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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

El precio de la libertad

EL MINISTERIO fiscal ha presentado recurso de súplica contra el auto de la Audiencia Nacional que concedía a José María Ruiz-Mateos -sobre razonamientos jurídicos dudosos y con sorprendentes medidas cautelares- la "prisión provisional atenuada en arresto domiciliario". Entre tanto, el oscuro universo de la justicia española se había encargado ya de retrasar la aplicación de esa controvertida decisión. Aunque el magistrado Lerga -instructor de la causa- ocupe un despacho en el mismo edificio de la Audiencia Nacional, los oxidados engranajes de la burocracia judicial se han apuntado la notable hazaña de conseguir que un auto dictado por el tribunal el miércoles 8 de enero (y difundido por los medios de comunicación al día siguiente) no hubiese llegado el lunes 13 de enero a su destinatario. Hasta que este tipo de demoras sea eliminado, nadie podrá tomarse en serio la afirmación de que el Gobierno o el Consejo General del Poder Judicial -que ha nombrado presidente de la Audiencia Nacional al magistrado de la sala responsable de esa extraña resolución- están trabajando para producir el cambio en la Administración de justicia.Constituiría una hipocresía trasladar al ámbito de los sentimientos humanitarios la polémica en torno al auto de la Audiencia Nacional y al recurso del ministerio fiscal sobre la prisión domiciliaria de Ruiz-Mateos. Sólo la derecha autoritaria combatió -con motivo de la reforma del régimen de libertad provisional, luego abandona da por el medroso Gobierno socialista- el principio de que la prisión preventiva no debe ser utilizada como una pena anticipada ni puede lesionar la presunción de inocencia de los procesados. La única exigencia impuesta por el principio constitucional de la igualdad de todos los españoles ante la ley es que las recomendaciones para una interpretación benevolente de la libertad provisional o de la prisión atenuada se apliquen con idéntico rasero a los modestos acusados de las cabañas y a los opulentos procesados de los palacios. Aunque la sala de la Audiencia Nacional "no ve obstáculo jurídico de naturaleza objetiva" para conceder a Ruiz-Mateos la libertad provisional, por razón de las penas que pudieran corresponden a los delitos por los que fue extradido, los magistrados consideran, sin embargo, que el comportamiento anterior del ex presidente de Rumasa ("la incomprensible, censurable y desacertada postura de elusión y sustracción a la justicia española en que el procesado ha venido contumazmente situándose") no ofrece las mas mínimas garantías "de que, una vez en estado de soltura y libertad", no vuelva a sustraerse a la acción de la justicia.

Tratando de evitar el dilema, y buscando la forma de "armonizar y cohonestar" esas contrapuestas conclusiones" la Audiencia Nacional exhumó la ley de 10 de septiembre de 1931, que establece la posibilidad de atenuación de las condiciones de prisión preventiva, para acordar el arresto domiciliario bajo vigilancia policial permanente de Ruiz-Mateos. Al procesado se le prohíbe recibir otros visitantes que no sean sacerdotes, abogados y personas relacionadas con su defensa (¿y por qué no médicos, peluqueros y sastres?), pero se le autoriza a salir de su casa, escoltado por policías y abogados, "a los estrictos fines de atender a sus negocios y a la realización de actividades relacionadas con su defensa". La medida se justifica por el propósito de asegurar al procesado su derecho a la plena defensa, el acceso a la documentación clave de la causa y a la "integridad personal". Cabe preguntarse si alguno de esos factores no concurre también -sobre todo la "integridad personal" de los presos preventivos hacinados en nuestras peligrosas cárceles- en muchos otros procesados. El auto argumenta que la "ingente masa documental" de Rumasa no sólo salió de la disponibilidad de Ruiz-Mateos al ser expropiado el holding, sino que, además, ha sufrido "lógicas mutaciones y transformaciones" bajo la gestión pública y se halla hoy "en manos y poder de terceros adquirentes". Inmediatamente después de la expropiación de Rumasa, el Gobierno de González defendió, con rotunda seguridad y con desenvoltura irresponsable, la inexistencia de cualquier indicio de responsabilidad penal en José María Ruiz-Mateos. A su torpeza cabe imputar ahora que esa "ingenie masa documental" -una cordillera de papeles- conceda perfiles kafkianos a un proceso penal iniciado tarde y mal.

El recurso del ministerio, público contra el auto de la Audiencia Nacional discute la competencia de la sala para acordar la prisión atenuada de Ruiz-Mateos, y pone en duda el carácter constitucional de dos extrañas condiciones impuestas al procesado para disfrutar del arresto domiciliario. De una parte, la Audiencia exige al ex presidente de Rumasa que pague de su bolsillo, y por mensualidades adelantadas, el coste del servicio de vigilancia policial. Se ignora si Ruiz-Mateos deberá abonar, además de los sueldos de los funcionarios, la gasolina de los automóviles y las amortizaciones de los vehículos, los uniformes y las armas. Contra esa absurda condición, que olvida la prohibición establecida por la ley presupuestaria de ingresos atípicos en la Administración y parece confundir las tasas con los impuestos, el ministerio fiscal argumenta que la pretensión de reservar la prisión atenuada a quienes se la puedan pagar conculca el principio constitucional de la igualdad ante la ley.

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De otra parte, el auto conmina al arrestado domiciliario para que se abstenga "de toda clase de actuaciones, manifestaciones, intervenciones y declaraciones públicas sin previa y expresa autorización del juez instructor". El recurso del ministerio público recuerda a la sala que esa prohibición viola el artículo 20 de la Constitución (que ampara el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz y prohíbe la censura previa) y los principios de la ley Penitenciaria referidos al respeto a los derechos políticos y civiles de los internos. Los tribunales decidirán si Ruiz-Mateos es culpable de los hechos delictivos por los que ha sido extradido. La justicia puede, entre tanto, mantenerlo en prisión preventiva, en prisión atenuada o en libertad provisional. Pero constituye un atentado a la igualdad jurídica de los españoles y una violación de la libertad de expresión -además de un soberano disparate procesal- que unos magistrados condicionen el privilegio de un arresto domiciliario a que el procesado lo pague de su bolsillo y acepte la censura previa de sus manifestaciones públicas. Y constituye un atentado a la lógica el olvido de que el procesado no se presentó voluntariamente a la justicia española y hubo necesidad de un largo proceso de extradición para que los tribunales de nuestro país pudieran juzgarlo.

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