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El Supremo absuelve a un policía condenado por matar a tiros a un detenido en comisaria

El Tribunal Supremo ha absuelto a un policía que mató a tiros a un joven en la comisaría de Teide (Gran Canaria), donde se encontraba detenido. IA sentencia, por mayoría de tres de los cinco magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, revoca la condena a dos años y cuatro meses de cárcel y 2,5 millones de pesetas de indemnización a los familiares del difunto, impuesta por la Audiencia de Las Palmas al policía como autor del homicidio. Los dos magistrados discrepantes niegan que se produjera una provocación que justificara la legítima defensa.

Los hechos que dieron origen a este caso se remontan al día 13 de octubre de 1982, fecha en que fue detenido Manuel Jesús Díaz Santana, de 21 años, como presunto autor de un delito contra la propiedad. Trasladado a la comisaría de Telde hacia las 11.00, a las 18.00 declaró ante dos policías, asistido por un letrado de oficio, hasta las 19.15. Manuel Jesús negó en todo momento los hechos de que se le acusaba, y los policías decidieron que pasara la noche en comisaría. Ambos policías se dirigieron a un bar próximo, donde el procesado Luis Pedro Sanz Yuguero comunicó a su esposa que iba a tardar un poco más e ingirió un medio whisky.

Hacia las nueve de la noche regresaron a comisaría e hicieron pasar al detenido a la oficina donde había prestado declaración y, en ausencia de su abogado, le insinuaron que podía aliviar su situación si colaboraba al esclarecimiento de los hechos y facilitaba datos que ayudaran a la investigación. Tras el relato de estos hechos, declarados probados por la Audiencia Provincial de Las Palmas, la sentencia dictada el 6 de diciembre de 1986 recoge que Manuel Jesús Díaz Santana se fue poniendo progresivamente nervioso y excitado e "incluso llegó a llorar...), sintiéndose acorralado".

A continuación el tribunal relata que el detenido empujó y desarmó a uno de los dos policías que le interrogaban y efectuó un disparo "que impactó en la pared posterior de la mesa" ocupada por el otro policía, Luis Pedro Sanz Yuguero, "quien inmediatamente tomó su revólver e hizo un disparo que alcanzó a Manuel Jesús en el tercio externo de la ceja izquierda (...), que le produjo hemorragia cerebral determinante de su muerte".

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Señales de torturas

La sentencia recoge que el cuerpo presentaba "diversas erosiones" y hematomas "en regiones mamarias, costal inferior derecho e hipocondrio, sin que haya podido determinarse la causa de las mismas", por las que el padre de la víctima acusó a la policía de torturar a su hijo. La Audiencia Provincial de Las Palmas consideró al policía Sanz Yuguero autor de homicidio, le aplicó la eximente incompleta de legítima defensa y le condenó a la pena de dos años y cuatro meses de cárcel y al pago de 2,5 millones de indemnización a los familiares del difunto, con responsabilidad civil subsidiaria del Estado.

El recurso de casación interpuesto por Antonio Díaz Ruano, padre del joven fallecido, ha sido rechazado por la mayoría de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ha estimado, en cambio, los del letrado del Estado y el policía condenado. La sala absuelve al policía de homicidio y torturas, en aplicación, respecto al primero, de la eximente completa de legítima defensa. Los tres magistrados que forman la mayoría son José Luis Manzanares Samaniego, Luis Román Puerta y Fernando Díaz Palos (jubilado, pero que actua de sustituto), quienes fundamentan la absolución en la "provocación suficiente" que ejerció la víctima sobre el policía. Los dos magistrados discrepantes, Ignacio Sierra y Gregorio García Ancos, aducen "falta de provocación suficiente", por lo que "no concurre", dicen, "la circunstancia eximente de legítima defensa (...) y sí la eximente incompleta", ya aplicada por la audiencia.

El abogado de la acusación particular, Jaime Sartorius, aseguró a este periódico que la sentencia del Supremo "no puede sino causar bochorno en los medios jurídicos y sociales preocupados por las garantías y derechos de los ciudadanos".

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