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El Tribunal Constitucional anula 4 apartados de la ley antiterrorista

El Tribunal Constitucional ha invalidado cuatro apartados de la ley antiterrorista, aprobada por las Cortes el 5 de diciembre de 1984 con los votos del PSOE y de Coalición Popular y recurrida a principios de 1985 por los Parlamentos vasco y catalán. El tribunal declara inconstitucionales, por unanimidad, los preceptos de la vigente ley antiterrorista que tipifican la apología del terrorismo, prevén la prolongación de la detención gubernativa durante siete días, establecen la posibilidad de incomunicación del detenido sin previa decisión judicial y regulan la clausura de medios de difusión en determinados casos.

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Asímismo, y en una sentencia aparte, el tribunal decidió por mayoría de siete votos frente a cinco que el derecho constitucional a la asistencia de letrado está garantizado con la actual designación de abogado de oficio para los detenidos incomunicados.La ley antiterrorista fue aprobada por las Cortes poco después del secuestro y asesinato del capitán de Farmacia Alberto Martín Barrios. Tras más de dos años en vigor, el presidente del Gobierno anunció el pasado febrero, durante el debate sobre el estado de la nación, la decisión gubernamental de derogarla. Diez meses más tarde, el 20 de noviembre pasado, el Consejo de Ministros acordó enviar al Consejo General del Poder Judicial, para su consulta, un paquete de textos legales que modifican esa ley y derivan algunos de sus preceptos al Código Penal, la ley orgánica del Poder Judicial y la ley de Enjuiciamiento Criminal.

El Tribunal Constitucional, a la vez que anula cuatro importantes apartados, ha declarado la validez de otros preceptos impugnados por los órganos autonómicos que recurrieron la vigente ley antiterrorista. Así, desestimó la petición de declaración de inconstitucionalidad de toda la ley, formulada por el Parlamento de Cataluña. Igualmente convalidó otros preceptos impugnados por el Parlamento de Cataluña o el Parlamento vasco en sus respectivos recursos.

En concreto, el alto tribunal consideró constitucional el precepto que establece la competencia de la Audiencia Nacional para la instrucción, conocimiento y fallo de las causas criminales por los delitos de terrorismo. Igualmente, estimó acorde con la Constitución el precepto según el cual los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Esta do podrán proceder sin necesidad de previa autorización o mandato judicial a la inmediata detención de los presuntos responsables de delitos de terrorismo. Asimismo, el alto tribunal convalidó el precepto que limita el derecho a la intimidad personal mediante la observación postal, telegráfica y telefónica en relación con presuntos terroristas.

El presidente del alto tribunal, Francisco Tomás y Valiente, no accedió a entregar los textos de las dos sentencias y los votos particulares a una de ellas -en total, 128 folios- hasta después de concluir la conferencia de prensa que protagonizó anoche.

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El abogado de oficio

La mayoría de los preceptos anulados han sido corregidos en la futura legislación

El Tribunal Constitucional ha entendido que el pacto internacional de derechos civiles y políticos de 1966 y el convenio europeo para la protección de los derechos humanos de 1950, se cumplen con la mera designación de abogado de oficio, a pesar de que el tribunal reconoce que "en el ejercicio del derecho a la asistencia letrada tiene lugar destacado la confianza que al asistido le inspire las condiciones profesionales y humanas de su letrado".Sin embargo, el alto tribunal argumenta que la Constitución no impide al Estado "proteger bienes jurídicos constitucionalmente reconocidos a costa del sacrificio de otros bienes igualmente reconocidos". En concreto, señala que la especial naturaleza o gravedad de ciertos delitos o las circunstancias de los mismos "pueden hacer imprescindible que las diligencias policiales y judiciales dirigidas a su investigación sean practicadas con el mayor secreto, a fin de evitar que el conocimiento del estado de la investigación por personas ajenas a ésta propicie que se sustraigan a la acción de la justicia culpables o implicados en el delito investigado o se destruyan u oculten pruebas de su comisión".

Frente a estos criterios de la mayoría, se pronuncian los cinco votos particulares. Carlos de la Vega y Luis Díez-Picazo, manifiestan que el derecho a la asistencia letrada "no debe ser recortado o limitado, frustrando así su nacimiento constitucional". Añaden que la solución dada en la sentencia de la mayoría "es desequilibrada, porque ha primado la seguridad en detrimento de la libertad, aquí la de elección de abogado".

El otro voto particular suscrito por la vicepresidenta del Tribunal, Gloria Begué, y los magistrados Ángel Latorre y Jesús Leguina, discrepa igualmente de la mayoría, a la que reprocha haber entendido que la relación de confianza entre detenido y abogado "no resulta estrictamente necesaria para que el derecho a la asistencia letrada de las personas detenidas preventivamente sea satisfecho". Coinciden estos magistrados con los otros autores del voto particular en que bienes constitucionales como la paz social, la seguridad pública y la persecución de delitos terroristas no son correctamente invocados para justificar la legitimidad de la norma cuestionada, ya que igual "podrían servir para justificar cualesquiera limitaciones imaginables de los derechos fundamentales".

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