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Tribuna:CONSEJOS DE GUERRA A CIUDADANOS CIVILES
Tribuna
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Un anacronismo autoritario

El pasado 27 de febrero, un tribunal militar condenó al joven punk mallorquín Jaime Anguera a una pena de tres meses y un día de prisión por haber agredido a un policía militar que hacía guardia en la Comandancia Militar de Baleares. El hecho podría pasar inadvertido o simplemente quedar en el recuerdo de lo anecdótico, quedándonos con la duda de si el iniciador de la disputa había sido el uno o el otro, burlándose de la apariencia e indumentaria de un joven de su misma edad. El centinela y el punk son dos caras totalmente distintas de una misma juventud unidas por las botas militares que ambos calzarían, pero separadas por el casco y el arma de uno, frente a la cresta y la litrona del otro.Lo verdaderamente importante de este suceso es que es la primera vez -o al menos la primera vez que se hace público- que un ciudadano civil es juzgado en consejo de guerra desde la entrada en vigor del nuevo Código Penal Militar.

Duplicidad

La nueva legislación penal militar mantiene dentro del ámbito castrense numerosas figuras delictivas cometidas por civiles en tiempo de paz, las cuales, a la vez, están también recogidas en el Código Penal civil u ordinario, dándose de este modo una duplicidad de jurisdicciones para supuestos idénticos.

Por poner un ejemplo, se puede recordar el caso del objetor catalán que fue juzgado ahora hace un. año por la audiencia de Barcelona por haber salpicado de pintura rosa a un policía militar mientras intentaba pintar un tanque expuesto en un certamen juvenil (véase EL PAÍS del 22 de enero de 1987). Allí el fiscal entendió que se había cometido, o bien un delito de atentado a un agente de la autoridad, previsto en el artículo 236 del Código Penal, o una falta de vejación, tipificada en el artículo 585.

Los actos delictivos cometidos por civiles en tiempo de paz por los cuales pueden ser juzgadas personas ajenas al ámbito castrense por los tribunales militares son, según establece la Ley Orgánica 1311985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar, los siguientes: "Allanamiento de una base, acuartelamiento o establecimiento militar, el vulnerar las medidas de seguridad establecidas para la protección de los mismos, la comisión de dichos delitos por imprudencia, la desobediencia o resistencia a obedecer órdenes de un centinela, el maltrato a un centinela, la apología de los delitos anteriores y de sus autores", etcétera.

Ello es así merced a la interpretación que en su día hizo el Tribunal Constitucional del artículo 117.5 de la Constitución, que reza textualmente que "la ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución". Así, el alto tribunal, en lugar de entender que únicamente eran delitos del ámbito castrense en tiempo de paz aquellos que fueran realizados por militares, tanto profesionales como de reemplazo, tal como ocurre en todos los regímenes democráticos europeos, consideró en su sentencia 75/1982, de 13 de diciembre, que la jurisdicción militar es extensible a "cualquier persona, sea militar p paisano", siempre y cuando se lesionen bienes jurídicos que "puedan afectar a la defensa nacional encomendada a las Fuerzas Armadas".

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Arbitrariedad

Con ello se reproduce una arbitrariedad propia de los estados no democráticos, en los que las Fuerzas Armadas son juez y parte en los procedimientos judiciales, impidiéndose de este modo la neutralidad exigible a cualquier tribunal que se precie de ser justo.

Si el Ministerio de Defensa y los jueces militares lo desean, aquellos militantes pacifistas que en lo sucesivo protesten, se manifiesten o encadenen frente a un acuartelamiento o una base militar serán juzgados en consejo de guerra, dado que quizá estarán allanando zona militar o desobedeciendo al centinela. Si además piden la libertad de un objetor encarcelado que se encuentre procesado -tal como ha ocurrido en varias ocasiones- por presunto delito de deserción, estarán cometiendo además el delito de apología de la deserción.

Lo mismo puede decirse del que voluntariamente o por imprudencia se introduzca en un campo militar y desobedezca al centinela que intente desalojarle, sea un buscador de setas o una pacifista radical al estilo de las mujeres de Greenham Common.

Que ciudadanos civiles sean juzgados por los tribunales militares por cometer tales delitos es tan absurdo y ridículo como lo sería que el Tribunal de Delitos Monetarios fuese competente para condenar a aquellos que desobedezcan a los conserjes de una delegación de Hacienda o, en estado de embriaguez, lanzasen una litrona al policía nacional que custodia el edificio del tribunal económico-administrativo. Tampoco es un delito del ámbito monetario hacer apología de los señores Ruiz-Mateos o García de Enterría, del mismo modo que los tribunales eclesiásticos no pueden juzgar a Albert Boadella ni a los que públicamente le defienden.

Es cierto que, hasta la fecha, las Fuerzas Armadas han dejado en manos de los jueces ordinarios o civiles a quienes cometían los delitos antes comentados; pero las leyes se hacen para cumplirse, y por ello no debe extrañar que los jueces militares de Mallorca hayan ejercido una potestad que la ley les otorga. Quizá lo hicieron por encarnar el acusado unos valores antagónicos a los que prevalecen en la milicia, pero lo verdaderamente preocupante para muchos -sean punks en estado de embriaguez, buscadores de setas inoportunos u objetores de conciencia que protestan- es que, si los jueces militares lo consideran oportuno, serán éstos en lo sucesivo quienes deban juzgar tales actitudes o acciones, poniéndose en duda la vigencia del artículo 24 de la Constitución, que establece el "juez ordinario por la ley" y la tutela efectiva de los jueces y tribunales.

Xavier Rius i Sant es objetor de conciencia.

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