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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Continuidad y renovación

LA RENOVACIÓN del Tribunal Constitucional, limitada inicialmente a la designación forzosa de cuatro nuevos magistrados (dos nombrados por el Gobierno y otros dos por el Consejo General del Poder Judicial), fue ampliada a consecuencia de la dimisión de Manuel García Pelayo y de Manuel Díez de Velasco, elegidos respectivamente por el Senado y por el Congreso y cuyo mandato todavía no había expirado. De esta forma el alto tribunal tiene que afrontar la sustitución simultánea de la mitad de sus 12 miembros. Probablemente el legislador, al establecer la renovación del tribunal por tercios y cada tres años, quiso establecer un procedimiento para armonizar los elementos de continuidad mediante la permanencia de ocho magistrados, con la introducción de criterios y puntos de vista diferentes, a través de la elección de cuatro nuevos miembros. Ahora, sin embargo, los seis magistrados veteranos quedarán numéricamente igualados con los seis noveles.Para sustituir a los miembros dimitidos o cuyo mandato había vencido, el Consejo General del Poder Judicial escogió a Carlos de la Vega Benayas y a Emilio Díaz Eimil (magistrados del Tribunal Supremo), el Gobierno designó a Miguel Rodríguez Piñero (catedrático de Derecho del Trabajo) y a Luis López Guerra (catedrático de Derecho Político), el Senado votó a Fernando García-Mon (abogado y miembro del anterior Consejo del Poder Judicial) y el Congreso eligió a Jesús Leguina (catedrático de Derecho Administrativo). Según establece la Constitución, los miembros del alto tribunal deben ser nombrados "entre magistrados y fiscales, profesores de universidad, funcionarios públicos y abogados" que reúnan la doble condición de ser «juristas de reconocida competencia" y llevar más de 15 años de "ejercicio profesional". Los títulos y la ejecutoria de los nuevos magistrados dan fe de esa "reconocida competencia" que la ley exige.

Por el origen de su designación Y por su trayectoria personal resulta evidente que los nuevos magistrados no comparten el mundo de valores, la sensibilidad y la ideología jurídica del conservadurismo español. Mientras el Gobierno socialista designaba libremente a sus dos candidatos, los elegidos por el Senado (en el que el PSOE dispone de una mayoría de tres quintos) y el Congreso (donde los socialistas alcanzaron un fácil acuerdo con el PNV y el Grupo Mixto) no fueron negociados con Alianza Popular ni tuvieron su respaldo. El Consejo del Poder Judicial -al que correspondía la designación de otros dos magistrados- fue consensuado por el PSOE y Alianza Popular hace escasos meses, pero su actual mayoría no es conservadora. En cualquier caso, la independencia de los magistrados del Tribunal Constitucional es algo distinto de la mayor o menor sintonía con los perfiles ideológicos de una mayoría parlamentaria. En este sentido bordea casi el insulto que los orígenes de una designación, asociada a valores constitucionales compartidos por todos, sirvan de argumento para acusar a los magistrados de dependencia respecto a un Gobierno o a un partido. Habría que preguntarse en este caso si "cree el ladrón que todos son de su condición". Aunque es lógico que. las convicciones democráticas y la lealtad hacia el ordenamiento constitucional de los seis nuevos magistrados no suscite el entusiasmo de quienes levantan monumentos en honor de funcionarios o jueces que sirvieron obedientemente al poder de la dictadura y tratan ahora de presentarse como mártires de la libertad y la independencia.

Los magistrados que dejan ahora sus puestos han colaborado durante estos seis últimos años a poner en funcionamiento una pieza fundamental de nuestro ordenamiento jurídico. El principal obstáculo que han tenido que orillar lo había vaticinado ya Manuel García Pelayo -su dimitido presidente, una de las figuras más respetables y dignas de nuestra vida pública- en el discurso de apertura del tribunal, en julio de 1980:el riesgo de que su esfuerzo resultase vano por no contar "con el respeto de todos y la leal colaboración de los actores de la vida político-constitucional", tentados de "continuar la lucha política por otros medios".'Sin embargo, y aunque los focos de la atención pública se hayan dirigido casi exclusivamente a las sentencias sobre los recursos de inconstitucionalidad, la labor del Tribunal Constitucional no se agota. en modo alguno con esos sonoros litigios. Las resoluciones de los conflictos de competencias entre la Administración central y las comunidades autónomas han contribuido a trazar los perfiles del Estado de las autonomías. Y la jurisprudencia a propósito de los recursos de amparo interpuestos por los ciudadanos en defensa de sus derechos y libertades muestra la eficacia del Tribunal Constitucional a la hora de proteger los principios básicos del ordenamiento democrático.

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