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Multas por más de 150.000 pesetas a cada cuenta bancaria sin identificar, además de su bloqueo

Los Presupuestos Generales del Estado para 1988 refuerzan considerablemente los poderes de la Inspección y de los recaudadores de Hacienda. No sólo imponen como obligatorio para todos los contribuyentes el número de identificación fiscal (NIF), hoy limitado a empresarios y profesionales. Además de bloquear las cuentas bancarias que no dispongan del mismo, el risco podrá sancionar al banco con multas superiores a 150.000 pesetas por cada cuenta, con independencia de que el contribuyente afronte otra sanción. Si el Parlamento también lo aprueba, será agilizada la recaudación en vía ejecutiva: los jueces deberán autorizar en 24 horas la entrada del recaudador en el domicilio del deudor para proceder a su embargo.

La redacción definitiva del proyecto de ley de Presupuestos que el Gobierno entregó el pasado viernes a las Cortes va más allá del anunciado bloqueo de las cuentas bancarias. El fisco ha considerado que, para controlar a las rentas del capital y mejorar la eficacia de sus recaudadores, resultan insuficientes los recientes cambios legales para luchar contra el fraude fiscal, profusamente difundidos durante las últimas campañas de declaración de la renta y que, entre otras cosas, desde el pasado año han permitido acumular a la inspección hasta 140 millones de nombres de titulares de cuentas bancarias, debido a que en cada registro informático facilitado obligatoriamente por bancos y cajas de ahorro deben ir los nombres de todos los titulares.Los cambios

Los cambios proyectados al respecto, aparte de fijar en el 9% el interés legal del dinero (aplicable a sentencias judiciales) y en el 11,5% el interés de demora para las deudas con la administración, se centran en cinco ejes: agilizar la recaudación en vía ejecutiva, poner topes a las infracciones simples, extender el NIF a todos los contribuyentes, declarar la obligatoriedad del mismo en las cuentas bancarias y publicar en cada ayuntamiento el censo de declarantes para poder depurarlo. He aquí una síntesis:

Recaudación ejecutiva. Todo depositario de bienes de deudores del fisco (dinero efectivo, en cuentas, valores u otros bienes) estará obligado a informar y a cumplir los requerimientos de los recaudadores. El apremio, con el consiguiente recargo y los intereses de demora, se iniciará cuando venza el plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda. Los jueces de instrucción autorizarán, dentro de las 24 horas siguientes a la solicitud, la entrada del personal recaudador en el domicilio de los deudores. En el embargo se guardará el siguiente orden: dinero efectivo o en cuentas, créditos y demás valores y derechos, sueldos y pensiones, inmuebles, tiendas o industrias, metales preciosos, joyería o antigüedades, frutos y rentas de toda especie, bienes muebles o semovientes, créditos o valores a largo plazo. Los depositarios que colaboren o consientan en el embargo serán responsables de la deuda.

NIF. Todos los contribuyentes tendrán un NIF, que será facilitado "de oficio o a instancia del interesado". [Fuentes del fisco apuntaron ayer que los NIF empezarán a ser expedidos cuando se regulen por decreto estas normas, a principios de 1988, y que hay un acuerdo con Interior para que el futuro DNI incluya unos dígitos de control que coincidan con el NIF].

Quienes tengan cuentas bancarias o depósitos de bienes, valores u otros análogos, "deberán comunicar su NIF a cada establecimiento de crédito con quien operen". Expirado el plazo que se fije por Decreto para comunicar el NIF, el banco o caja deberá, "tratándose de una cuenta activa, no realizar en ella nuevos cargos; tratándose de una cuenta pasiva, no admitir en ella nuevos abonos; o, en otro caso, proceder a la cancelación de las operaciones o depósitos afectados por la omisión de este deber de colaboración". El incumplimento se considerará infracción simple. Además, los bancos "serán sancionados con multa del 5% de las cantidades indebidamente abonadas o cargadas, con un mínimo de 150.000 pesetas o, si hubiera debido proceder a la cancelación de la operación o depósito, con multa entre 150.000 y, un millón de pesetas". Un Decreto fijará también el plazo piara que la banca comunique los saldos de cuentas u operaciones que carezcan del NIF. Si hay varios titulares "deberá constar el NIF de todos", aunque entre cónyuges "bastara el NIF de uno de ellos".

Infracciones simples. Los techos de las multas iniciales -de 1.000 a 150.000 pesetas por cada acción u omisión- serán del 5% del importe total para quienes incumplan la repercusión de cuotas tributarias y para los empresarios y profesionales que no entreguen factura. Si media negativa a la solicitud del destinario, multa de hasta 50.000 pesetas. En retrasos de más de cuatro meses al llevar la contabilidad, multas de 25.000 a un millón.

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