmada por el presidente del tribunal, Ruiz Vadillo y el magistrado Gregorio García Ancos y a la misma ha formulado voto particular el magistrado Marino Barbero Santos. En contra de las informaciones difundidas días atrás, el voto particular del magistrado disidente no es absolutorio, sino que expresa su intención de que la sentencia condenase a la artista a tres meses de arresto y multa de 2,2 millones pero no por un delito fiscal, sino por un delito contable.

Al contrario que los otros dos magistrados, Marino Barbero entiende que la sentencia del Tribunal Constitucional provocó un vacío normativo que no se puede salvar: "El comportamiento de la procesada fue delictivo cuando se cometió, no lo es en el momento en que se la juzga. La sentencia del Tribunal Constitucional impide cuantificar la suma o cuota defraudada. Impide, en consecuencia, determinar el resultado de un delito de resultado".

Sin embargo, el magistrado disidente aprecia que la procesada no llevaba libros o registros que reflejasen sus ingresos y gastos, motivo en el que funda su condena.

La sentencia del Supremo será remitida ahora a la Sección Tercera de la Audiencia de Madrid, -la que absolvió a la cantante- para que proceda a su ejecución y aplique, en su caso, la remisión de condena.

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