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El Tribunal Supremo libera del impuesto de lujo a todos los 'jeeps' ocho años después de que fuera planteado el pleito

El Tribunal Supremo ha considerado que todos los vehículos jeeps, al margen del uso recibido, estaban exentos del impuesto sobre el lujo, uno de los que han desaparecido al entrar en vigor el impuesto sobre el valor añadido (IVA). La sentencia ha sido dictada casi ocho años después de que se planteara el pleito, aunque abre la posibilidad de que los contribuyentes reclamen al fisco las cantidades pagadas. Durante este tiempo, Hacienda ha exigido el tributo a todos los automóviles que no fueran dedicados a la industria, el comercio o la agricultura.En contra de los criterios defendidos invariablemente por la Administración tributaria, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha declarado exentos del impuesto sobre el lujo a los vehículos que reúnan las condiciones morfológicas y técnicas que definen a los llamados jeeps. Para llegar a esta consideración ha calificado de innecesario el hecho de que tales vehículos deban tener una aplicación exclusiva para usos industriales, comerciales o agrícolas.

La argumentación jurídica del alto tribunal parte del hecho de que el propio texto refundido del impuesto sobre el lujo, según su redacción de marzo del año 1968 alude a dos cualidades diferentes a la hora de determinar qué coches no pagarán dicho tributo. Por un lado, cita los vehículos que sean de exclusiva aplicación industrial, comercial o agrícola. Por otro, los que sean de tipo jeep, "sin exigencia alguna -sentencia el Supremo- de destino o aplicación de estos últimos, características del vehículo objeto de este proceso".

En su sentencia, la Sala Tercera desestima el recurso interpuesto por el Estado contra una anterior resolución dictada en diciembre de 1983 por la Audiencia Nacional. El pleito lo inició en 1978 la empresa Ibérica Internacional Automotriz (Ininauto, SA), después de que la Dirección General de Tributos rechazara su solicitud de aplicar la exención del impuesto sobre el lujo a los vehículos marca Lada, tipo VAZ, modelo Niva 1600.

Audiencia Nacional

Una vez que agotó la vía económico-administrativa, la empresa interpuso un contencioso en la Audiencia Nacional, que anuló el acto administrativo de la Dirección General de Tributos y consideró al Lada como un vehículo tipo jeep. Pero la representación del Estado recurrió nuevamente la sentencia en 1984.Al zanjar ahora el asunto, en una sentencia que será publicada por el número 32 de Gaceta Fiscal y por el Boletín Oficial del Estado, el Tribunal Supremo señala que se ha vulnerado el principio de igualdad en el caso sometido a su juicio. No se debe permitir, según la sentencia, "que una norma sea interpretada de manera desigual ante casos prácticamente idénticos, argumentaciones que no han sido rebatidas por el letrado del Estado en las alegaciones vertidas en esta apelación, pues sólo se basan en el hecho, erróneo en su interpretación y en sus consecuencias, de que los vehículos jeeps, para gozar de la exención (-), necesitan tener alguna de las específicas aplicaciones aludidas en el artículo 34 del texto refundido sobre el lujo, cuando, como ya hemos dejado sentado, es evidente que en dicho precepto no se alude a tales aplicaciones con referencia a los jeeps".

En los fundamentos de su derecho, el Supremo también vincula la exención del impuesto con los vehículos que estaban exentos de la extinta patente nacional de circulación.

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